Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : OP02-R-2009-000057

PARTE APELANTE: Ciudadana, B.E.R., Colombiana, Portadora del Pasaporte Nº AK173629.

APODERADO JUDICIAL: Abg. J.A.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.844.

PARTE DEMANDADA: Empresa, STUDIO MODA, C.A.

MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 10-07-09 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS L.A., Jueza Primera Superior del Trabajo, y la ciudadana Abogado LECVIMAR J. G.M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio, J.A.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana B.E.R., identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha Diez (10) de Julio de 2.009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana antes mencionada, contra la empresa STUDIO MODA, C.A. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente en este acto, el apoderado judicial de la parte demandante apelante, abogado en ejercicio J.A.F..

En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS L.A., se dirige a la parte apelante, y le observa los parámetros por los cuales se va realizar la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante Abogado en ejercicio, J.A.F., a los efectos de explanar sus alegatos, quién manifestó que el motivo de su apelación versa en el hecho de que la Juez de la causa no admitió la demanda, la cual versaba en tres aspectos fundamentales, tales como, el pago de prestaciones sociales, salarios caídos acordados en acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo conjuntamente con la empresa, y el pago de las indemnizaciones correspondientes a la enfermedad ocupacional. Alegó que a pesar de haber hecho las correcciones ordenadas el A-quo no admitió la demanda aduciendo que la actora no había determinado la enfermedad ocupacional con el informe del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a lo que debe observar que es este Instituto el acreditado por Ley para acreditar tal situación y no su representada. Es por todo ello que considera que la Juez del A-quo debió admitir la demanda y remitir los oficios correspondientes a INPSASEL para que determinara la situación de la enfermedad ocupacional y no dejar sin efecto, como lo hizo, el pago de salarios caídos y prestaciones sociales, ya que las indemnizaciones por enfermedad ocupacional no fué lo único que se reclamó, indemnizaciones estas a lo cual la juez se refirió en su decisión para no admitir la demanda.

Por su parte la demandada no compareció a la audiencia ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial.

En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte apelante, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:

Observa esta Juzgadora que alegó la representación de la parte actora apelante que el motivo de su apelación se basa en el hecho de que la Jueza de la causa inadmitió la demanda, la cual versaba en tres aspectos fundamentales, como lo es, el pago de prestaciones sociales, salarios caídos y el pago de las indemnizaciones correspondientes a la enfermedad ocupacional, asimismo alegó que a pesar de haber hecho las correcciones ordenadas el A-quo no admitió la demanda aduciendo que la actora no había determinado la enfermedad ocupacional con el informe del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); al respecto considera esta Juzgadora que una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto se observa que tal como lo alegó el apelante en su exposición en la Audiencia de Apelación, la actora ciertamente reclama el pago de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y las indemnizaciones por enfermedad ocupacional; sin embargo la Jueza de la causa en su decisión de fecha 10-07-2009 en la cual inadmite la demanda, hace referencia solo al numeral segundo ordenado subsanar en el Despacho Saneador, el cual versa sobre la naturaleza de la enfermedad y las consecuencias probables de la lesión, lo cual debe estar determinado según el informe del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), lo cual conlleva a quien aquí decide, siguiendo los Principios Rectores que rigen el Derecho del Trabajo a observar que, no siendo éste pago el único concepto reclamado por la actora en su libelo de demanda, con ello le cercena a la misma su derecho a reclamar los otros conceptos demandados, tales como sus prestaciones sociales, motivos por los cuales resulta forzoso declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana B.E.R., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio J.A.F., debiéndose anular la decisión publicada en fecha 10-07-09 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, admita la demanda y continúe con las demás etapas del procedimiento. ASI SE DECIDE.

Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana B.E.R., a través de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio J.A.F.. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 10-07-09 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, admita la demanda y continúe con las demás etapas del procedimiento. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.

En esta misma fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2009, siendo las 2:00 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg

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