Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : OP02-R-2011-000003

PARTE DEMANDADA APELANTE: Empresa INVERSIONES VAN MAR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de abril de 2007, bajo el N° 49, Tomo 19-A, y su modificación de fecha 18 de julio de 2007, bajo el N° 35, tomo 41-A del mismo registro.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio E.A. y M.A.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.506 y 23.284, en su orden.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, M.G.D.I., titular de la cédula de identidad N° 6.562.667.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.073

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16-12-2010.

Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos.

Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa INVERSIONES VAN MAR, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio M.A.O., plenamente identificada en autos, contra la sentencia pronunciada y publicada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana M.G.D.I., en contra de la empresa INVERSIONES VAN MAR, C.A.

Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, el Abogado en ejercicio E.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que basa su apelación en el hecho de que si bien es cierto que la presente causa tiene puntos grises, donde se da la posibilidad de considerar que la actora es trabajadora, situación esta que considera que no es así en virtud de que cuando se produjo el retiro en el primer tiempo de la relación, la cual considera si es una relación de trabajo, posteriormente se inicia una relación distinta con ciertos puntos de igualdad a la que existía antes, pero donde se producen algunas cosas como son que la actora pasa a devengar unas cantidades superiores a las que venía devengando como trabajadora, viene con una posición de carácter mercantil, puesto que factura a través de una firma personal registrada con anterioridad al nacimiento de la relación de trabajo, hechos estos que dan a entender que no se trata de una relación de trabajo, sino una relación mercantil. Adujo que la jueza de instancia en vista de todo esto, empuja la situación a que hubo una continuación de la relación de trabajo, sin darse cuenta que si puede existir una relación mercantil bajo la misma condición que se prestaba, pero con una situación económica y fiscal, distinta. Asimismo manifestó no estar de acuerdo con la sentencia de primera instancia en cuanto a que los testigos promovidos por su representada, los cuales fueron contestes en sus deposiciones, sin embargo no fueron apreciados por la Jueza de la causa, es por todo ello que solicitó al Tribunal ordene sean apreciados los referidos testigos y se emita una nueva decisión.

Por su parte el abogado en ejercicio, SCHLAYNKER FIGUEROA, en su carácter de abogado asistente de la parte demandante, alegó que lo expuesto por la parte apelante son puntos de hecho más no de derecho, por cuanto el hecho de que se le haya aumentado a la actora el salario no quiere decir que no haya existido una relación de trabajo; que en el expediente hay un cúmulo probatorio el cual fue evacuado y con los que quedó demostrado que hubo una continuación de la relación de trabajo. Solicitó sea declarada sin lugar la apelación y con lugar la demanda.

Asimismo que se deja constancia que la parte apelante ejerció su derecho a réplica y la parte actora no ejerció su derecho a contrarréplica.

Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el presente Recurso de Apelación, en base a las siguientes consideraciones:

Se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales, que plantea la actora, ciudadana M.G.D.I., en su libelo de demanda (F- 1 al 6), que comenzó a laborar para la empresa INVERSIONES VAN MAR, C.A., en fecha quince de octubre de dos mil ocho, desempeñando el cargo de Diseñadora, con un horario variable, de lunes a sábado, devengando como salario promedio mensual la cantidad de ocho mil seiscientos treinta y siete bolívares con cincuenta y cinco Céntimos (Bs. 8.637,55), siendo despedida por el señor A.M.V.D.D., en su carácter de representante de la empresa, en fecha 16 de junio de 2010, injustificadamente ya que le manifestó que le estaba ocasionando problemas en su negocio y que se fuera; es por lo que procede a demandar formalmente a la empresa para que sea condenada al pago de Ochenta y Seis Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Seis céntimos (Bs. 86.716,66), deduciéndole a dicha cantidad Siete Mil Ciento Noventa y Cuatro Bolívares Con Catorce céntimos, (Bs. 7.194,14), por concepto de Prestaciones Sociales, más la indexación y los intereses moratorios. Igualmente alegó que en un principio se le pagó un salario básico mas un porcentaje que hacia sobre las ventas, que en fecha 29-06-2009 la empresa decidió la posibilidad de aumentarle el salario y le ofreció cancelarle las prestaciones sociales y que luego le iba hacer un contrato, pero es el caso que no se cumplió, en virtud de que la actora continuó trabajando en las mismas condiciones, por lo que se siguió con la misma subordinación y ajenidad en la prestación del servicio, y continuo con un mejor salario.

Por su parte la demandada, empresa INVERSIONES VAN MAR, C.A, en su escrito de contestación a la demanda, (F- 173 al 176), alegó que de acuerdo al documento promovido, contentivo de la renuncia suscrito por la actora de fecha 26 de mayo de 2.009, se establece que la fecha de ingreso es el 15 de Octubre de 2.008, y el 26 de junio de 2.009 vence el periodo del Preaviso de Ley, lo cual se admite como cierto, que en dicha fecha su representada le cancelo a la actora lo correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 10.660,84 mas el pago por concepto de días trabajados no cancelados, comisiones no canceladas. Y que desde el 26 de junio del 2.009, en adelante, se produjo entre las partes una nueva relación, la cual no se contiene dentro de los parámetros considerados necesarios para que exista una relación de carácter laboral y por lo que insiste que a partir de dicha fecha, lo que existió entre las partes fué una relación de carácter mercantil. Que se desprende de las probanzas aportadas que la actora a partir del día 25 de julio del 2.009, inicia el cobro con motivo de servicios prestados por su firma personal, y que su representada, INVERSIONES VAN MAR, C.A., no era su única fuente de ingreso, ya que tenia un salario que oscilaba en el monto de Bs. 140,00 diarios y posterior a la fecha, en forma inmediata, su ingreso como proveedor Independiente, ascendió a un monto promedio de Bs. 308,00 diarios, es decir, el doble, donde no existe un salario básico como lo existía antes, el cual era de 1.500,00 diarios, evidenciándose el mejoramiento de sus ingresos. Alega que al finalizar la relación de trabajo admitida, la actora no compareció a la empresa, sino en aquellos casos que fuera necesario en su condición de proveedor y solo se le enviaba por Correo Electrónico los detalles e informaciones en cuanto a los Proyectos en los cuales se le incluían, no prestaba servicio personal, ni tenia horario de trabajo. Por lo que rechaza que hubiera mantenido con la demandante relación laboral alguna a partir del 26 de junio del 2.009, y niega los montos y conceptos demandados, así como que la relación de trabajo finalizara por despido injustificado en fecha 16 de junio del 2.010 y que existiera relación de trabajo alguna y finalmente solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar.

En este orden de ideas, corresponde a ésta Alzada conocer las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso:

Pruebas aportadas por la parte demandante, ciudadana M.G.D.I., (F-23 al 53):

  1. - Promovió marcado con la letra “C”, carta de renuncia presentada a la empresa, (F-24); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que esta documental fué reconocida por ambas partes, motivo por el cual a ésta Alzada le merece valor probatorio.

  2. - Promovió marcado con la letra “S”, Planilla del Seguro Social, (F-25); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que esta documental fué reconocida por ambas partes, motivo por el cual a ésta Alzada le merece valor probatorio.

  3. - Promovió marcada con las letras “R1” al “R28”, Recibos de Pagos emitidos por la empresa, (F- 26 al 53); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que estas documentales fueron reconocidas por ambas partes, motivo por el cual a ésta Alzada le merecen valor probatorio.

    Pruebas aportadas por la empresa demandada INVERSIONES VAN MAR, C.A., (F- 54 al 172):

  4. - Promovió marcada “B”, Registro de firma personal denominada M.G., (F- 56 al 57); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que la actora tenía registrada la firma personal con anterioridad al inicio de la relación de trabajo, al no ser impugnada se le otorga valor probatorio.

  5. - Promovió marcado del Nro 01 al 14, carta de renuncia, Calculo de pago de liquidación de prestaciones sociales, recibos de pagos correspondientes a prestaciones sociales y recibos de pago de nóminas de octubre del 2008 hasta el mes de junio del 2009, (F-58 al 71); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que dichas documentales fueron reconocidas por ambas partes, motivo por el cual a ésta Alzada le merecen valor probatorio.

  6. - Promovió marcadas del Número 15 al 19 Inscripción y Retiro del Seguro Social de la actora, así como el registro de los trabajadores del mes de Julio de 2010; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que dichas documentales fueron reconocidas por ambas partes, motivo por el cual a ésta Alzada le merecen valor probatorio.

  7. - Promovió marcadas con el Número 20 al 96, Recibos realizados por la empresa a la firma comercial personal denominada M.G.; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que dichas documentales fueron reconocidas por ambas partes, motivo por el cual a ésta Alzada le merecen valor probatorio.

  8. - Marcadas del número 97 al 153, Registro de Ventas realizado por la actora a la empresa, la cual se reporta al SENIAT, (F- 106 al 171); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que las mismas son planillas de declaración de impuestos realizadas por la empresa demandada al SENIAT, motivo por el cual esta Alzada le otorga valor probatorio.

  9. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos P.P., M.G., M.P., J.D., J.A.Q., Y G.B.; de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que los ciudadanos J.D. y G.B. no rindieron su testimonio, por haber desistido la parte promovente de su evacuación. En cuanto a los ciudadanos P.P. y M.P., a esta Alzada sus dichos no le merecen valor probatorio por haber manifestado el primero de los nombrados tener parentesco consanguíneo con el director de la empresa y la segunda de las nombradas con la apoderada judicial de la empresa demandada. En cuanto a M.G. y J.A.Q., se observa que los mismos fueron contestes al manifestar que conocen a la actora y que si trabajó después de la renuncia para la empresa demandada.

    Ahora bien, de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, así como de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que alegó la parte apelante que en la presente causa existen puntos grises, donde se da la posibilidad de considerar que la actora es trabajadora, en virtud de que cuando se produjo la renuncia de la trabajadora, allí terminó la relación de trabajo ya que posteriormente se inicia una relación distinta con ciertos puntos de igualdad a la que existía antes, pero donde se producen algunas cosas como son que la actora pasa a devengar unas cantidades superiores a las que venía devengando como trabajadora, viene con una posición de carácter mercantil puesto que factura a través de una firma personal registrada con anterioridad al nacimiento de la relación de trabajo, hechos estos que dan a entender que no se trata de una relación de trabajo sino una relación mercantil. Por su parte la actora insiste que en el expediente hay un cúmulo probatorio el cual fue evacuado y con los que quedó demostrado que hubo una continuación de la relación de trabajo.

    Así las cosas, en el caso bajo análisis quedó claramente establecido que la actora alegó ser trabajadora de la demandada, y ésta se descarga señalando que hubo un primer período en el cual si admiten que se trataba de una relación de trabajo, la cual finaliza con la renuncia de la actora en fecha 26-05-2009 y que en dicha fecha su representada le canceló a la actora lo correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 10.660,84, mas el pago por concepto de días trabajados no cancelados, comisiones no canceladas; a tenor de lo anterior es de acotar que al admitir la demandada que la actora si trabajó, esta admitiendo la existencia de una prestación de servicio personal entre la actora y ella, por lo que toma vida en el caso bajo estudio, la presunción Iuris Tantum del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que dispone:

    Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba….

    .

    La norma antes transcrita presume la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo recibe, y en el caso bajo estudio, la parte demandada se limitó a negar la relación de trabajo a partir del 26-06-2009, alegando que de esa fecha en adelante existía una relación de carácter mercantil, sin desvirtuar los elementos que caracterizan la relación de trabajo como lo son la subordinación y dependencia, ya que a decir de los testigos promovidos por la empresa, ciudadanos M.G. y J.A.Q., la actora después de haber renunciado continuó laborando. Ahora bien, es de hacer notar que la actora trajo a los autos copias de los recibos de pago para demostrar que es trabajadora, los cuales fueron reconocidos, y de los que se desprende claramente la continuidad de la prestación del servicio, por lo que para esta Alzada quedó demostrado que la accionante de autos, ciudadana M.G.D.I. continuó prestando servicios para la empresa INVERSIONES VAN MAR, C.A, luego de la fecha de culminación (26-06-2009) señalada por la demandada. ASÍ SE DECIDE.

    Es por ello que en virtud de las consideraciones antes expuestas, y acogiendo el criterio Jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, le resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, empresa INVERSIONES VAN MAR, C.A, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.A.O., debiéndose confirmar en consecuencia la decisión publicada en fecha 16-12-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.

    Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, empresa INVERSIONES VAN MAR, C.A., a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio E.A. y M.A.O.. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dieciséis (16) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA SUPERIOR,

    BETTYS L.A..

    LA SECRETARIA,

    LECVIMAR GONZALEZMARCANO.

    En esta misma fecha Dieciséis (16) de febrero del año 2011, siendo las 3:30 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.

    LA SECRETARIA.

    BLA/ljgm/rg

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