Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 17 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003038

ASUNTO : YP01-R-2005-000048

Con PONEN|CIA DEL MAGISTRADO DIOSNARDO A.F.V.

En fecha 09 de Agosto de 2005, el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., dictó auto cursante a los folios 11 y 12 del Asunto, mediante el cual niega la solicitud del Ministerio Público.

Contra el referido fallo ejerció Recurso de Apelación el Abogado J.R.R. PEREZ en su condición de Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público, tal como consta a los folios que van del 01 al 06 ambos inclusive, de fecha 03/10/2005.

Al folio 24 cursa auto emitido por el Tribunal de Control acordando remitir el Recurso de Apelación a la Corte de Apelaciones, de fecha 4 de Noviembre de 2005.

Al folio 25 del Recurso consta cómputo expedido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 07/11/2005.

Al folio 28 del presente Asunto cursa auto dictado por la Corte de Apelaciones mediante el cual se recibe Recurso de Apelación de fecha 16/01/2006.

Al folio 29 del Recurso consta auto dictado en fecha 16/01/2006; mediante el cual la Corte de Apelaciones conformada por los Magistrados A.G. BARRIOS, DIOSNARDO A.F.V. y D.A. DURAN MORENO, se Avocan al conocimiento del Asunto y se designa Ponente al Juez Superior que con tal carácter suscribe.

A los folios 30 y 31 del Asunto, cursa auto de admisión del Recurso de Apelación, de fecha 19/09/2005; fijándose la fecha para la realización respectiva de la Audiencia Oral y Pública.

SOLICITUD DEL RECURRENTE

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Apelación, expone lo siguiente:

DE LOS HECHOS...En fecha 26 de Julio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, decreta el procedimiento ordinario en la Audiencia de presentación del Ciudadano J.C.A., en fecha 08 de agosto el Ministerio Público solicita la Remisión de las actuaciones que conforman el asunto o expediente signado bajo el N° YP01-P-2005-003038, y el Juzgado Primero de Control en fecha 09 de Agosto de 2005, dictó auto negando la solicitud del Ministerio Público de la remisión de las actuaciones, que conforman el expediente en contra del hoy imputado J.C.A., en la fase preparatoria..

Asimismo, fundamenta su recurso en los artículos 47 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 373, 285, 11, 108 282, 253, 64 Ejusdem; así como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 254, 334 y 255 Ejusdem.

Y continúa: “(...) Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico...

Al establecer el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., la negativa de remitir vencido el lapso de las partes de recurrir a la decisión dictada, la causa, asunto o expediente en original al Despacho del Fiscal del Ministerio Público que conozca de la acción penal, mas aun cuando obliga con su negativa al representante del Ministerio Público en aras de cumplir con su trabajo y con la correcta aplicación de la acción penal a costearse unas copias certificadas, que el Juez a mutuo propio ordena trayendo esto como consecuencia retrazo en la actuación Fiscal, un empobrecimiento en el capital del representante del Ministerio Público, y un futuro perjuicio a la víctima en función de que de todas las actuaciones del Ministerio Público, en ocasiones es imposible costear las múltiples copias que genera la fase preparatoria o de investigación, por medio de la actuación policial, e igualmente es imposible adelantar la investigación por cuanto los datos, direcciones y circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se investigan reposan en el expediente que se encuentra a capricho del Juez en su Despacho, creando esto una desigualdad entre las partes en detrimento del Ministerio Público, de igual forma en la existencia de documentos, que se requiera en la fase preparatoria, cotejar, hacerse experticia de autenticidad de falsedad, de que se requiere comparar con los estándares de comparación que reposan en las diferentes oficinas de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, no se puede hacer con una copia certificada, en relación a las declaraciones que persona se va a citar, a que dirección, cual es su carácter como se establece en el proceso, circunstancias estas que son netamente de la investigación y se requiere del expediente en el Despacho Fiscal del Ministerio Público, el Juez de Control sin establecer un parámetro jurídico Constitucional, solo se limita a señalar que ....el Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Carta Magna en relación al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la igualdad de las partes en el proceso penal, debe a través del respectivo archivo de las actuaciones permitirle a cada una de las partes (Ministerio Público, Defensa, Imputado y Victima) el acceso a las actuaciones en la cual se fundó una decisión judicial, .....por la titularidad de la acción penal, es de urgente necesidad la remisión de los expedientes al despacho del Fiscal del Ministerio Público....

Y prosigue el Fiscal en su escrito: ...En consecuencia al establecer la Constitución y la ley procesal los roles de los sujetos que participan en el proceso penal para ejercer el poder punitivo del Estado, vista la adopción en nuestro procedimiento procesal penal del sistema de corte acusatorio, correspondiéndole en ese sentido, al fiscal del Ministerio Público el deber de guiar y conducir el desarrollo de la investigación penal, (estando obstaculizada en este momento por la retensión de las actuaciones por parte del Juez de Control, basado en un control jurisdiccional errado y mal aplicado por cuanto de las actas que conforman el expediente aun existen diligencias que practicar y en las actas que represa el Juzgado se encuentran los datos de importancias para estimar las entrevistas, las comparaciones y las experticias tendientes a buscar la verdad, en el presente proceso por el delito de violación, y al órgano jurisdiccional, Juez de Control el de vigilar y controlar la aludida fase, así como ser garante de los derechos constitucionales y procesales (Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo procedente y ajustado a derecho es que el mencionado operador de justicia _Juez de Control_ restituya al despacho Fiscal, una vez que haya resuelto la eventualidad surgida en el proceso, las actuaciones originales que conforman la investigación penal, y el Ministerio Público pueda entonces, continuar con el procedimiento ordinario el cual consiste en concluir la investigación iniciada a través de un acto conclusivo, emanado del representante del Ministerio Público, de la convicción de las pruebas practicadas por los cuerpos policiales, a través y bajo la dirección del Ministerio Público, así como aquellas solicitadas por el imputado y su defensa, incorporada en la investigación Fiscal, pues mas allá en la audiencia preliminar la defensa y el imputado ofertaran sus pruebas con las cuales pueden desvirtuar la acción penal, y esto no implica desigualdad entre las partes, es el proceso adherido a los preceptos jurídicos establecidos...

De los artículos anteriormente señalados y del análisis que precede se deduce que el representante del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., como órgano del Poder Público, en el ejercicio de sus funciones no se sujeta a las atribuciones definidas en la Constitución, y en la ley procesal penal, incumpliendo con las garantías constitucionales de una justicia gratuita e igualitaria, vulnera y obstaculiza el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, vulnera los derechos de la víctima en cuanto a la paralización de la investigación por la retención ilegitima de las actuaciones del proceso penal como parte del todo que conforman la investigación atribuida al Ministerio Público, por medio de la titularidad de la acción penal, violenta los elementos de la legalidad, y de la distribución de las funciones del Poder Público, violenta el debido proceso, así mismo la protección del Estado esta fundamentada en el contenido del artículo 253 de la Constitución, donde consagra el Control recíproco del Sistema de Justicia, por la coordinación entre los sujetos procesales, soslaya la carta magna en su artículo 257 que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Señalando el ciudadano Juez Primero de Control de esta Circunscripción Judicial un basamento inadecuado y de desigualdad con vulneración de los derechos del Estado a ejercer la acción penal, cuando indica “...el Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Carta Magna en relación al artículo 12del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la igualdad de las partes en el proceso penal, debe a través del respectivo archivo de las actuaciones permitirle a cada una de las partes (Ministerio Público, Defensa, Imputado y víctima) el acceso a las actuaciones en la cual se vulnera el derecho a la titularidad de la acción penal, por la carga económica que general al representante del Ministerio Público, a los fines de proveerse de los elementos que forman la base de la investigación, en consecuencia la negativa del Juzgado de Control, deja en estado de indefensión y en desigualdad de condiciones en virtud de que se beneficia a la defensa y al imputado y se obstaculiza la correcta aplicación de los principios y garantías de la investigación en el procedimiento ordinario, proceso que genera el Juez de Control posterior a uno de los pedimentos del Ministerio Público en la Audiencia de Presentación, dejando al Estado Venezolano en cabeza del Ministerio Público como titular de la acción penal en los fundamentos esgrimidos por este Representante Fiscal, no desvirtuó la gratuidad que desde el punto de vista constitucional y legal se le señaló en el escrito de fecha 08/08/2005, por parte del Ministerio Público, no analizó el Juez de Control las circunstancias fácticas y las circunstancias señaladas, quedando así demostrado que las formas y condiciones previstas en la constitución y en la ley donde el legislador previo la protección de los sujetos procesales intervinientes en el proceso penal no han sido cumplidas....PROMOCION DE PRUEBAS.- A los fines de acreditar el fundamento del presente recurso de apelación de autos, dando cumplimiento así al contenido del último aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual señalo las siguientes pruebas:

1. El acta de presentación del imputado J.C.A., celebrada en fecha 26/07/2005, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

2. Con el escrito de fecha 08 de agosto de 2005 presentado por el Ministerio Público, al Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., solicitando las actuaciones en originales que conforman el asunto YP01-P-2005-003038.

3. Con el auto dictado en fecha 09 de agosto de 2005 dictado por el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado D.A..

Por todos lo anteriormente expuesto solicito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACION DE AUTOS, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la cual niega la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la remisión en original de las actuaciones a este Despacho Fiscal, en la causa seguida en contra del ciudadano J.C.A., por el delito de, violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal

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DE LA RECURRIDA

A los folios 11 y 12 cursa auto de fecha 09/08/2005; mediante el cual el Tribunal Primero de Control niega remitir actuaciones; con fundamento en lo siguiente: “El Tribunal se pronunció en cuanto al pedimento realizado por el representante de la Vindicta Pública en cuanto a la remisión de las actas que conforman el proceso. En tal sentido, este tribunal acordó remitirle copias certificadas de las mismas, las cuales deberán ser sufragadas por el solicitante, tomando en cuenta que el Ministerio Público es parte en este proceso al igual que la Defensa y al ser remitidas las actuaciones a ese despacho el Tribunal avalaría un estado de desigualdad en el proceso penal, por cuanto el Ministerio Público perfectamente puede continuar el proceso investigativo con las copias certificadas que acordó el Tribunal en la respectiva audiencia y no es poseedor exclusivo en original de las actas que conforman el referido asunto, siendo que el Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Carta Magna en relación al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la igualdad de las partes en el proceso penal, debe a través del respectivo archivo de las actuaciones permitirle a cada una de las partes (Ministerio Público, Defensa, Imputado y víctima) el acceso a las actuaciones en la cual se fundó una decisión judicial, motivo por el cual este Tribunal acordó expedir copias de las mismas para que el Ministerio Público continuara el proceso investigativo, no siendo esto una limitante para tal fin, por el hecho de que es el Ministerio Público que las consigna ante el Tribunal. En el caso concreto, en la presente causa han sido interpuestos hasta este momento tres recursos ordinarios y extraordinarios (Revocación, apelación y A.C. o mejor conocido como Habeas Corpus) y remitir las actuaciones al Ministerio Público constituiría una flagrante violación al derecho que asiste al imputado a los fines de que un Tribunal Superior revise la decisión en la cual se fundó la Medida de Privación Judicial de Libertad, decretada por este Tribunal en la respectiva audiencia. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ACUERDA: PRIMERO: Negar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la remisión en original de las actuaciones a ese despacho, por los motivos antes expuestos”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados los argumentos presentados por el recurrente, así como la decisión recurrida, este Órgano Colegiado observa que el Tribunal de Control una vez que llegan las actuaciones al Órgano Jurisdiccional provenientes de la Fiscalía del Ministerio Público, debe orientarlas al servicio de las partes del proceso penal, todo ello con fundamento jurídico en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al Principio de Defensa e Igualdad entre las partes, tan es así que el Juez PABLO INDRIAGO manifiesta en su decisión: “(...) por cuanto el Ministerio Público perfectamente puede continuar el proceso investigativo con las copias certificadas que acordó el Tribunal en la respectiva audiencia y no es poseedor exclusivo en original de las actas que conforman el referido asunto, siendo que el Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Carta Magna en relación al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la igualdad de las partes en el proceso penal, debe a través del respectivo archivo de las actuaciones permitirle a cada una de las partes (Ministerio Público, Defensa, Imputado y víctima) el acceso a las actuaciones...”

Los Jueces, se encuentran en el deber de garantizar tanto el derecho a la Defensa como también equilibrar la igualdad entre las partes sin preferencias ni desigualdades, tal como lo prescribe el artículo 12 ibídem.

La negativa planteada por el Tribunal A quo, de entregar las actuaciones al Fiscal Quinto del Ministerio Público obedece al hecho de que las actuaciones deben reposar en el Archivo del Tribunal a fin de que las partes puedan tener acceso a las mismas, por cuanto sería una divergencia que una de las partes tuviese la posibilidad de manejar las actas y la otra quedara en indefensión sin tener la oportunidad de interponer recursos o solicitar copias, por encontrarse la Causa en la Fiscalía del Ministerio Público.

Esta Corte de Apelaciones, se acoge al criterio planteado por el Juzgado Primero en función de Control, y en razón de ello DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. J.R.R. actuando en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, y en tal sentido CONFIRMA en todas sus partes el auto dictado por el referido Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., cursante a los folios 11 y 12 mediante auto de fecha 09/08/2005.

DECISIÓN

Esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y BANCARIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION suscrito por el Abogado J.R.R. PEREZ en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, todo ello con fundamento en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal en respeto al Principio de Defensa e Igualdad entre las Partes y a la tutela judicial efectiva. En tal sentido, queda CONFIRMADO en todas sus partes el auto dictado en fecha 09 de Agosto de 2005, por el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., por encontrarse ajustado a derecho.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. con competencia Múltiple en lo Civil Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006).

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la presente decisión conjuntamente con el Recurso a través de la Oficina de Alguacilazgo al Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en su oportunidad legal. CÚMPLASE.-

Los Jueces Superiores

ABG. A.G. BARRIOS

Juez Presidente

ABG. DIOSNARDO A.F.V.

Juez Superior (PONENTE)

ABG. D.A. DURÁN MORENO

Juez Superior

La Secretaria,

Abg. S.Y.

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