Decisión nº 3475-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación

Los Teques, 31 de agosto de 2004

193 y 144

CAUSA Nº 3475-04

APELANTES: BALDIRIO VOLCAN H.E.

ISDALHER CARREÑO LISIAGA

MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA

PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado G.V., en su carácter de Defensora Privado del acusado ISDALHER J.C.L., y de la abogado M.T.S., en su carácter de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy del acusado BALDIRIO VOLCAN H.E., contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 04 de diciembre de 2003, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual condeno a los ciudadanos BALDIRIO VOLCAN H.E. , a cumplir la pena de DIEZ (10) años de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ibidem, en agravio de la menor Y.G.R., en concordancia con el artículo 86 del Código Penal ; y condena a ISDALHER CARREÑO LISIAGA, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) años y OCHO (08) meses de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 426 eiusdem en agravio de C.D.C.G. y L.D.P.S. (occisos) y autor responsable en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, e4n relación con el artículo 80, segundo aparte ibidem, en agravio de GUILARTE YORLIS LUIS y GALLAZO R.F.J., en concordancia con el artículo 86 del Código Penal con el artículo 80 segundo aparte ibidem.

A los fines de dictar Sentencia en la presente causa se observa:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:

ISDALHER CARREÑO LISIAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.603.656, de 29 años de edad, domiciliado en Urbanización Puerta Cartanal, Sector 02, calle 44, casa N° 11, S.T. delT., Estado Miranda, de Oficio: Operador del Metro de Caracas, PADRES: H.E.C. (v), G.L. deC. (v) Residencia de sus padres: en la misma dirección del imputado.

BALDIRIO VOLCAN H.E., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.975.968, de 26 años de edad, domiciliado en Cartanal, Sector 02, casa N° 01, calle 25, S.T. delT., Estado Miranda, de Oficio: Contratista, PADRES: H.B. (v) y M.E.V. (v).

DEFENSA: Dra. G.V., (DEFENSOR PRIVADO) y Dra. M.T.S., Defensora adscrita a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. L.F., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: L.D.P.S. (OCCISO), C.D.C. (OCCISO), GUILARTE YORLIN LUIS, Y.G.R. y GALLAZO R.F..

SEGUNDO

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 20 de agosto del 2002 (Folio 42 al 46, pieza I), se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de los imputados, suficientemente identificados en autos, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy… el referido Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

Decreto la Privación de Libertad contra los ciudadanos: HERISDAL J.C.L., H.J.C.L., BALDIRIO VOLCAL H.E., Y.A.C.L. e ISDALHER J.C.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3° y el artículo 251 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ACUSACION FISCAL

En fecha 09 de octubre de 2002, el ciudadano L.F., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, presentó constante de treinta y tres (33) folios útiles, escrito contentivo de la Acusación contra los Acusados (Folios 81 al 113, pieza I), ISDALHER CARREÑO LISIAGA, Y.A.C.L. (OCCISO), H.E.B.V., HERISDAL J.C.L. y H.J.C.L. mediante el cual entre otras cosas explano:

“… LOS HECHOS:

En fecha 18 de Agosto de 2002, funcionarios de la Policía Municipal de S.T. delT. delE.M., aprehenden a los hoy imputados

BALDIRIO VOLCAN H.E., Y.C.L. (OCCISO) e ISDALHER CARREÑO LISIAGA, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Agente I.M., Detective A.F. y Agente J.R., por la Urbanización Cartanal…recibieron llamada telefónica de la central informando que dos ciudadanos ingresaron al Hospital sin signos vitales y por heridas de arma de fuego en la dirección antes mencionada, de inmediato se trasladaron… y en sector 02 fueron alertados por dos ciudadanas identificadas como: R.C.P.S. y F.S., testigos presénciales quienes manifestaron que tres ciudadanos a quienes apodan “EL CHICHI”, “MANDRILO” y “YENNER”, portando armas de fuego le efectuaron varios disparos en contra de los ciudadanos L.D.P.S. y C.G. CORONADO… EL DÍA 19 DE AGOSTO DEL 2002, LOS HOY IMPUTADOS EN AUTOS HERISDAL J.C.L. y H.J.C.L., son aprehendidos en el sector 02, calle 39 de la Urbanización Cartanal, Municipio A. delE.M. por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, aproximadamente a las 01:30 horas de la mañana…Asimismo consta en acta policial, del día 18 de agosto del 2002, levantada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional Ocumare del Tuy… siendo informados que en el Hospital de S.T. delT., quienes indicaron que habían ingresado cinco personas por heridas de arma de fuego, procedentes de Cartanal…una vez en el lugar, se entrevistaron con el funcionario Félix Santella…manifestando que si habían ingresado cinco personas de los cuales dos llegaron sin signos vitales …quedando identificados como L.D.P.S. y C.G. CORONADO… en la sala de emergencia pudieron observar a una niña de nombre Y.G., de 09 años, quien recibió una herida de bala en la pierna y los otros sujetos fueron identificados como: F.J.R.G. y JORLY L.G., quienes fueron trasladados al Hospital de Coche, por la gravedad de las heridas recibidas. Y LOS MEDIOS DE PRUEBA, los cuales las pruebas documentales son también los: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

TESTIMONIALES. Funcionarios Actuantes:

  1. De la Policía.|

B.- Del Instituto Autónomo de la Policía del Estado M.M. de S.T. delT. delE.M..

C.- DECLARACION DE LAS VICTIMAS: GUILLARTE JORLYN LUIS, YOSELYN GUILLARTE RADA Y GALLAZO R.F..

TESTIGOS: M.C.L.M., R.C.P.S., F.P. SIMOZA, RADA A.T., R.E.M..

DOCUMENTALES:

  1. Acta Policial del 18-08-02, suscrita por los funcionarios de la policía municipal de S.T. delT. delE.M., LOHENGRY HERRERA, A.F. y JESUS ROMERO…

  2. Acta Policial del 19-08-02 suscrita por el funcionario del IAPEM REGION N° 05, RICHARD URDANETA, MANUEL MORILLO, E.B. y JULIO MEJIAS…

  3. - OFICIO DE INICIO Y REMISION…

  4. - Inspección Ocular en el Hospital de las victimas…

  5. Inspección Ocular en el sitio del suceso…

  6. - Acta de Entrevista de fecha 20-08-02 tomada a la ciudadana M.C.L.M.… rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ….

  7. - Actas de Entrevistas de fecha 20-08-02 de la ciudadana R.C.P.S. … hechas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas….

  8. - Acta de Entrevista de fecha 20-08-02, realizada a la ciudadana Y.J.G.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

  9. - Acta Policial de fecha 21-08-02, donde funcionario VILLAMIZAR W. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, verifica identidad de WIL WILSON BERUFFURD AREVALO…

  10. -Acta Policial del 21-08-02, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se trasladan al domicilio de WILSON BERUFFURD AREVALO…

  11. - Acta Policial de fecha 21-08-02, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario D.L.…

  12. - Acta de Entrevista de fecha 22-08-02, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el funcionario D.L., entrevista a el ciudadano F.J.…

  13. - Acta de Entrevista, de fecha 22-08-02, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sostenida a el ciudadano YORLYN L.G. RADA…

  14. - Acta de Entrevista de fecha 22-08-02, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sostenida a el ciudadano F.J. GALLAZO RODRIGUEZ…

  15. - Acta de Entrevista, de fecha 22-08-02, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sostenida a la ciudadana RADA A.T.…

  16. -Solicitud de Reconocimiento Medico Legal de fecha 23-08-02, a la niña Y.G. RADA…

  17. - Acta de Entrevista de fecha 27-08-02, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sostenida a la ciudadana R.E. MARGARITA…

  18. - Acta de Entrevista de fecha 27-08-02, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sostenida a el ciudadano GALLAZO F.J.…

  19. - Acta de Entrevista de fecha 28-08-02, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sostenida a la ciudadana A.T. GUILLARTE…

  20. - Permiso de Enterramiento, de quien en vida respondiera al nombre de L.D.P. SIMOZA…

  21. - Certificado de Defunción de fecha 19-08-02, de quien en vida respondiera al nombre de C.G. CORONADO…

  22. - Certificado de Defunción, de fecha 20-08-02, de quien en vida respondiera al nombre de L.D.P. SIMOZA…

  23. - Actas de Enterramientos de fecha 20-08-02…de los hoy occiso, L.D.P.S. y C.G. CORONADO…

  24. - Copia de la Partida de Nacimiento de la Victima, Y.G.…

  25. - Acta de Entrevista de fecha 02-09-02, realizada por el funcionario W.V., quien entrevista a el ciudadano H.E. CARREÑO…

  26. - C. deT. delM. deC. del ciudadano ISDALHER CARREÑO LISIAGA…

  27. - Control de Asistencia del Metro de Caracas…

  28. - Reconocimiento Medico Legal a el ciudadano Yorlyn L.G. Rada…

  29. -Reconocimientos Medico Legal del ciudadano GALLAZO R.F. y de la niña Y.G. RADA…

  30. - Protocolo de Autopsia N° 668-02 de fecha 20-08-02, del ciudadano L.D. PERZ SIMOZA…

  31. - Protocolo de Autopsia N° 664-02, de fecha 19-08-02, correspondiente a C.G.C. GUTIERREZ…

  32. - Inspección Ocular de la Estación Metro de Caracas con fijación fotográfica…

PERITOS Y EXPERTOS:

Declaraciones de los Médicos Forenses: M.B.B. y A.A.G..

Declaración de los Funcionarios: D.L., W.V., MORGADO L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES:

Los hechos antes mencionados encuadran, la conducta de los ciudadanos 1) HERISDAL JESUS CARREÑO, 2) H.J.C., 3) BALDIRIO VOLCAN H.E., 4) Y.A.C.L. y 5) ISDALHER CARREÑO LISIAGA, quienes se encuentran como incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en la ejecución de un Robo Agravado como lo establece y lo sanciona el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD respectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426 y 80 ejusdem. De su conducta y actuación se aprecia el haber dado muerte por motivos innobles, portando y utilizando un arma de fuego sin autorización y porte alguno a los occisos L.D.P.S. Y C.G.C. y las victimas: 1) GUILLARTE YORLYN LUIS, 2) YOSELYN GUILLARTE RADA 3) GALLAZO R.F., en concordancia con el artículo 87 del Código Penal…

PETITORIO FISCAL:

Por los motivos y fundamentos legales antes expuestos solicito el Enjuiciamiento de los ciudadanos: 1) HERISDAL J.C.L.; 2) BALDIRIO VOLCAN H.E.; 3) Y.A.C.L.; 4) ISDALHER J.C.… como incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, como lo establece y sanciona el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EL GRADO DE COMLICIDAD RESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426 y 80 ejusdem. De igual forma solicito sea admitida totalmente la Acusación, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por ser pertinentes y necesarios, así también se ordene la apertura a juicio. De esta manera Solicito del ciudadano Juez de Control se sirva convocar a la Audiencia Preliminar… y dicte auto de apertura a juicio oral… Asimismo solicito sea ratificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal décimo, del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados: 1) HERISDAL JESUS CARREÑO; 2) H.J.C.; 3) BALDIRIO VOLCAN H.E.; 4) Y.A.C.L. Y 5) ISDALHER J.C.…

CUARTO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha Cinco (25) de octubre de 2002 (Folios 41 al 57, pieza II), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la Audiencia Preliminar celebrada dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“DISPOSITIVA:… Considera este Tribunal que no existe defecto de forma en cuanto a la Acusación Fiscal, en cuanto a lo exigido por el artículo 330 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no materia por cual pronunciarse, en cuanto al ordinal 6° no hay materia sobre la cual decidir, en cuanto al ordinal 7° no hay materia sobre la cual decidir, en cuanto al ordinal 8° no hay materia sobre la cual decidir, en cuanto al ordinal 5° considera este Juzgador que no han variado los elementos que dieron fundamento a la Privativa de Libertad, en cuanto al modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, niega tal solicitud, en cuanto a la solicitud del Defensor Privado, observa este juzgador que si hay fundados elementos de convicción para atribuirle a los procesados el hecho punible, en cuanto al ordinal 4° considera este juzgador que si hay posibilidades de incorporar nuevos datos a la investigación tal como lo prevé el artículo 359 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en cuanto a lo plasmado por el Dr. Cáceres Bustamante considera este juzgador deberán ser tomadas en cuenta en el Debate Oral y Publico, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por considerarlas pertinentes y necesarias, en cuanto a la Acusación Fiscal considera quien aquí decide, que la misma llena los extremos del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad por considerar que las mismas llenan los extremos del artículo 326 ejusdem y no esta incursa en la decisión del artículo 28 de la misma norma adjetiva, en cuanto a la Privativa de Libertad, la misma se mantiene en cuanto al sitio de reclusión se mantiene el mismo. Se ordena a la Apertura Oral y Pública…

QUINTO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

En fecha 19 de noviembre de 2003, se concluyó el debate oral y público ante el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, dictándose el dispositivo del fallo , y su contenido integro el 4 de diciembre del mismo año. Y en la sentencia, entre otras cosas se estableció:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 18 de agosto del 2002 se inicio la presente averiguación de oficio, en virtud da la trascripción de la novedad efectuada por la sub.-delegación de Ocumare del Tuy del Estado M. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, donde se dejo constancia del ingreso al Hospital de S.T. delT., de dos personas de sexo masculino sin signos vitales presentando heridas por arma de fuego, así como la admisión de tres personas lesionadas, igualmente con heridas por armas de fuego, lo cual quedo plasmado en el acta policial… posteriormente sostuvieron entrevista con el funcionario de la Policía Municipal de Independencia del Estado Miranda, J.T., quien indico que en el Comando se encontraban los presuntos imputados del hecho, trasladándose de inmediato a la sede de la Policía Municipal… y presuntos autores fueron identificados como: BALDIRIO VOLCAN H.E., Y.A.C.L. e YSDALHER J.C.L., apodado el CHICHI, seguidamente se trasladaron al Hospital de Ocumare del Tuy, específicamente a la sala de emergencias, donde se encontraba la niña de nombre Y.G., quien recibió una herida de bala en la pierna, y los otros dos heridos fueron identificados como F.J.R. GALLAZO Y YORLYN L.G., los cuales habían sido trasladados al Hospital de Coche en Caracas…En fecha 23 de octubre de 2003, comparecieron previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Y.I., los ciudadanos: ISDALHER CARREÑO LISIAGA, H.J.C.L., HERISDAL J.C.L., H.E.B.V., quienes ratificaron su solicitud de ser juzgados por un Juez Unipersonal… Siendo el día 03 de noviembre de 2003, oportunidad fijada por este Tribunal Unipersonal para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público…Ofreciendo como medios de prueba los siguientes: Los testimonios declarados por los testigos señalados en el escrito de Acusación del Fiscal del Ministerio Público… Exposición de las Defensas Privadas, de los acusados Y.A.C.L., ISDALHER CARREÑO LISIAGA, H.J.C.L., HERISDAL CARREÑO LISIAGA, oportunidad en la que expuso: Que es imposible que su defendido Isdalhel Carreño, se encontrara en dos lugares a la vez, ya que para el momento de los hechos estaba laborando en el Metro de Caracas, asimismo alego que el reconocimiento en rueda de individuos, la prueba de ATD y la experticia química a la ropa de su defendidos no fueron realizadas, de igual forma manifestó que a los acusados no le fue decomisada arma de fuego y por lo tanto su detención no era flagrante, invocando violación de los artículos 44 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ultimo agregó la inocencia de sus defendidos hasta se demuestre lo contrario. EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA, quien ejerce la defensa del acusado H.E.B.V., quien realizo sus alegatos en los siguientes términos: Que actuando en el presente juicio, como defensa pública del referido acusado, solicitó se le garantizara al mismo todos los derechos y garantías constitucionales, en virtud de que demostrará que su patrocinado es inocente de los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto su defendido no se encontraba en el lugar de los hechos, además agrego que no se realizaron las pruebas tales como: ATD, la experticia química a la ropa y en definitiva demostrará la verdad de los hechos acaecidos el 18-08-02, igualmente solicito al Juez que las testimoniales sean evacuadas en su orden. DECLARACION DEL ACUSADO Y.A.C.L.: … que escucho una ráfaga de disparos, que H.E.B. venia acompañado de su novia… que estuvo hablando con H.B. como hasta las 10:30 de la noche, que su hermano Ysdalher Carreño venia de su trabajo del Metro de Caracas… DECLARACION DEL ACUSADO H.E.B.V.: … que el se encontraba con su novia a eso de las 7:30 a 9:30 horas de la noche, que su novia se llama Yolimar, que de su casa a donde ocurrieron los hechos hay una distancia como de dos cuadras, que el no escucho las detonaciones porque estaba escuchando música, que el paso cerca de la casa de Y.C., que cuando lo aprehendieron se encontraba a su lado su novia… DECLARACION DEL ACUSADO YSDALHER CARREÑO LISIAGA: …estuvo en su trabajo hasta las 9:30 horas de la noche, luego el se presento ante el supervisor J.G., laborando con el J.H., G.L., J.G. y Domínguez en la caseta principal, donde se encuentra la consola donde están los monitores a las 4:10 de la tarde le toco relevar en la venta a Darwin, realizando el cuadre de la venta de boletos, hizo la valija a las 7:10 de la noche y luego le correspondió su descanso, se reintegró a sus labores, para los relevos ellos deben llenar una planilla de asistencia posteriormente es relevado a las 8:40 de la noche, después estuvo hasta las 9:30 de la noche culminando sus labores tomó el tren dirección propatria hacia la hoyada, para tomar el carro para Cartanal, camino hacia la casa, cuando llego a su casa observo que habían unos funcionarios policiales…DECLARACION DEL ACUSADO H.J.C.: …como a las nueve de la noche se retiro de la fiesta, y acompaño a Mari y a Neptalí, los dejo en la esquina y se fue para su casa, y como a los cuarenta y cinco minutos mas o menos, llega un policía con una lista, buscando a tres de sus hermanos, y observo que en la patrulla tenían a su amigo, se presento su hermano Ysdalher que venia llegando de su trabajo… DECLARACION DEL ACUSADO HERISDAL J.C.L.: …que su amigo llego a buscarlo como a eso de las 8:30 a 9:00 de la noche, que el estuvo con su amigo hasta las 12:00 de la noche, que a el lo detienen a eso de la 01:00 de la madrugada, que el no estuvo presente cuando detuvieron a sus hermanos… En fecha 07 de noviembre del 2003, siendo esta la oportunidad legal para continuar con la recepción de las pruebas…se procedió a recibirles los testimonios a las siguientes personas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público:

Declaración de los funcionarios: HERRERA MORENO LOHENGRI, M.G.I.J., FUENMAYOR LIENDO ALEXANDER, R.N.J., URDANETA PALACIOS R.D.J., adscritos a la Policía Municipal de S.T. delT. del esta el funcionario: MORILLO F.M., adscrito al Instituto do Miranda… Declaración d Autónomo de Policía del Estado Miranda… Declaración de las victimas señaladas en la presente causa… Declaración de las ciudadanas: M.C.L.M., PEREZ SIMOZA R.C., F.S., RADA A.T. Y GALLAZO R.E.M....

En fecha o7 de noviembre del 2003, el Fiscal solicita que se proceda a la recepción de las pruebas ofrecidas por la Defensa, en virtud de la incomparecencia de los expertos al debate del Juicio Oral y Público: Declaración de los ciudadanos: YOLIMAR PALOMO LINARES, E.R. MAGALLANES, MARYORIE FIGUEROA, J.E. GAMEZ, CARLOS CHACON TRESPALACIOS… En fecha 10 de noviembre del 2003, siendo la oportunidad legal para continuar con la recepción de pruebas, se procedió a recibir los testimonios a las siguientes personas promovidas por la defensa: GERLY YADIRA FUENTES GARCIA, HERNANDEZ QUERO A.J., CENTENO CEDEÑO M.E., CURIEL MORILLO DEYSI COROMOTO, PACHECO INFANTE W.J., O.A.R., GUEVARA J.J., BALDIRIO ROJAS H.E., GUZMAN GIMON EVE, ORANGEL GIOVANNI, M.C.D.U.… En fecha 17 de noviembre de 2003, siendo la oportunidad fijada para la continuación de la recepción de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público… se procedió a recibirles las declaraciones a los siguientes Expertos: MORGADO L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: … procedió previa lectura de las actas donde señalaba a las personas heridas… igualmente se procedió a verificar por cuanto uno de los imputados se encontraba laborando en el Metro de Caracas a hacer un recorrido en la estación del metro, saliendo desde Altamira hasta la estación del metro de la Hoyada, siendo el resultado doce (12) minutos, cuarenta (40) segundos, se tomó igualmente el tiempo desde la parada del autobús que cubre la ruta Caracas-Cartanal, en ese transcurso duramos seis (06) minutos y medio, la unidad hizo diez paradas, se cronometro, se tomo el tiempo de una (01) hora y treinta (30) segundos a su casa; los hechos fueron un domingo… Declaración del ciudadano VILLAMIZAR WILLIAM, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien expuso: … se dirigió a la estación del metro a fin de verificar el recorrido para ver que tiempo se tardaba de la estación del metro de Altamira a Cartanal… Seguidamente se procedió a la recepción de las pruebas documentales, las cuales son las mismas descritas en el escrito Acusatorio del Fiscal del Ministerio Público… En fecha 17 de noviembre del 2003, siendo la oportunidad fijada para continuar con la recepción de pruebas ofrecidas por el Fiscal… se procede a recibirle la declaración a la experto Dra. M.B.B., quien expuso: Que estos pacientes estaban heridos por arma de fuego…hay una persona que tiene dos heridas en el tórax quien es Yorlyn Luis, una niña de nueve años tiene una herida en el tercio distal de tibia derecha, lo cual es una fractura grave, requiere de la rehabilitación, se considera que fue a corta distancia, el otro paciente lesionado Nitra como es el hígado…es todo…En fecha 19 de noviembre de 2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para continuar con la recepción de pruebas comparecen los expertos: L.M.S., QUIEN EXPUSO: Que recibió un cadáver de 18 años de edad, presentó cuatro (04) heridas que son mortales… DECLARACION DEL EXPERTO GARRIDO M.D.C., quien expuso: Que realizo la autopsia a un cadáver de dieciocho años, tenía una herida mortal que fue la que en el trayecto intraorgánico laceró la masa encefálica produciendo una hemorragia, hay dos heridas que son de próximo contacto y los otros dos tiros son de larga distancia…

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS: En el presente caso se dan los presupuestos de: 1.-LA EXISTANCIA DE UN HECHO PUNIBLE. 2.-LA RESPONSABILIDAD PENAL…Esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal…en virtud de haber quedado plenamente demostrado la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificados y penados en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 y artículo 408 ordinal 1° con relación al segundo aparte y en concordancia con el artículo 426 y 86 todos del Código Penal, conforme a las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores HERRERA LOHENGRI, M.G.I., FUENMAYOR LIENDO ALEXANDER Y R.N.J.N., todos adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia de S.T. delT. delE. Miranda… Asimismo siendo aproximadamente entre la una y dos de la madrugada del día 19-08-02,los funcionarios URDANETA PALACIOS RICHARD Y MORILLO F.M.A., adscrito al citado organismo policial… unas de las personas que habían disparado en el Sector 2, en la calle 39 de Cartanal, quedando identificados como: HERISDAL CARREÑO LISIAGA Y H.J. CARREÑO…Declaraciones valoradas y apreciadas por esta Juzgadora, por considerar que los mismos han sido contestes en narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy acusados…Aunadas a los dichos de los funcionarios aprehensores, se encuentran las siguientes declaraciones: Declaración de la victima GUILARTE YORLIN LUIS, quien señala que el día 18-08-02, cuando el se encontraba frente a su casa con unos familiares y amigos, se le acercó un sujeto que el conoce con el nombre del apodo de el “Chichi” y lo apuntó con un revolver en el pecho, y le disparó, acotando la victima que este sujeto se encontraba acompañado de otros que desconoce sus nombres; durante la etapa investigativa se individualizo a la persona apodada el “Chichi” como ISDALHER J.C. LISIAGA…Declaración esta que es valorada y apreciada por esta Juzgadora por haber sido conteste …Aunada al testimonio de la Médico Forense M.B. BELLO…De lo declarado por la victima GALLOZO R.F. JAVIER…y la persona que estaba vestido de azul sacó un arma de fuego y de manera inmediata sintió dos impactos de balas por la espalda, procediendo a meterse debajo de la camioneta, donde le siguieron disparando, y al ser trasladado al Hospital de S.T. delT., le dijeron que la persona que le ocasionó los disparos había sido el Chichi; igualmente señalo de manera clara y precisa en la sala, al Acusado ISDALHER J.C.L., como la persona que le disparó…De lo declarado por ala menor Y.G.R., ha quedado demostrado que la lesión sufrida a la niña, fue realizada por el ciudadano H.B.V., toda vez que fue señalado por la victima como el Mandrilo, el cual se encontraba con el acusado ISDALHER CARREÑO LISIAGA…Adminiculándose a esta declaración lo expuesto por la Médico Forense M.B. BELLO…De lo expuesto por la testigo presencial L.M.C. en el presente juicio, se demostró que el acusado ISDALHER CARREÑO LISIAGA (EL CHICHI) y YEINNER ALI CARREÑO LISIAGA (EL YEINER) le disparaban al ciudadano que en vida respondiera a C.D.C. y que ambos se encontraban acompañados del ciudadano “EL MANDRILO”, portando en su mano un arma de fuego, y luego del hecho salieron corriendo del lugar…Adminiculado al testimonio rendido por la Dra. GARRIDO GRANDE M.D.C., Médico Forense Anatomopatologa…De lo expuesto por la testigo presencial PEREZ SIMOZA R.C., se demostró que el día 18-08-02, los acusados… les dispararon a los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de L.D.P.S. Y C.D.C., señalando de igual forma que los ciudadanos GUILLARTE YOLIN LUIS, GALLOZO R.F.J. Y Y.G.R. también habían sido impactados por los disparos que realizara EL CHICHI, YEINNER, EL MANDRILO Y EL GORDO, indicando que H.J. también estaba armado y realizó disparó…Aunado al testimonio rendido por el Dr. L.M.S., Médico Forense Anatomopatologo…siendo valorado y apreciado por esta Juzgadora, por haber sido realizado por una persona experta en la materia. De lo declarado por la testigo presencial F.D.L.S., se demostró que el día 18-08-02 el acusado ISDALHER CARREÑO LISIAGA (EL CHICHI) se encontraba con un arma de fuego en la mano cerca de las victimas YORLIN L.G. Y F.J.G. RODRIGUEZ, quienes estaban acompañados del occiso L.D.P.S. y así mismo señalo que Y.A.C.L. (EL YEINER) también le disparó al occiso L.D.P.S. al igual que H.B.V. (EL MANDRILO) le disparó a la niña Y.G.…De la declaración de la testigo A.T.R., quedó demostrado que el día 18-08-03, (EL CHICHI) ISDALHER CARREÑO LISIAGA le disparó a las victimas YORLIN LUIS Y F.J. y que este estaba acompañado de Yenner y el Mandrilo, y este último le ocasionó las lesiones a su hija Y.G. RADA…De la declaración de la testigo GALLAZO R.E., quedo demostrado que el día 18-08-02, el acusado ISDALHER CARREÑO LISIAGA le disparaba al ciudadano F.J.G. quien se encontraba debajo de una camioneta que estaba aparcada en el lugar, así mismo señala que en el lugar estaba armado y disparando el ciudadano Y.C.L.. Apreciada y valorada esta deposición por haber señalado la testigo a los acusados señalados anteriormente…De lo declarado por los funcionarios MORGADO L.A. Y VILLAMIZAR WILLIAM, quienes procedieron a verificar el recorrido para ver que tiempo se tardaba de la estación Altamira a Cartanal, el imputado ISDALHER CARREÑO LISIAGA…Siendo apreciados y valoradas por esta Juzgadora, por ofrecer elementos de convicción para estimar la participación de los hechos atribuidos al ciudadano ISDALHER CARREÑO LISIAGA. Adminiculados a estas pruebas promovidas y evacuadas conforme a nuestro ordenamiento jurídico se encuentran las siguientes pruebas documentales, ya descritas y mencionadas en el escrito Acusatorio del Fiscal del Ministerio Público… De igual manera en el desarrollo del debate Oral y Público se evacuaron las siguientes pruebas testimoniales de los ciudadanos : YOLIMAR PALOMO, E.R. MAGALLANES, MARYORIE FIGUEROA, J.E. GAMEZ, C.E. CHACON TRESPALACIOS, FUENTE GARCIA GERLY YADIRA, HERNANDEZ QUERO ANGEL, CENTENO CEÑO M.E., PACHECO INFANTE WILLIAMS, O.A.R., GUEVARA YOHAN, BALDIRIO ROJAS H.E., GUZMAN GIMON EVE, ORANGEL GIOVANNY Y M.C.D.U., así como las pruebas documentales tales como constancia de trabajo y control de asistencia de la compañía Metro de Caracas, ofrecidas por la defensa. No siendo estas apreciadas ni valoradas por esta sentenciadora por considerar que de sus dichos y contenido no se desprendieron suficientes elementos de convicción para demostrar su culpabilidad o exculpabilidad de los acusados… Analizadas las pruebas apreciadas por esta sentenciadora es evidente que quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados Y.A.C.L., H.N.B.V. e ISDALHER J.C.L., por cuanto se pudo verificar de las mismas que dichos ciudadanos realizaron una conducta ilícita contemplada y sancionada en nuestro ordenamiento jurídico vigente, como lo es el acto volitivo, conciente de disparar contra un ser humano, logrando con este acto quitarle la vida a quienes respondían a los nombres de L.D.P.S. Y C.G.C., y accionar contra las victimas GUILARTE YORLIN LUIS, Y.G.R. Y GALLAZO R.F., con el objeto cegarles lo más preciado de un ser humano como lo es el derecho a la vida… En cuanto a los imputados H.J.C.L. Y HERISDAL CARREÑO LISIAGA… solo la ciudadana F.D.L.S., quien se refirió en forma vaga, a la presencia de estos dos ciudadanos apodados el Nene y el Gordo, por lo que existe una duda, la cual debe interpretarse a favor de los imputados, conforme a lo que constituye el principio In Dubio Pro Reo…en tal sentido es forzoso concluir que lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es absolver a los ciudadanos H.J.C.L. Y HERISDAL J.C.L., de los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público…

DISPOSITIVA: PRIMERO: Condena al ciudadano ISDALHER J.C. LISIAGA… por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, agravio de las personas quien en su vida respondieran al nombre de CARLOS DAIEL CORONADO Y L.D.P.S. y autor responsable en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ibìdem, en agravio de las personas GUILARTE YORLIS LUIS y GALLAZO R.F.J., en concordancia con el artículo 86 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. De igual manera se condena a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal… SEGUNDO: Condena al ciudadano Y.A.C.L. (hoy occiso). TERCERO: Condena al ciudadano H.E.B.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ibìdem, en agravio de la menor Y.G.R., en concordancia con el artículo 86 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. De igual manera se condena las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal… CUARTO: Absuelve a los ciudadanos HERISDAL J.C.L. Y H.J.C. LISIAGA…

SEXTO

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 14 de enero del 2004, realizaron Escrito de Apelación (Folios 83 al 87, pieza IV), las abogadas A.C. BOSCAN AMARO y M.B.T., en su carácter de Defensora Privada del acusado ISDALHER J.C.L., en el cual alegan lo siguiente:

“… Habiendo sido dictada Sentencia Definitiva en Primera Instancia en esta causa en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2003, interpongo Recurso de Apelación contra dicha decisión bajo los fundamentos de los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal…

MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO: Con fundamento en el ordinal 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la infracción de los artículos 12, 222, 355 y 357 ordinal 3° del artículo 364 ejusdem, ya que el Tribunal en la primera Audiencia realizada el 03-11-2003, en el momento de declarar abierto la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se limito a la solicitud del Fiscal en el sentido que se respetara el orden de la evacuación de las pruebas ofrecidas, sin tomar en consideración la oposición de la Defensa Privada pues en la sala de juicio se encontraban varias personas que querían dar su testimonio y que son trabajadores del Metro de Caracas que podían testificar que el día que sucedió el hecho punible que le imputa a mi defendido este estaba laborando… ni siquiera se dio cumplimiento a lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el Tribunal solo lo depuesto por los funcionarios policiales y por los testigos promovidos por la fiscalia, no valorando los alegatos a favor de mi defendido… Al no estar presentes los compañeros de trabajo de mi defendido, los cuales podían señalar hasta que hora estuvo laborando… denunciando igualmente la infracción del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tipo de conducta desplegado trajo consigo el cercenamiento al derecho a la defensa e igualdad entre las partes, ya que al no declararse a estos testigos cuando acudieron al juicio no se pudo ejercer el contradictorio a favor de nuestro defendido… incurriendo el Tribunal en ilogicidad manifiesta en la motivación de la decisión impugnada, al dar por probado hechos que no están conexos y donde además la representación Fiscal no demostró la actuación de mi defendido en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 426, en agravio de las personas quien en vida respondieran al nombre de C.D.C.G. Y L.D.P.S. y autor responsable en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ibìdem, en agravio de las personas GUILARTE YORLI LUIS Y GALLAZO R.F.J., debiéndose acordarse la sentencia nula de toda nulidad…

MOTIVO SEGUNDO DEL PROCESO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la infracción de la norma contenida en el artículo 408 en concordancia con el artículo 426 ejusdem, así como el delito previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem…si la conducta de mi defendido se hubiera difundido en ese acto ha debido realizar una serie de artificios como seria actuar con Alevosía o por Motivos Fútiles e innobles…el Fiscal no demostró la presencia de nuestro defendido en el lugar donde se cometió el hecho punible, pues quedo demostrado que estaba laborando a la hora en que sucedieron los hechos. Evidenciándose una evidente Errónea Aplicación de la N.J.. Solicitamos a esta Corte declare con lugar el presente motivo, aunado al hecho mencionado de que no se tomo en consideración lo expuesto y declarado por los testigos de la defensa y no tomar solo en consideración lo expuesto por los testigos promovidos por la Fiscalia.

PETITORIO: En razón de los motivos expuestos, solicitamos a esta Corte se sirva admitir en presente Recurso, sustanciado conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y en definitiva dictar Sentencia declarándolo con Lugar y en consecuencia anular la sentencia recurrida.

En fecha 16 de enero del 2004, de igual manera la abogada M.T.S., Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del acusado H.E.B.V., interpuso Escrito de Apelación (Folios 112 al 119, pieza IV), en el cual arguye lo siguiente:

“… Fundamento el presente recurso en las razones siguientes: CAPITULO I.- Fundamentos del motivo previsto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, FALTA, CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA. En la motivación de la sentencia en razón de los hechos y del Derecho, este Tribunal Segundo de Juicio, da por acreditado, que: De lo declarado por la menor Y.G.R., por la Experto Medico Forense M.B., las ciudadanas: L.M.C., PEREZ SIMOZA R.C., F.D.L.S. Y A.T. RADA… Se plantea una contradicción de fondo en la valoración y apreciación de esas testimoniales… El vicio de Contradicción en la motivación de la sentencia, se plantea cuando el Tribunal de Juicio, valora y aprecia estas testimoniales, en cuanto al acusado H.E.B.V. por considerar que aportan elementos de convicción con relación al mismo, que lo relaciona con el hecho que ha sido debatido en el presente juicio oral y público, sino por el contrario estas testimoniales son vagas indicando unas que lo vieron armado pero que no lo vieron disparar, y otras que lo vieron disparar contra personas que en el desarrollo del debate oral no manifestaron haberlo visto. En este sentido, llama la atención de cómo los ciudadanos YORLIN LUIS GUILLARTE Y F.G., victimas sobrevivientes que estamos plenamente seguros de que estaban presentes en el lugar de los hechos… En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de fecha 18-10-02, cuyo ponente es el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, expediente N° 02-05, la cual estableció: Que no se deben considerar y apreciar como verdaderas en el dicho del testigo las distintas maneras de declarar sobre los mismos… De lo antes expuesto se evidencia que estamos en presencia de un vicio de ilogicidad y contradicción. También esta sentencia resulta contradictoria cuando aprecia y valora, los mismos elementos probatorios para condenar y posteriormente los desestima, es decir, los valora y aprecia para fundamentar una sentencia condenatoria, e igualmente no los valora y desestima para fundamentar una sentencia absolutoria por considerar que existe duda…

CAPITULO II: Fundamento del motivo previsto en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.- Violación de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una N.J.. El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en fecha 19 de noviembre del 2003 consideró que estaban acreditados los hechos imputados contra el ciudadano H.E.B. VOLCAN… En este sentido, considera esta defensa que con las declaraciones de la victima Y.G.R.… Por otra parte la experto Medico Forense Dra. M.B., quien rindió su declaración en el debate oral y público en fecha 17-11-03 manifestó que esas herida puede causar la muerte solo si la persona no es atendida a tiempo…La Doctrina ha repetido reiteradamente que el Homicidio Intencional debe cumplir una serie de requisitos o condiciones… En el desarrollo del debate oral y público quedo demostrado que el agente autor de las lesiones sufridas por la niña Y.G.R. tuvo la intención de causar un daño pero sin la intención de matar, produciendo un sufrimiento físico en perjuicio de la salud, pero no de causar la muerte. Si el agente hubiera tenido la intención de causar la muerte hubiese propinado los disparos en área más cercana a los órganos vitales.

En fecha 02 de febrero de 2004 el Representante del Ministerio Público dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto, tanto por la Defensora Privada del Acusado ISDALHER CARREÑO LISIAGA, como de la Defensora Pública del acusado H.B.V. (Folios 151 al 157, pieza IV), y entre otras cosas alego:

... En fecha 19 de noviembre de 2003, se dicto el dispositivo del fallo de la Sentencia Definitiva que Apela la respetada Defensora del condenado BALDIRIO VOLCAN H.E., en cuyo dispositivo se lee entre otras cosas en su aparte infine lo siguiente...

Se les notifica que la publicación de la Sentencia se llevara a cabo a mas tardar dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, conforme lo dispone el articulo 365, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concluyo el Acto. Quedan notificadas las partes de conformidad en el articulo 175 en relación al articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman las partes de conformidad con el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal...”

FUNDAMENTO DE HECHO CONTRA EL ESCRITO DE APELACIÓN:

...Se puede constatar que la publicación de la Sentencia se realiza el día 04 de diciembre de 2003, es decir, dentro del lapso a que se refiere el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, tal como lo dejo asentado en el dispositivo del fallo la honorable Juez de la causa, y de cuyo fallo y contenido nos dimos por notificados el 19 de noviembre de 2003, todas las partes entendiéndose la respetada defensa publica al igual que la defensa privada. De la misma revisión que pude hacer del presente asunto me pude percatar que el día 03 de diciembre de 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, no dio Audiencia, lo que viene a significar que el lapso a que se refiere el articulo 365, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se venció el 04 de diciembre de 2003, día este en el cual se publico la sentencia, es decir, que la Sentencia fue publicada dentro de dicho lapso... Debo manifestarles que en fecha 09 de diciembre de 2003, la madre del acusado BALDIRIO VOLCAN, consigna escrito ante la U.R.D.D., solicitando copias de la Sentencia, lo que significa, que para esa fecha ya se tenía conocimiento de la publicación de la Sentencia...

FUNDAMENTO DE DERECHO CONTRA EL ESCRITO DE APELACIÓN:... vale hacer referencia al contenido de los artículos siguientes: 172, 173, 175,179, 365, 437, 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal... del contenido de los

artículos ante señalados, se puede evidencia que siempre y cuando la publicación de la Sentencia Definitiva se realice dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, como ocurrió en el caso de marras... a los fines de precisar y determinar que el recurso de apelación interpuesto por la honorable defensa publica es Extemporáneo al igual que lo es el recuso d apelación interpuesto por la defensa privada del acusado ISDALHER CARREÑO LISIAGA, vale hacer referencia a la sentencia numero 005 emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-01-04...

Se infiere de las disposiciones transcritas que las partes tiene derecho a conocer del fallo dictado, y ser notificados del mismo en los términos y condiciones previsto por la Ley, toda vez que dicha notificación condiciona el ejercicio oportuno del recurso, a los fines de no menoscabar sus derechos...

En consecuencia, procede esta Sala a declarar la nulidad de oficio de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y ordena retrotraer el proceso hasta que efectivamente realice las notificaciones de rigor el Tribunal de juicio, a efecto de que pueda computarse a partir de ese momento el lapso legal para interponer el recurso de apelación, todo ello de acuerdo a la disposición establecida en el articulo 467 del Código Orgánico Procesal Penal...de la Sentencia antes señalada, podemos darnos cuenta, verificar y constatar que el Recurso de Apelación interpuesto por la respetada defensora publica al igual que el Recurso de Apelación interpuesto por la respetada defensora privada en fecha 14 de enero de 2004, ambos recursos han sido interpuestos de manera EXTEMPORÁNEA contra la Sentencia que condena a sus patrocinados, en fecha 19 de noviembre de 2003.

PETITORIO: PRIMERO: Sea declarado Inadmisible, AMBOS ESCRITOS DE apelación, por cuanto fueron presentados fuera del lapso a que se refiere el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en conformidad al articulo 437 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal...SEGUNDO: Sea Admitida en todo y cada una de sus partes el presente Escrito de Contestación de la Apelación interpuestas...”

SEPTIMO

DE LA AUDIENCIA ORAL ANTE LA CORTE DE APELACIONES:

Admitida como fue la presente causa, en fecha 27 de mayo de 2004, este Corte de ordenó la notificación de las partes en el presente juicio, a los fines que una vez notificada la ultima de las partes según consta en autos, se fijara dentro de diez (10) días hábiles siguientes la fecha y hora en que se realizara la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 19, pieza V).

En fecha 21 de junio de 2004, siendo el día y la hora pautados por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que se lleve a cabo la audiencia correspondiente a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, se celebró la misma con la asistencia de la defensora pública del acusado H.E.B.V.. La Defensa Pública expuso sus alegatos, y los miembros de la Corte, interrogaron a la defensa pública, para esclarecer los puntos impugnados del recurso de apelación.

En fecha 28 de junio del 2004, esta Corte de Apelaciones, vista la diligencia suscrita por la abogado G.V., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ISDALHER CARREÑO y a los fines de garantizar a las partes el Principio a las Defensa y de la Igualdad entre las partes, acordó la notificación de las mismas para la realización de una nueva audiencia oral (Folio 33, pieza V). Realizándose la misma en fecha 06 de julio de 2004, con la asistencia de la Defensora Pública del acusado H.E.B.V. y la Defensora Privada del acusado ISDALHER CARREÑO LISIAGA. Ambas defensas expusieron sus alegatos, en presencia de los Jueces Titulares de este Tribunal Colegiado quienes suscriben el presente fallo (Folios 37 al 39, pieza V).

En dicha audiencia, las recurrentes insisten en la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, y se deja constancia que la abogado G.V., en su carácter de Defensora Privada del acusado ISDALHER CARREÑO LISIAGA, consigno en este acto Escrito de Alegatos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DeL Escrito de Apelación de las profesionales del derecho M.A. BURGOS TINEO y A.C. BOSCAN AMARO, defensoras privadas del ciudadano ISDALHER J.C.L. , se evidencia que las denuncias planteadas en base a lo establecido del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal , se refiere al numeral 3 y 4 de dicha norma , y alega:

PRIMERA DENUNCIA

Con fundamento en el ordinal 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la infracción de los artículos 12, 222, 355 y 357 ordinal 3° del artículo 364 ejusdem.. denunciamos la infracción del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal..,el cercenamiento al derecho a la defensa e igualdad entre las partes, ya que al no declararse estos testigos (de la defensa) cuando acudieron al juicio no se pudo ejercer el contradictorio a favor de nuestro defendido..no pudiendo determinarse sin la presencia de estos testigos donde se encontraba mi defendido en el momento en que sucedió el hecho punible que se le imputa..incurriendo el tribunal en ilogicidad manifiesta en la motivación de la decisión impugnada, al dar por probado hechos que no están conexos y donde además la representación fiscal no demostró la actuación de mi defendido en la comisión de los delitos de de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 426 y autor responsable en el delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte, ibidem…

Dispone el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal , que el recurso de apelación de sentencia definitiva , deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos. Y en este sentido la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha asentado:

Si el recurrente considera que la sentencia adolece de más de un vicio, debe fundamentar éstos por separado. Si en su escrito de interposición señala hipótesis diferentes correspondiente a diversos motivos con una fundamentación común, el recurso no es preciso ni claro y será desestimado.

( sentencias: 022 del 22- 01-2002, 034 del 29-01.2002, 089 del 28-02 del 2002, entre otras)

De los términos en que la recurrente referida, expone esta denuncia, se evidencia que no cumple con las exigencias previstas en el mencionado artículo 453 de nuestra Ley Procesal Penal, a que hace alusión el extracto jurisprudencial, invocado, ya que por una parte, considera que se le ha violentado a su defendido el derecho a la defensa , conforme a lo previsto en el artículo 12 eiusdem, al no declararse a los testigos de la defensa, en la oportunidad que ésta indica, y por la otra, alega la ilogicidad de la sentencia recurrida, en una misma fundamentación.

Y al plantearse, dos vicios o motivos de impugnación, en una misma denuncia, el recurso es confuso y carente de la debida fundamentación, conforme lo prevé el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que el vicio contemplado en cada numeral del artículo 452 ibidem, debió denunciarse en forma individualizada, esto es: la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia en una denuncia (numeral 2) y en otra, el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.(numeral 3).

En consecuencia, la presente denuncia debe declararse sin lugar.

SEGUNDA DENUNCIA

De acuerdo a lo establecido en el artículo 452 ordinal 4to del Còdigo Orgànico Procesal Penal, denunciamos la infracción de la norma contenida en el artículo 408 en concordancia con el artículo 426 ejusdem asì como el delito previsto en el artículo 408 ordinal 1ro del Còdigo Penal en relaciòn con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en virtud de que se le està aplicando a nuestro defendido un hecho ilícito que necesita de actividades particulares y peculiares a fin de que se lleve a cabo este tipo de homicidio.. El Fiscal no demostró la presencia de nuestro defendido en el lugar donde se cometió el hecho punible ..Evidenciándose una evidente Errónea aplicación de la N.J.. Solicitamos a esta Corte de Apelación declare con lugar el presente motivo, aunado al hecho mencionado de que no se tomo en consideración lo expuesto y declarado por los testigos de la defensa y no tomar solo en consideración lo expuesto por los testigos promovidos por la Fiscalía .

Del referido examen realizado a esta denuncia, encuentra la Sala que la recurrente no cumple en forma alguna, con la adecuada técnica para delatar los errores en que supuestamente incurre la Juez de la recurrida.

En efecto, denuncia la recurrente la infracción por parte de la sentencia impugnada de los artículos 408, ordinal 1º, 426 y 80 segundo aparte del Código Penal, por que no se demostró la presencia de su defendido en el sitio del suceso; y considera una evidente errónea aplicación de la norma jurídica, aunado que no se tomó en cuenta lo declarado por los testigos de la defensa.

Ahora bien la técnica para denunciar los errores imputados al fallo impugnado, debe ajustarse a los requisitos establecidos en la ley. Por ello en el escrito de Fundamentación del recurso de apelación, debe expresarse las razones que demuestren la existencia de la infracción por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido es útil traer a colación Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en que se ha establecido:

La Sala de Casación Penal en anteriores oportunidades ha establecido que: no es lo mismo la inobservancia de una norma que la errónea aplicación... la errónea aplicación es cuando el juez al aplicarla lo hace equivocadamente.

(Sentencia 078 de fecha 28 de febrero de 2002)

De donde se desprende, que para que exista la errónea aplicación de una norma jurídica, el Juez al aplicarla lo hace erróneamente, por lo que el impugnante, debe indicar la parte de la sentencia donde el Juez expresa su decisión, la explicación como aplicó en forma errada la norma, y la disposición legal que corresponde a juicio del recurrente debió aplicarse en estricto derecho, cuestión ésta que no señala la recurrente

En consecuencia, ante la deficiente fundamentación de esta denuncia, la misma debe declararse Sin Lugar.

En lo que respecta, al escrito de apelación presentado por la profesional del derecho M.T.S., defensora pública penal, quien actúa como defensora del acusado BALDIRIO VOLCAN, H.E., se observa que la recurrente, basándose en lo establecido en el artículo 452 , numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea dos denuncias: a) Falta, Contradicción o ilogicidad manifiesta en la Motivación de la Sentencia ; y b) Violación de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una norma jurídica:

PRIMERA DENUNCIA:

...El vicio de Contradicción en la motivación de la sentencia, se plantea cuando el Tribunal de Juicio, valora y aprecia estas testimoniales, en cuanto al acusado H.E.B.V. por considerar que aportan elementos de convicción con relaciòn al mismo, que lo relaciona con el hecho .., sino por el contrario estas testimoniales son vagas indicando unas que lo vieron armado pero que no lo vieron disparar, y otras que lo vieron disparar contra personas que en el desarrollo del debate oral no manifestaron haberlo visto.

Tambièn esta sentencia resulta contradictoria cuando aprecia y valora, los mismos elementos probatorios para condenar y posteriormente los desestima, es decir los valora y aprecia para fundamentar una sentencia condenatoria, e igualmente no los valora y los desestima para fundamentar una Sentencia Absolutoria, por considerar que existe duda cuando estos elementos versan sobre los mismos hechos y señalamientos que les hacen a los acusados.

Como se observa, los motivos alegados como fundamento de esta denuncia resultan confusos e imprecisos, pues, la recurrente denuncia la falta de motivación de la sentencia, por ser contradictoria, afirmando por una parte, que no se valoraron por la recurrida, los testimoniales en cuanto a su defendido, y por otra, que se valoran elementos probatorios para condenar, y se desestiman los mismos, para absolver a otros acusados.

Se evidencia entonces, que la recurrente, en el primer caso, no indica el aspecto contradictorio que presenta el fallo en cuanto a la valoración de los testigos de la defensa. Cuando hace referencia , que se tomaron en cuenta , los mismos elementos probatorios tanto para condenar a su defendido, como para absolver a otros acusados, omite señalar tales elementos, y como èstos influyeron el el dispositivo del fallo , siendo por tanto, imposible su determinación.

En consecuencia, esta Sala estima, que tal denuncia, debe declararse sin lugar por su deficiente Fundamentación.

SEGUNDA DENUNCIA

La recurrente, en base al numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la violación de la Ley por Inobservancia o Errónea aplicación de una norma jurídica, al plantear:

La defensa considera que con las declaraciones de la victima Y.G.R...., la médico forense Dra. M.B. manifestó que esa herida solo puede causar la muerte si la persona no es atendida a tiempo...

Quedó demostrado que el agente autor de Las lesiones tuvo la intención de causar daño pero sin la intención de matar...

De la lectura de esta denuncia, la Sala observa, que la recurrente no precisó que disposiciones de la ley penal fue infringida por inobservancia y cual por errónea aplicación, lo que constituye una falta de técnica, al fundamentar el recurso que no puede ser suplida por esta Corte de Apelaciones, pues ello constituye una carga impuesta a la impugnante., motivo por el cual esta denuncia, carece de la debida Fundamentación, motivo por el cual debe declararse sin lugar.

En consecuencia, esta Sala ante la indebida Fundamentación de los recursos de apelación interpuestos por las honorables defensoras de los acusados de autos, al no cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaran SIN LUGAR los recursos de impugnación , contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, publicada en fecha 4 de diciembre de 2003. ASI SE DECIDE.

No obstante, haberse declarado SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos contra la decisión impugnada, en atención a lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el fallo dictado por el Tribunal de la recurrida, en virtud de haberse observado que el referido órgano jurisdiccional incurrió en falta de motivación , vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado a saber por que se le condena o absuelve, mediante una explicación basada en los hechos y el derecho en que ha de fundarse la sentencia, pues la misma, debe ser, un documento que se baste por sì mismo, esto es, que no debe haber necesidad de recurrir al resto del expediente para tener pleno conocimiento del asunto, objeto de la controversia., se anula dicha sentencia.

El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe cumplir el sentenciador o sentenciadora al elaborar una sentencia. Uno de ellos, es la exposición concisa de sus fundamentos de hechos y de derecho (numeral 4) , y en este caso concreto , la sentenciadora omitió este aspecto el más importante del fallo, pues en él , ha de fundarse la sentencia como una operación lógica jurídico, en que se determine la existencia del delito y la responsabilidad penal de los diferentes partícipes cuando sean varios, conforme a las normas legales aplicables, subsumiendo el hecho en el derecho, con todas las circunstancias y elementos que configuran la actuación delictiva.

EN LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, la Juez a quo, concluye:

”Analizadas las pruebas apreciadas por esta sentenciadora es evidente que quedó demostrada la culpabilidad y la responsabilidad penal de los acusados: Y.A.C.L. (hoy occiso), H.E.B.V. e ISDALHER J.C.L., por cuanto se pudo verificar de las mismas, que dichos ciudadanos realizaron una conducta ilícita contemplada y sancionada en nuestro ordenamiento jurídico vigente como lo es el acto volitivo conciente de disparar contra un ser humano. Logrando en este acto quitarle la vida a quienes respondían a los nombres de: L.D.P.S. y C.G.C. y accionar contra las víctimas: GUILARTE LUIS, Y.G.R. y GALLAZO R.F., con el objeto de cegarle lo más preciado como lo es el derecho a la vida.”

Como se observa, en la conclusión de la motiva no se indica el delito por el que se responsabiliza penalmente a cada acusado, al no mencionarse ningún hecho ilícito concreto; ni tampoco las circunstancias aunque sean resumidas que corresponden a la actuación en los hechos de cada uno de ellos, para determinar su culpabilidad.

En segundo lugar, cabe destacar, que si bien es cierto, que los jueces de mérito gozan de soberanía en la apreciación de las pruebas; también es cierto, que esa facultad no debe llevarlos al extremo de establecer menciones falsas o inexactas de lo declarado por los testigos, pues, con tal proceder dejarían de tener por norte de sus actos la verdad de los hechos, a través del derecho y la justicia (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal).

En el Capitulo de la sentencia impugnada denominada EN LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA Acreditados, en lo que respecta a la testigo presencial F.D.L.S., la sentenciadora, expuso:

Al igual que H.B.V. (EL MANDRILO) le disparó a la niña Y.G..

Mientras, que la referida testigo en el debate oral y público, manifestó: “quien disparó a la niña fue Yeiner”.

Otro tanto ocurre con lo expuesto por las testigos R.C.P.S. y A.T.R., en la apreciación de la juez al emitir su fallo.

En tercer lugar, se observa que la sentenciadora no establece la relación de causalidad del hecho y la actividad delictiva desplegada por cada uno de los acusados, al no analizar el protocolo de autopsia practicados a los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de L.D.P.S. y C.D.C.G., ni los exámenes médico legales de las víctimas Y.G.R., , YORLIS L.G. y GALLAZO R.F.J..

Evidenciándose entonces, que la única manera de sanear el proceso, es declarando la nulidad del Juicio Oral y Público

Ahora bien, como quiera que la sentencia impugnada infringe el numeral 4 del citado artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, incurriendo en un vicio de forma que acarrea su nulidad, por tanto, esta Sala anula dicho fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 2 del artículo 452 eiusdem; y ordena que el presente expediente sea remitido a la Oficina del Alguacilazgo respectiva, de este Circuito Judicial Penal, para que sea distribuido a otro Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a fin de que se realice nuevo Juicio oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 434 ibidem.

DISPOSITIVA:

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: LA NULIDAD del JUICIO ORAL Y PUBLICO efectuado desde el 03 de noviembre de 2003 , culminando en fecha 19 de noviembre de 2003, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; en consecuencia se ordena la realización de un nuevo Juicio Oral y Publico por ante otro Juez o Jueza de Juicio distinta, a la que dictó la presente decisión, con todas las garantías propias del debido proceso para todas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en los artículos: 49.1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 457 numeral 2, 452 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda así ANULADA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy.

Se declaran SIN LUGAR los recursos de Apelación interpuestos por la Defensor Privada del acusado ISDALHER CARREÑO LISIAGA; y por la Defensora Publica del acusado BALDIRIO VOLCAN H.E..

Regístrese, Diarícese, déjese Copia y Publíquese.

Se ordena que el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y sede, remita a otro Tribunal de Juicio, distinto al que emitió el pronunciamiento anulado, conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los días del mes de agosto de 2004. Año 194º de la Independencia y 145 ° de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ,

L.A. GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ,

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA(S)

EILYN CAÑIZALES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA(S)

CAUSA N° 3475-04

JMV/jms

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