Sentencia nº AMP-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de febrero de 2012

201º y 151º

Por escrito presentado el 29 de noviembre de 2004 los abogados A.S.R. y G.L.G., inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 11.746 y 7.866, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO S.B., C.A., adscrita actualmente a la Vicepresidencia de la República, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 11 de febrero de 1947, bajo el N° 159, Tomo 1-C, publicado en la “Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal Nº 6.646” del 27 de febrero de 1947, cuya denominación actual consta en documento de reforma inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de enero de 1954, bajo el N° 1, Tomo 3-B; modificados sus estatutos sociales en diferentes oportunidades, la última de ellas asentada ante el referido Registro Mercantil en fecha 10 de noviembre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 79-A Cto.; y de su empresa filial, ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA, C.A. (APIEPAM), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 1962, bajo el N° 08, Tomo 39-A, cuyos estatutos sociales fueron cambiados según documentos asentados en la misma Oficina de Registro el 15 de junio de 1982, bajo el N° 16, Tomo 70-A-Pro, y en fecha 29 de enero de 1985, bajo el N° 79, Tomo 12-A-Pro (ambas empresas en proceso de supresión y liquidación según Decreto N° 8.077 dictado el 1° de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.626 de esa misma fecha); solicitaron a esta Sala el avocamiento a la causa contenida en el expediente signado con el Nº 04-0559 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento intentó la sociedad de comercio APIEPAM, contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTOS MODERNOS KAVE 100, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1978, anotado bajo el N° 101, Tomo 10-A-Sgdo.

Mediante sentencia N° 00931 de fecha 25 de junio de 2009, esta Sala Político-Administrativa, entre otros aspectos, decidió: 1) avocarse al conocimiento de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil APIEPAM contra la empresa Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A.; 2) anular todas las actuaciones procesales realizadas ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como aquellas actuaciones practicadas por el Juzgado Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial; 3) reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la referida demanda; 4) remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, y de ser el caso, continuar la tramitación de la causa, conforme a lo previsto en el aparte 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis; y 5) notificar a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley que rige las funciones de ese Organismo.

El 19 de enero de 2010, por una parte, el ciudadano E.S.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.695, actuando con el carácter de Presidente de las sociedades mercantiles Centro S.B., C.A., y su empresa filial Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM), debidamente asistido por la abogada Y.B.J., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 17.944; y, por la otra, el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad No. V-11.227.719, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A., asistido por el abogado L.G.G.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.802, consignaron un documento de transacción “…para de esta manera poner fin al litigio existente…”.

Por sentencia Nº 00577 publicada el 16 de junio de 2010, esta Sala ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, en virtud de la transacción celebrada en la que estaban involucrados los intereses patrimoniales de la República, a cuyo efecto se libró el oficio Nº 2284 en fecha 15 de julio de ese mismo año.

El 24 de marzo de 2011 la apoderada judicial de las sociedades mercantiles Centro S.B., C.A. y Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM), solicitó a esta Sala la homologación de la transacción celebrada.

Por auto del 29 de ese mismo mes y año, se dejó constancia de la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre del mismo año; quedando integrada la Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, y la Magistrada T.O.Z..

En fecha 10 de mayo de 2011 la representación judicial de las prenombradas empresas, ratificó a esta Sala el pedimento contenido en la diligencia del 24 de marzo del citado año, relativo a la homologación de la transacción suscrita en la demanda de autos.

Por auto para mejor proveer Nº 084 publicado el 13 de julio de 2011, esta M.I. teniendo presente la importancia de la demanda de autos por estar involucrados los intereses de la República, y en conocimiento del proceso de supresión y liquidación que en la actualidad afecta al Centro S.B., C.A. y sus empresas filiales, ratificó lo ordenado en la sentencia Nº 00577 publicada el 16 de junio de 2010. En consecuencia, ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República y a la Junta Liquidadora de la referida sociedad mercantil acordando suspender la causa por treinta (30) días continuos, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por oficio Nº 005558 de fecha 1° de noviembre de 2011 la Procuraduría General de la República, consignó su opinión respecto a la transacción suscrita el 19 de enero de 2010. En este sentido, dicho órgano dio el visto bueno a la homologación del mencionado acuerdo transaccional y solicitó la práctica de una experticia sobre el “Plan de Inversión” que debió presentar la empresa demandada Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A., cuyo cumplimiento no consta en autos.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas T.O.Z. y M.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Ahora bien, encontrándose la Sala en la oportunidad de decidir tanto sobre la homologación de la transacción como el pedimento realizado por la Procuraduría General de la República, se observa que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 8.077 dictado el 1° de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.626 de esa misma fecha, ordenó “…la supresión y liquidación de la empresa Centro S.B., C.A.”, y de las tres (3) sociedades mercantiles adscritas a ella, a saber: 1) Empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A.; 2) Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM); y 3) Fundación de D.A.R. de Esperanza (FUNDARANZA).

Adicionalmente, en el artículo 3 del referido Decreto se establece lo siguiente:

Artículo 3°. La supresión y liquidación de la empresa Centro S.B., C.A., y de sus entes adscritos, se efectuara en un plazo con inicio en la fecha de publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y culminación el 31 de diciembre de 2011.

El plazo establecido en el presente artículo podrá ser prorrogable por única vez, hasta por un plazo de seis (06) meses, mediante Resolución del Vicepresidente Ejecutivo.

Si, vencido este plazo y la prórroga, quedaren pendientes asuntos judiciales o administrativos, o activos sin transferir, la Junta Liquidadora cesará en sus funciones y el Presidente de la República, en C.d.M., designará el organismo encargado de efectuar las gestiones necesarias, y tomará las decisiones pertinentes para la total liquidación de la referida empresa y de sus entes adscritos.

  (Subrayado de la Sala). (Sic)

Del artículo antes transcrito, se desprende que el plazo para la realización del proceso de supresión y liquidación sería del 1° de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, por lo que a la presente fecha ya dicho plazo se encuentra vencido.

Sin embargo, la norma antes transcrita prevé la posibilidad de prorrogar dicho proceso por un único período adicional de seis (6) meses, “…mediante Resolución del Vicepresidente Ejecutivo”, que haría extender las atribuciones de administración y decisión de la aludida Junta Liquidadora hasta el 30 de junio de 2012.

Vencido este plazo de prórroga, corresponderá a la Presidencia de la República, en C.d.M., designar el organismo encargado para la toma de decisiones respecto de los procesos judiciales o administrativos que quedaren pendientes.

De allí que este Alto Tribunal considera necesario dictar auto para mejor proveer con base a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de ordenar se oficie a la Junta Liquidadora del Centro S.B., C.A. con el objeto de que informe a esta Sala en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, si se le otorgó la referida prórroga de seis (06) meses.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

          La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ  

                                                     La Vicepresidenta

                                          YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

                                                                                                                                                          

                                                                                                                       TRINA O.Z.

              

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

                             

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de febrero del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 004.

La Secretaria,

S.Y.G.

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