Decisión nº 085-J-23-07-08. de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº. 4317.

Visto sin informes.

Vista la apelación interpuesta por la abogada A.B., como apoderada de SERVICIOS INDUSTRIALES FALCON C.A (SIFCA), contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato siguiera APLICACIONES DE SISTEMAS TECNICOS C.A (ASISTECA), contra la apelante, quien suscribe para decidir observa:

Con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato siguiera APLICACIONES DE SISTEMAS TECNICOS C.A (ASISTECA), contra SERVICIOS INDUSTRIALES FALCON C.A (SIFCA), por devolución de un vehículo cuyas características son las siguientes: grúa telescópica, marca Grove, tipo todo terreno, uso carga, color amarillo, serie RT-605, serial 24409, con cabina giratoria y capacidad de 18.000 toneladas; y pago de daños y perjuicios, en estado de ejecución de sentencia y en virtud, de la cual se ordenó la práctica de una inspección y de una experticia para determinar el estado de funcionabilidad del referido bien, llegando el Tribunal de la causa a la conclusión que efectivamente la grúa no estaba funcionando y que las pruebas por parte de la demandada , de haber pagado ciento treinta mil bolívares fuertes (Bsf.130.000,oo) y notificada a la demandante que la grúa estaba lista para su entrega eran impertinentes al hecho a demostrar; decisión que fue apelada por la abogada A.B.. Esta Alzada concluye que dicho recurso es improcedente, dado que la experticia evacuada al efecto determinó que la mencionada grúa estaba infuncional; además, el recurso a incoarse contra esta experticia, (que tendría la naturaleza de complementar el fallo ejecutoriado), era el de reclamo, por los motivos que indica el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo cual refuerza la anterior conclusión; y así se decide.

El contenido del escrito de fecha 16 de julio de 2008, presentado por la abogada A.B., no se valora como informes, porque dicho acto precluyó el 15 de julio de 2008, tal como consta del auto de esa misma fecha, siendo por ende extemporáneos, y así se determina.

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada A.B., como apoderada de SERVICIOS INDUSTRIALES FALCON C.A (SIFCA), contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato siguiera APLICACIONES DE SISTEMAS TECNICOS C.A (ASISTECA), contra la apelante.

SEGUNDO

Se confirma el auto apelado.

Se condena en costas al apelante.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veintitrés ( 23 ) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

(FDO)

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (T),

(FDO)

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/07/08, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T),

(FDO)

Abg. D.C.F.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL

Sentencia N° 085-J-23-07-08.

MRG/DC/yelixa

Exp. Nº 4317.-

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