Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Según Auto de fecha 14 de julio de 2003, este Tribunal decretó medida de embargo provisional de bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS NUEVA BOLIVIA, C. A.

Para la práctica de dicha medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S., de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, órgano jurisdiccional que cumplió con su misión en fecha 11 de agosto de 2003, según se evidencia de acta levantada al efecto, que obra a los folios 05 al 11 del presente cuaderno.

En el momento de la práctica de la medida, por ante el comisionado comparecieron los ciudadanos A.F.G. y L.M.U., cedulados con los Nros. 4.663.507 y 3.643.408, con el carácter de Director General y de Administradora de la sociedad mercantil demandada, respectivamente, y con la asistencia de la Abogado L.C.C.A., cedulada con el Nro. 5.200.899 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 22.538, impugnan el avalúo realizado por el ciudadano R.Á.M.R., venezolano, mayor de edad, Técnico en equipos médicos, cedulado con el Nro. 10.102.768, quien fue nombrado por el Juez comisionado y en ese mismo acto aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley, y cumplió con su encargo al avaluar todos los bienes muebles embargados por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 25.481.000,00)

I

La controversia incidental quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:

La parte demandada con asistencia de Abogado, fundamentó su impugnación, por ante el comisionado en base con los argumentos siguientes: que impugna el avalúo realizado por el perito avaluador, “… por considerar que ese avalúo es irreal y no se ajusta ni siquiera a un veinte por ciento del valor real que actualmente tienen los bienes aquí señalados actualmente en el mercado, …”

Planteada en estos términos la incidencia de impugnación, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Depósito Judicial:

En el acto en que el Juez ponga al depositario judicial en posesión de los bienes, deberá hacer una estimación prudencial del valor de cada uno de ellos y los asentará en el acta respectiva. Con tal fin, podrá hacerse asesorar por un práctico.

Si se tratare de bienes no individualizables o de difícil individualización tales como géneros, granos, mercaderías de la misma clase o que suelen enajenarse en globo, la estimación se hará en atención a su cantidad, peso o volumen según el caso.

Los interesados podrán objetar esta estimación y tal objeción se tramitará y decidirá siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil

Como se observa de la disposición antes trascrita, la objeción al avalúo de los bienes sobre los que recaiga la medida cautelar realizada por el Juzgado que practique la misma, debe sustanciarse por los trámites del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado que es el equivalente al artículo 607 del Código Procesal vigente.

Este Tribunal en el presente caso, de la revisión de las actas procesales puede constatar que una vez recibido por ante este Juzgado de la causa, el cuaderno de medidas que contenía la impugnación a que se ha hecho referencia, en fecha 15 de agosto de 2003, la parte demandada no insistió en la impugnación a los fines que el Tribunal abriera la articulación por ocho días para esclarecer este hecho relativo a la impugnación, ni tampoco promovió pruebas pertinentes a los fines de determinar el valor real de los bienes embargados, que a su juicio fueron avaluados con valores muy bajos.

Así las cosas, a este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar firme el avalúo de los bienes embargados realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la asesoría del práctico R.Á.M.R., tal como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-

II

En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la impugnación hecha por la parte demandada Sociedad Mercantil ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS NUEVA BOLIVIA, C. A., contra el avalúo realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de los bienes propiedad de la demandada, embargados en fecha 11 de agosto de 2003, en el juicio que en contra de la impugnante sigue la firma personal denominada FARMACIA SAN LÁZARO, de JURAIMA M.C., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de agosto de 1998, con el Nro. 94, Tomo B-6.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda FIRME el avalúo realizado por el comisionado Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la asesoría del práctico R.Á.M.R., de los bienes propiedad de la demandada, embargados en fecha 11 de agosto de 2003, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 25.481.000,00).

Notifíquese a las partes.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.C. BONILLA VARGAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde.

Sria.

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