Decisión nº 57 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002991

ASUNTO : IP11-P-2005-002991

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto en escrito presentado por la Ciudadana: I.M.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No: V-9.365.145, domiciliada en esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: M.A.M.B., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No: E-81.560.469, según se evidencia de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Primera de V.E.C., en fecha 24 de Enero de 2003, anotado bajo el No: 32, tomo 12 de los libros respectivos, siendo otorgado por el citado Ciudadano antes indicado en su condición de propietario de dicho vehículo y que le pertenece como se evidencia de instrumento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de V.E.C. en fecha 27 de Diciembre de 1986, inserto bajo el No: 82, tomo 179 de los libros que reposan ante esa Notaría, asistida por el Abogado. L.F.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.525.070, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 42.776, en el cual solicita la entrega material de un vehículo propiedad de su mandante cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA: AÑO: 1993. COLOR: BLANCO, PLACAS: 462XJT, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1PJ16356, SERIAL DE MOTOR: 1.6 CIL, MARCA: FORD, el cual le había sido despojada por dos sujetos en fecha 18 de Enero de 2005 en inmediaciones del Liceo P.M.A. de esta Ciudad de Punto Fijo tal como se evidencia de acta de denuncia que corre inserta en el expediente. La mencionada solicitante ha manifestado que su representado adquirió el aludido vehículo en la fecha anteriormente indicada, mediante documento cierto, válido de compra venta debidamente autenticado dándole carácter de comprador de buena fe, que ha poseído el vehículo de manera legal, consignando toda la documentación relacionada así como documentos público que le acreditan el carácter de solicitante. Esta Juzgadora a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber: En fecha 28 de Octubre de 2005, se solicitó la entrega del referido vehículo por ante este Tribunal, visto el escrito presentado se acuerda darle entrada y formar asunto con el cual se relaciona para proveer dicha solicitud. Así mismo en virtud de existir ante este tribunal dos causas que guarda relación entre sí, previa solicitud se acuerda acumular las mismas por auto de fecha 05 de Diciembre de 2005. Consta en la causa Acta de Investigación de fecha 01 de Septiembre de 2005…” Encontrándome por el sector Punta Cardón, avistamos a una señora quien nos manda a detener y nos informa que a una cuadra de allí se encontraba un vehículo marca, Ford, Modelo; F-150 tipo: Pick-up, color blanco la cual presentaba características similares a una que este mismo año le habían robado, motivo por el cual nos trasladamos hasta donde estaba dicho vehículo donde le solicitamos la documentación del mismo al conductor, que nos debía acompañar a la sede de esta Delegación, identificándose a dicho Ciudadano como ZAMBRANO MORA FILEMON, se procedió a efectuar un chequeo la experticia reglamentaria al vehículo en mención arrojando como resultado que la misma presenta irregularidades en sus seriales de identificación, quedando retenido a la Orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público”. Consta en asunto penal, original y copias certificadas de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de V.E.C. en fecha 27 de Diciembre de 1986, inserto bajo el No: 82, tomo 179, mediante el cual el ciudadano: M.A.M.B., a través de una venta, pura y simple, adquirió el mencionado vehículo, consta de igual manera Instrumento Poder debidamente autenticado y certificado otorgado a la solicitante. Consta en Acta de entrevista que riela al folio 14 del asunto declaración de la Ciudadana MOLINA DE DIAZ ITALA, en la cual reconoce la camioneta retenida como la que le fue despojada cuando a la pregunta formulada por el funcionario actuante responde: “…. El asiento yo lo mandé a tapizar y está como cuando me la robaron; el parachoques trasero está levantado del lado derecho; por debajo de alfombra del piso tiene una goma de caucho, color negro y la parte de la carrocería. Consta de Inspección técnica N° 1981 de fecha 10 de Octubre de 2005 emanada del C.I.C.P.C Sub Delegación Punto Fijo. Cursa solicitud de vehículos de la Ciudadana J.C.B., así como Poder debidamente autenticado ante la Notaría Publica Primera de Punto Fijo en fecha 23 de Noviembre de 2003 anotado bajo el No: 23, tomo 99 de los libros respectivos. En fecha 19 de Diciembre de 2005 se recibe por ante la Oficina de Alguacilazgo, oficio de fecha 11 de Diciembre de 2005 emanado de la Notaría Pública Primera de Punto Fijo-.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente:…..“ El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia No: 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

….En atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren P.F. ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los caso de Vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio Nacional

….( Subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, la solicitante ha consignado en la causa originales y certificaciones de documentos, mediante la cual le acreditan a su mandante el carácter de comprador de buena fe, que ha poseído el vehículo de manera legal, que mediante la declaración rendida ante el C.I.C.P.C Sub Delegación Punto Fijo y desde el mismo momento de la retención del citado vehículo lo reconoce como el que le había sido despojada bajo amenazas de muerte por dos sujetos en fecha 18 de Enero de 2005, indicando que es el aludido vehículo siendo ello corroborado con la experticia técnica que realizara a tales efectos el C.I.C.P.C de Punto Fijo coincidiendo en cada uno de los detalles del mismo, al igual que visto y analizados tanto su placa de circulación como su serial de carrocería se trata del vehículo que le fuere despojada, circunstancias estas que hacen presumir a este Tribunal que dicho Ciudadano M.A.M.B., es el propietario y poseedor de buena fe del vehículo antes descrito representado por su apoderada Judicial I.M.A..-

En lo respecta a la solicitud presentada por la Ciudadana J.C.B. y quien presenta la documentación relativa al vehículo en cuestión, el tribunal para decidir en cuanto a éste particular procede a realizar las observaciones siguientes:

Esgrime la solicitante un Poder que le otorga la Ciudadana L.G.D.B., al ciudadano: J.R.C., pero ésta juzgadora al observa minuciosamente y adminicular el aludido poder presentado con la certificación que a tales efectos remite a esta instancia Judicial el Notario Público Primero de Punto Fijo y en el cual se demuestra que el referido instrumento carece de veracidad y legitimidad para su validez, ya que el mismo se subsume a las circunstancias que se indican en la remisión efectuada por la autoridad notarial en sus particulares 1,2,y 3 respectivamente, por lo que éste tribunal no le da valor alguno de elemento probatorio y por demás, ni él, ni la otra documentación presentada no acredita ni enviste a la solicitante antes señalada tal cualidad y carácter por ser el mismo ilegítimo, no demostrando con ello derecho de propiedad sobre el bien objeto de la investigación, en virtud de que el cuestionado poder, no ha sido otorgado ante una autoridad registral o notarial legítima, cumpliendo así con los requisitos legales que para ello aplica la legislación Venezolana atribuyéndose por tal situación, el carácter de inexistente y no valido. “ASÏ SE DECIDE”

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo indica el Artículo 115 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal considera procedente realizar y hacer su entrega material, considera que dicha entrega a la solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia es decir, en depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Tribunal las veces que lo requiera, todo de conformidad a lo preceptuado en el Primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS CARCTERISTICAS SIGUIENTES: MARCA. FORD, MODELO: F-150, COLOR: BLANCO, PLACAS: 447XCT, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1JE32808, TIPO: PICK-UP; CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR. A la Ciudadana: I.M.A., quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No: V-9.365.145, actuando como apoderada Judicial del Ciudadano M.A.M.B.. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, ES DECIR EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL CUANDO ASÍ LO REQUIERA. En consecuencia líbrese oficio respectivo al administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva hacer entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta compromiso.-

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela F.d.C.

La Secretaria

Abg. Rita Cáceres

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