Decisión nº 61 de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2004-000019

ASUNTO : EP01-O-2004-000019

Visto el escrito de fecha 14 de julio de 2004, mediante el cual el Abogado M.F., actuando como apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), interpone Recurso de A.C., por la presunta violación de los derechos constitucionales de esa casa de estudios por parte del ciudadano J.F.G.C., este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión o no observa: que en el escrito constitutivo de la solicitud de A.C., la parte accionante menciona más no acredita la cualidad que le acompaña a los efectos del ejercicio de la referida acción; acompaña para la demostración de sus alegatos copias simples presuntamente emanadas del diario “La Prensa”; y, en su Capítulo Tercero, en el cual recoge el Petitorio de esta acción no determina de manera clara con respecto a su expectativa de restitución en los derechos constitucionales que denuncia como violados, la forma en la cual espera que esto se haga, es decir, señala “…a los fines de que se restituyan los derechos y garantías infringidas…”, más no señala de manera precisa la forma en que pretende que esto se logre. Por tales razones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal de Juicio N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la notificación del Abogado M.F., quien actua como apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), para que subsane y amplie los puntos señalados en su solicitud, es decir, acreditación de la cualidad con la que obra, consignación de los elementos con los cuales pretende probar la violación de los derechos que denuncia como infringidos en original y señalamiento expreso de la forma en la cual pretende le sean restituidos los derechos denunciados como quebrantados. Todo lo cual deberá realizar de conformidad con la norma antes citada dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Líbrese lo conducente.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. M.C.P.R.

La Secretaria

Abg. Annevel Vielma

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