Decisión nº 6C-2402-06 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoRecusacion

Los Teques, 12 de Marzo de 2008

197° y 149°

ASUNTO: 6C-2402/06

INFORME DE CONTESTACIÓN DE RECUSACIÓN

Quien suscribe la ABG. N.J.R.C., en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, vista la RECUSACIÓN interpuesta en mi contra por el profesional del derecho DR. E.D.J.A.G.; venezolano; mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.306, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la persona jurídica PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE; C.A; en la causa signada con el número 6C-2402-06, nomenclatura de este órgano Jurisdiccional, procedo a contestarla de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

CAPITULO PRIMERO:

Relación de los hechos

En fecha 01 de Noviembre de 2006; conocí de la presente causa en virtud de la Rotación Anual de Jueces ordenada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la cual se materializó, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de Noviembre de 2006; se realizo auto en donde se le da entrada a una causa que fue recibida el día 18 de Septiembre de 2006, proveniente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a cargo de la DRA. Y.B.F.L., constante de cuatrocientos ocho (408) folios útiles, en donde se solicitaba a este tribunal se sirviera DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de un lote de terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 64.443,72 Metros Cuadrado) que pudiera ser propiedad de INVERSIONES ALTO DIEGO, C.A. COMPAÑÍA ANÓNIMA, en esa misma fecha se ordeno apertura una nueva pieza, por el estado voluminoso y difícil manejo de la misma y se dicto pronunciamiento en donde se acordó lo siguiente:

“……En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA, CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PROFESIONAL DEL DERECHO DRA. Y.B.F.L., EN SU CONDICIÓN DE FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de dictar la MEDIDA PREVENTIVA (NOMINADA) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble formado por un lote de terreno presuntamente propiedad de de la empresa “PROYECTOS y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE, C.A”, Compañía Anónima, el cual se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADO ( 64.443,72 METROS CUADRADOS), de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 271 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 11, 23, 34;108, 118, 282, 283 y 551 del Código Procesal Penal y los articulo 585; 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, del terreno que presenta los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno de la Comunidad de San Antonio, hoy Municipio Los Salías, denominados Urbanización Los Budares y La P.V., antiguo camino publico Carrizal, San Diego en medio y con el Lote Uno (01) propiedad del vendedor, en CUATROCIENTOS TRECE CON TREINTA Y TRES METROS LINEALES (433,33 METROS LINEALES), desde el punto L-1 pasando por los puntos L-2; L-3; L-4; L-5; L-6; y l-7 hasta llegar al punto L-8 cuyas coordenadas son NORTE: 1.146.218,20; -1.146.245,16; -1.146.267,47; -1.146.279,74; -1.146.307,12; -1.146.271,27; -1.146.267,35; 1.146.270,83 y ESTE: -722.185,15; -722.228,27; -722.298,23; -722.320,92; -722.346,72; -722.370,85; -722.406,89 y -722.549,25 respectivamente. ESTE: En parte con la Urbanización Las P.V., antiguo camino publico Carrizal San Diego en medio, en OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES METROS LINEALES (83,10 METROS LINEALES) desde el punto L-8 antes señalado hasta el punto L-9 de coordenadas NORTE: 1.146.210,20 y ESTE: 722.584,80 y en parte con terrenos que corresponden al Sub Lote B1-a de mayor extensión propiedad del vendedor, en proceso de venta a la Asociación Civil Pro Vivienda Praderas de Guaicaipuro, en TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES METROS LINEALES (396,43 METROS LINEALES), partiendo desde el punto L-9 antes mencionados, pasando por los puntos L-10; L-11; L-12; L-13 Y L-14 hasta llegar al punto L-15 cuyas coordenadas son NORTE: -1.146.161,09; -1.146.170,10; -1.146.061,50; -1.145.985,70; -1.145.973,50; -1.145.927,48 y ESTE: 722.499,10; - 722.479,15; -722.445,37; -722.495,76; -722.518,10 Y 722.516,40 respectivamente. SUR: Con terrenos que corresponden al Sub Lote B1-b propiedad de los Señores: O.G., Adolfredo Álvarez y V.R., Carretera Nacional Carrizal San D.S.A.d.L.A. en medio, en CIENTO CUARENTA Y UN CON SESENTA Y CINCO METROS LINEALES (141,65 METROS LINEALES) desde el punto L-15 antes mencionado, pasando por el punto L-16 hasta llegar al punto L-17 cuyas coordenadas son: NORTE: -1.145.930,02; -1.145.897,72 y ESTE: -722.420,91 y -722.389,69 respectivamente. OESTE: Con terrenos de la Posesión “La Llanada” hoy Urbanización Llano Alto, Quebrada Los Tejeros en medio, en TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DIEZ Y SEIS METROS LINEALES (386,16 METROS LINEALES), desde el punto L-17 citado anteriormente, pasando por el punto L-18 de coordenadas: NORTE: -1.146.192,48 y ESTE: -722.230,96 hasta llegar al punto L-1 indicado al comienzo del presente alienderamiento, el cual es presuntamente propiedad de la compañía anónima INVERSIONES ALTO DIEGO, C.A.; en su condición de víctima, representación abrogada en los apoderados judiciales CHARLES FEGALI GEBRAEL Y Y.C.G.. se ORDENA, por tanto, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la inserción en los protocolos respectivos, de la medida resuelta por la instancia judicial en la que se determina la PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DE NEGOCIO JURÍDICO sobre el inmueble un lote de terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADO ( 64.443,72 METROS CUADRADOS) precitada propiedad a fin de no afectar el patrimonio de la victima de la compañía anónima INVERSIONES ALTO DIEGO, C.A…..”

En fecha 04 de Diciembre de 2006; este tribunal emitió pronunciamiento del escrito presentado por el profesional del Derecho DR. E.D.J.A.G. en su carácter de apoderado judicial de la persona jurídica PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTES; C.A.; en donde solicitaba a este tribunal la NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se había quebrantado lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, en los autos dictados por este tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2006, en los siguientes términos:

……Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA PLANTEADA POR EL APODERADO JUDICIAL, de conformidad con los artículos 190, 191, 193 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se ha quebrantado el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA SUBSANAR LA OMISIÓN DE LAS FIRMAS en los folios 407 y 408 de la primera pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL en la cual se incurrió en colocar la fecha 14 de Agosto de 2006 y Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, cuando lo correcto era 20 de Noviembre de 2006 y Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en inserto al 1 folio útil de la segunda pieza del presente. Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por el Apoderado Judicial DR. E.D.J.A.G. en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTES; C.A…..

En fecha 14 de Diciembre de 2006; se remiten las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que conocieran de la presente causa, en v.d.R.D.A. que interpusiera el profesional del derecho DR. E.D.J.A.G., en contra de la decisión dictada por este tribunal, en fecha 20 de Noviembre de 2006, según oficio Nº 3390-07, de fecha 12-12-07 .

En fecha 22 de Mayo de 2007, se recibió causa proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en donde envía las actuaciones, según oficio N° 410-07, de fecha 18-05-07; posteriormente después de darle entrada se ordena remitirla a Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, según oficio Nº 2661-07, de fecha 22-05-07, siendo efectiva su remisión en fecha 01 de Junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de Julio de 2007, el profesional del derecho DR. E.D.J.A.G., presento escrito en donde planteaba las EXCEPCIONES en contra la persecución penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 4º literales “a” y “c” y la del numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de Enero de 2008, el profesional del derecho DR. E.D.J.A.G., presento otro escrito en donde planteaba EXCEPCIÓN en contra la persecución penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 4º literal “g” del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Enero de 2008, se dicto decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de realizarse la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal y el pronunciamiento fue en estos términos:

“…..Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES planteadas por el profesional del derecho DR. E.D.J.A.G., en fecha 10-07-07 y 08-01-08, conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4, literales “a” “c” “g” y numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, con respeto a la primera que nos encontramos en el presente caso con decisiones que debe ser consideradas como cosa juzgada; es importante destacar que en las presentes actuaciones solo cursa una denuncia realizada por las presuntas víctimas y una solicitud de prohibición de enajenar y gravar realizada por el Representante Fiscal, la cual se acordó, en tal sentido no puede considerarse que estamos ante unos hechos en donde no existe una sentencia definitivamente firme, en consecuencia no puede considerarse tal excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal; segundo de que los hechos no revisten carácter legal, de la revisión de las actuaciones solo existe una denuncia por parte de las presuntas víctimas, en las cuales considera que se podría estar incurso en la comisión de unos delitos no hay imputación alguna, tampoco existe la individualización, en consecuencia no puede considerarse tal excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal; tercero con respecto a la excepción contenida en el literal “g” falta de capacidad del imputado, es importante mencionar que se presento la misma en escrito de fecha 08-01-08, si bien es cierto que existe una formalidad para la presentación de la misma, ya se ha indicado anteriormente que en los actuales momentos no existe una individualización, tomando en cuenta que solo existe una denuncia en donde se hacen referencia de unas delitos, de lo cual se desprende que no es suficiente para considerar que se está realizando una imputación, por cuanto es una facultad única y exclusiva del Fiscal del Ministerio Publico como director del proceso penal y titular de la acción penal, en consecuencia no puede considerarse tal excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal y por último la excepción en el numeral 5 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la extinción de la acción, de que existe la extinción de la acción penal, ya como se ha mencionado anteriormente no existe ningún delito imputado, en el cual se pueda aplicar las disposiciones contenida en los artículos 108 y 110 del Código Penal, en consecuencia no puede considerarse tal excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal. SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la denuncia realizada por el profesional del derecho DR. E.D.J.A.G. en lo que se refiere a las actuaciones realizadas por la DRA. Y.B.F.L., quien ejercía el cargo de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, por cuanto existen los organismos pertinentes para tramitar la misma y no puede pretender en este acto aludir tal situación. TERCERO: SE ORDENA la acumulación del Cuaderno de Incidencia a la causa original, a los fines de mantener la unidad del proceso. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR oficio a la fiscalia Superior de la Circunscripción del Estado Miranda, a los fines de infórmale del estado actual de las presentes actuaciones, en donde se evidencia que la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, no ha dado cumplimiento a las atribuciones que establecidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 22-05-07 se remitieron las actuaciones a ese despacho fiscal y solo emitieron dos (02) oficios, uno el día 25-10-07 y el otro el día 08-01-08, a los fines de continuar con la investigación, tal como consta en los folios 175 al 176 y 189 de la segunda pieza de la presente causa. QUINTO: SE ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la fiscalia Superior de la Circunscripción del Estado Miranda, a los fines de que evalué las presentes actuaciones, en su oportunidad legal…”

CAPITULO SEGUNDO:

De los Alegatos del Apoderado Judicial

El profesional del Derecho DR. E.D.J.A.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 53.306, a los fines de plantear la Recusación se fundamento en los supuestos previstos en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en que supuestamente que esta Juzgadora adelantó opinión de fondo con respecto de la causa, en la forma siguiente:

“Yo, E.D.J.A.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el número: 53.306, Abogado Defensor de la Compañía Anónima PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita en el Registro de Comercio, en fecha: 18 de Febrero del 2004, bajo el número: 71, Tomo: 3-A-Tro, empresa ésta que se le han imputado los delitos de ESTAFA y USURPACIÓN en el expediente No. 6C-4202-06, acudo ante su competente autoridad a los fines de proponer RECUSACIÓN en contra de Usted Ciudadana Juez, Docotora N.J.R.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad numero: V11.178.575, quien preside éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 6, con sede en la Ciudad de Los Teques, de conformidad con el artículo 86, ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes motivos y fundamentos: 1.-Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en el desempeño de su cargo de Juez en la presente causa: Ciudadana Juez, es el caso que en fecha: 23 de Enero del 2008, Usted dictó sentencia declarando sin lugar las Cuatro (4) Excepciones por mi representación propuestas, siendo el criterio para declarar sin lugar Tres (3) de éstas excepciones, (específicamente las del artículo 28 numeral 4, literal “c”, “g” y numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal), que no existe imputación, y no hay individualización de los hechos, sin entrar a analizar pormenorizadamente tales excepciones. Sin embargo, al momento de dictar pronunciamiento sobre la Excepción prevista en el artículo 28 numeral 4, literal “a”, no es ese criterio el que Usted maneja, muy por el contrario, pasa a analizar la excepción propuesta sobre la existencia de la cosa juzgada y a pesar de señalar, cito textualmente y en su parte pertinente: “...no puede determinarse tal situación.., éste Tribunal no tiene conocimiento de cuál es el estado actual de dichos procesos, por cuanto mis facultades no es realizar la investigación.., en consecuencia ésta juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que estamos ante tal institución...” (Subrayado mío), emite opinión en la causa y dictamina, SIN TENER SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN tal y como Usted lo sostiene, que, cito textualmente y en su parte pertinente: “...conforme a los soportes presentados por las partes que se ha configurado actuaciones fraudulentas, que hacen inexistente cosa juzgada en dicho proceso y hacen procedente la investigación penal...” (Subrayado mío). Ciudadana Juez, lo cierto es que la Ampliación a la Denuncia que cursa en las actas procesales, por la cual la denunciante incorpora a mi representada en las averiguaciones que usted conoce, tiene como sustento principal y único la no existencia de la cosa juzgada en el expediente No. 2614-04, llevado por el Juzgado del Municipio Carrizal de ésta Circunscripción Judicial, cuyas copias certificadas mi representación le trajo a los autos y en las cuales se evidencia que la propia Juez del Municipio Carrizal señala que en tal expediente existe la cosa juzgada definitivamente firme y ejecutoriada. Si Usted Ciudadana Juez, no tenía suficientes elementos de convicción, tal y como Usted lo reconoce, no ha debido efectuar pronunciamiento expreso en el sentido de que no existe la cosa juzgada y que si existen actuaciones fraudulentas, al hacerlo emitió opinión en la causa en forma adelantada y así lo invoco. 2.- Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad: A) Denegación de Justicia: A. 1) Ciudadana Juez Usted declaró improcedente la denuncia que se efectuara en audiencia del 23de Enero del 2008, por considerar que existen los organismos pertinentes para determinar la misma, ahora bien considera esta representación que si bien es cierto que ese Juzgado no es el organismo pertinente para tal denuncia no es menos cierto que Usted ha debido tramitarla por cuanto es OBLIGATORIO para todo FUNCIONARIO PUBLICO el DENUNCIAR un hecho punible de acción pública cuando se encuentren en el desempeño de su empleo, todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal cuando menciona: Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria: 2- En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública. Al no tramitar tal denuncia le negó justicia a mi presentada y así lo invoco. A.2) Ciudadana Juez a través de escrito de fecha: 14-12-07, mi representación le solicitó le concediera a la Representación Fiscal un PLAZO no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación siendo ratificado en fecha: 04-01-08, por cuanto dicho escrito de solicitud inicial no se encontraba en el cuerpo del expediente desconociendo esta representación las causas de su desaparición. Sin embargo, y ante tal pedimento, Usted Ciudadana Juez de Control No. 6, ha guardado silencio, negándole justicia pronta y efectiva a mi representada. Y es que si su criterio es el de que no puede fijar un plazo para compeler a la Representación Fiscal a dictar los actos conclusivos porque según su decir no hay imputación, no es menos cierto que en aras a los principios de celeridad procesal, como el hecho de ser Usted la rectora del proceso, ha debido no guardar silencio y compeler a la Representación Fiscal a imputar o no a mi representada, toda vez que ha pasado más de Un (1) año desde que se le efectúa persecución penal individualizada, y al no hacerlo denegó justicia y así lo invoco. B) Parcialidad: B. 1) Amen de las irregularidades cometidas en el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y que fueron expuestas en escrito de nulidad consignado por ésta representación al asumir la defensa de mi representada, amén de la forma tan celera en la que fue acordada tal medida, (recuérdese que pocos días de haber sido recibidas por éste Tribunal, las actuaciones de parte de la Representación Fiscal, fue acordada la medida), no es menos cierto que Usted Ciudadana Juez, defirió la Audiencia para la resolución de las Excepciones propuestas, en Tres (3) oportunidades, por cuanto en su criterio, debía estar presente la víctima para poder llevar a cabo la audiencia, criterio diferente al establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 29, que expresamente señala que la obligación del Tribunal es la de notificar a las partes, entre ellas, la víctima, mas no establece como condición sine qua non el que esté presente la víctima para poder celebrar la audiencia. Se trata de una interpretación acomodaticia de Usted Ciudadana Juez, que manifiesta parcialidad en el manejo del expediente a favor de las presuntas víctimas y sí lo invoco. Y es que desde el mes de Julio del 2008, no se había podido llevar a cabo la audiencia fijada por éste Tribunal, debido a la conducta pasiva de los denunciantes, quienes no habían acudido a ninguna de las audiencias sin mediar J.C.N.M.A. y sin embargo, tal actitud negligente fue premiada por Usted Ciudadana Juez. B.2) Ciudadana Juez, Usted señala en su decisión del 23 de Enero del 2008, que no hay imputado y no hay individualización de los hechos y por ello declara sin lugar las excepciones propuestas, tal pronunciamiento va en contra de la VERDAD PROCESAL QUE EMERGE DE LAS ACTAS PROCESALES que Usted conoce, cumplo con señalar las siguientes actuaciones donde se ha considerado a mi representada como IMPUTADA de los DELITOS DE ESTAFA Y USURPACIÓN: 1- Decisión de fecha: 20 de Noviembre del 2006, del Tribunal Sexto con Funciones de Control donde se declara con lugar la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, 2.- Decisión de fecha: 04 de Diciembre del 2006 del Tribunal Sexto de Control donde se decide Recurso de Nulidad Absoluta de actuaciones de ese Tribunal, 3- Auto de la Corte de Apelaciones donde se admite RECURSO DE APELACIÓN sobre la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, 4- Decisión de la Corte de Apelaciones donde se declara sin lugar el RECURSO DE APELACIÓN sobre la MEDIDA PREVENTIVA, 5- Auto del Tribunal de Control donde se le exige a mi representada se señalen los domicilios de todas las partes a los efectos de que se lleve a cabo la audiencia para determinar las excepciones planteadas. Aunado a que existen ciertos hechos en los cuales debe presumirse a mi representada como IMPUTADA de los delitos de ESTAFA Y USURPACIÓN a saber son los siguientes: 1- El hecho de permitirle a mi representada comunicarse con Abogado de su confianza. (Artículo 125 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal). 2- El hecho de ser asistido desde los actos iníciales de la investigación por un defensor. (Artículo 125 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ). 3- El hecho de haberle permitido a mi representada solicitar al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. (artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal). 4- Haberle permitido a mi representada dirigirse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración, hecho este que ocurrió en la audiencia de fecha: 23 de Enero del 2008, donde se decidieron las excepciones planteadas. (artículo 125 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal). 5- El hecho de haberle dado el carácter de defensor a esta representación. 6- El hecho de que en la propia audiencia oral de las excepciones se me identificó como apoderado judicial de la parte imputada. 7- El hecho de que en la propia decisión donde se resuelven las excepciones Usted Ciudadana Juez a pesar de haber mencionado que no se han imputado delitos, menciona en su propia decisión en cuanto al delito investigado DELITO: ESTAFA Y USURPACIÓN. Es decir, Ciudadana Juez, usted no solo denegó justicia a mi representada al no entrar a pronunciarse pormenorizadamente sobre las excepciones planteadas en base a un criterio que va en contra de la verdad procesal, sino que también vicia de parcialidad su conocimiento en el caso que nos ocupa, pues hace interpretaciones acomodaticias, respecto a lo que debe entenderse por “carácter de imputado”, pues cuando así lo considera mi representada no es imputado y se declara sin lugar las excepciones, pero cuando así no lo considera, mi representada si es imputado y declara que no existe la cosa juzgada, emitiendo pronunciamiento al fondo y así lo invoco. B.3) Se denota su manifiesta parcialidad cuando en su propia sentencia del 23 de Enero del 2008, señala que no se puede vulnerar los derechos de las presuntas víctimas, pero no guarda la misma tutela en relación a los derechos de mi representada y los alegatos por ella esgrimidos, por cuanto o no son resueltos (en sentido negativo o positivo) o son resueltos tardíamente, tal y como ha quedado expuesto. Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de Código Orgánico Procesal Penal señalo las siguientes actas conducentes que deberán ser remitidas al Juez dirimente de la presente recusación: -Sentencia de fecha: 23 de Enero del 2008 dictada por éste Juzgado 6to con Funciones de Control, -Ampliación de la Denuncia, efectuada por las presuntas víctimas de fecha: 6 de Junio del 2006, -Escrito por mi representación consignado de fecha: 14 de Diciembre del 2007, -Escrito por mi representación consignado de fecha: 08 de Enero del 2008, -De las Tres (3) Actas elaboradas por éste Tribunal 6to con Funciones de Control, por las cuales se defirieron las audiencias de fechas: 29 de Agosto del 2007, 13 de Noviembre del 2007 y 17 de Diciembre del 2007, - Decisión de fecha: 20 de Noviembre del 2006, del Tribunal Sexto con Funciones de Control donde se declara con lugar la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, - Decisión de fecha: 04 de Diciembre del 2006 del Tribunal Sexto de Control donde se decide Recurso de Nulidad Absoluta de actuaciones de ese Tribunal, - Auto de la Corte de Apelaciones donde se admite Recurso de Apelación sobre la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, - Decisión de la Corte de Apelaciones donde se declara sin lugar el Recurso de Apelación sobre la Medida Preventiva, - Auto del Tribunal de Control donde se le exige a mi representada se señalen los domicilios de todas las partes a los efectos de que se lleve a cabo la audiencia para determinar las excepciones planteadas. Igualmente solicito se de cumplimiento al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su parte pertinente señala: “... La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la Ley... “. Me reservo el derecho de presentar pruebas, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se Declare Con Lugar la presente Recusación, la cual ha sido suficientemente motivada y fundamentada, a través de los razonamientos antes expuestos en el presente escrito. Es justicia que solicito a los días del mes de Febrero del 2008…”

CAPITULO TERCERO:

De los Alegatos de la Juzgadora

Según lo planteado por el profesional del derecho DR. E.D.J.A.G., se hace procedente la recusación conforme al contenido de los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del pronunciamiento emitido en la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada por este tribunal en fecha 23 de Enero de 2008, lo cual a su entender implica que la presente Juzgadora adelantó opinión de fondo en la presente causa:

En fecha 23 de Enero de 2008, se realizo Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se indica el procedimiento a seguir para el trámite de las excepciones en la fase preparatoria, y siendo que el asunto en concreto llego al conocimiento de este tribunal, por el requerimiento de fecha 10-07-07, ahora bien, en fecha 12-07-07 sse realizo auto, a los fines apertura Cuaderno de Incidencia y solicitarle informara la dirección de las partes. En fecha 31-07-07 se recibe dos (02) escritos del profesional del derecho DR. E.D.J.A., en uno requería copias simples de las actuaciones y en el otro suministraba la dirección de las partes. En fecha 01-08-07, se realiza auto en donde se acuerda expedir las copias solicitadas y notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 07-08-07 se realizo constancia en donde se le entrego las copias solicitadas. En fecha 28-09-07 se realiza auto en donde se acuerda fijar la respectiva audiencia para el día 29-10-07. En fecha 01-11-07 se realiza auto en donde se acuerda fijar nuevamente la respectiva audiencia para el día 13-11-07, por cuanto el día 29-10-07, esta Juzgadora se encontraba en un Congreso Internacional de Derecho Electoral y Participación Ciudadana. El día 12-11-07 se recibe oficio N° 15F2-2374-2007-012846, de fecha 12-11-07, proveniente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en donde solicitaba el diferimiento por cuanto debía asistir a un acto de Juicio Oral y Público en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 3M052-06. En fecha 13-11-07, se realiza auto en donde se acuerda fijar dicho acto para el 17-12-07, vista la solicitud fiscal. El día 17-12-07, se realiza diferimiento del acto, por cuanto no se encontraban presente la otra parte, dejando constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico y del Dr. E.d.J.A. y en consecuencia se fijo y realizo el día 23-01-08, dirigida a exponer las partes sus alegatos y peticiones para el consecuente pronunciamiento judicial, desarrollándose la audiencia en cuestión en los términos y orden siguientes: se le concedió el derecho a la palabra al DR. E.D.J.A., seguidamente al DR. M.L.M. y al Representante del Ministerio Publico DR. R.D.T. y posteriormente el tribunal emitió pronunciamiento, en tal sentido debe hacerse las siguientes consideraciones:

No es cierto que el tribunal emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, tal como lo manifiesta el DR. E.D.J.A., por cuanto de las actuaciones que cursan en el expediente no es suficiente las copias certificadas para establecer que existe cosa juzgada, de la revisión de las mismas cursan varias decisiones, de diferentes tribunales y de diferentes fechas, aunado a lo manifestado por una de las victimas que está pendiente pronunciamiento en los tribunales civiles, este tribunal penal no está al conocimiento de las actuaciones en materia civil, por otra parte en materia penal es la Representación Fiscal la que le corresponde realizar la investigación, por encontrarse la causa en fase de investigación y dentro de las atribuciones que tiene por ser director del proceso y titular de la acción penal y no existe suficientes elementos de convicción para considerar que estamos ante tal supuesto, cabe destacar que las actuaciones originales fueron remitidas a ese Tribunal de Alzada, en v.d.R.d.A. que interpusiera el DR. E.D.J.A., en contra de la decisión dictada el día 23-01-08, en fecha 12 de Febrero de 2008, según oficio N° 284-2008, de fecha 08-02-08, en tal sentido no se remite a otro tribunal de control, a los fines de espera que se resuelva tal planteamiento.

No es cierto que exista Denegación de Justicia, los planteamientos que está realizando en este escrito no fue lo que indico en la Audiencia Especial, es decir el DR. E.D.J.A., manifestó lo siguiente: “…en este expediente se señala que la fiscal 2° del Ministerio Publico para ese entonces Dra. Y.F.L., manifiesta que no actúa como fiscal del Ministerio Publico sino como representante de la empresa Inversiones Alto Diego y existen tarjetas del escrito jurídico del Dr. J.B.P. que señalan que ésta, la Dra. Y.F., actúa de acuerdo a lo acordado entre ellos y no como Fiscal del Ministerio Publico, quisiera saber qué es lo acordado, y eso lo quisiera saber esta representación judicial, porque pareciera que estuviéramos ante un acto de terrorismo judicial y hago esa denuncia en este acto….”. El tribunal visto ese requerimiento lo exhorto a que no era en este acto y la oportunidad para realizar tal denuncia, por cuanto existen en la Fiscalia del Ministerio Publico, direcciones disciplinarias para interponer denuncia y no puede pretender dar esa interpretación al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esta juzgadora realice tales actuaciones.

Este tribunal a los fines de velar por el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Constitución del República Bolivariana de Venezuela y los articulos 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y constatar el estado en que se encontraba las presentes actuaciones solicito el expediente a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y el mismo reingresa al tribunal el día 17 de Enero de 2008, según oficio N° 15F2-0052-08-000445, de fecha 16-01-08 y de las revisión del mismo no cursa escrito alguno y no puede pretender en este estado manifestar tal situación cuando estuvo al corriente de la presentes actuaciones y de lo cual tengo conocimiento por este escrito, dichas acciones debe dirigirla ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico ese despacho fiscal, como puede pretender que este tribunal responda por acciones u omisiones de unas de las partes, no es mi responsabilidad, en lo que se refiere a esos escritos presentados ante la fiscalía y que no cursan en las actuaciones. En lo que se refiere a las actuaciones realizadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico se oficio a la Fiscalia Superior sobre la situación y se ordeno remitir las actuaciones una vez vencido el lapso de apelación, el cual se remitió en su totalidad a ese Tribunal de Alzada.

No es cierto que exista parcialidad por algunas de las partes, la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar se recibió en el tribunal el día 18-09-07, en virtud de la rotación de tribunales se me asigna este tribunal 01-11-07 y acuerdo tal medida el 20-11-07, por otra parte no es cierto que los tres (03) diferimientos se haya realizado por ausencia de la víctima, el primero de fecha 29-10-07, solicite permiso ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para participar en un Congreso Internacional de Derecho Electoral y Participación Ciudadana; el segundo 13-11-07 se difirió a solicitud de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por cuanto debía asistir a un acto de Juicio Oral y Público en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 3M-052-06 y la tercera el 17-12-07, por ausencia de la víctima. Este juzgador considero que era necesaria la presencia de la misma para la realización del presente caso sin que ello implicara parcialización alguna, tal como lo quiere hacer ver el DR. E.D.J.A..

Por ultimo llama la atención a este Juzgador que el DR. E.D.J.A., interpusiera Recurso de Recusación, en esta fecha por considerar que se incurrió en los supuestos previstos en el articulo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fecha 12 de Marzo de 2008, cuanto la Audiencia Especial, se realizo el día 23 de Enero de 2008, se espero UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, para interponerlo, tomando en consideración que el Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 93, establece el procedimiento a seguir, es decir debe plantearse ante la realización de la misma, o posterior a la misma, por considerar que estamos ante una recusación sobrevenida, situación que no se da en el presente caso.

Por todo lo antes expuesto considero que no me encuentro incursa en ninguna de las causales de recusación establecidas por el DR. E.D.J.A., fundamentada en los numerales 7° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicito sea declarada sin lugar.-

La Jueza Recusada

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Abg. N.J.R.C.

JUEZ SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Informe 6C-2402-06

Decisión constan de doce (12) folios útiles

Sin Enmienda.

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