Decisión nº PJ11-P-2005-016347 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Dilia Gil Domínguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011802

ASUNTO : PP11-P-2005-011802

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito, de fecha 29-11-2005, y ratificado en fecha 20-12-05 presentado por la ciudadana C.R.V.G., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.360.273, domiciliado en Turén Estado Portuguesa, quien actúa como APODERADO JUDICIAL, del ciudadano O.A.P.R., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.512.068, domiciliado en S. A.M.E.M., según Poder Especial protocolizado por ante la Notaria Pública del Municipio Acosta S. A.d.M.E.M.. Para que solicite la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1982, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACAS: 251-DBP SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DEL CHISSIS ADULTERADO Ambas partes están asistidas por el abogado O.G.. Este Tribunal para decidir observa:

El acta policial, de fecha 17-10-2005, que riela al folio del 2 de la causa, suscrita por los funcionarios, adscrito al Comando Regional N° 4 Destacamento 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Acarigua, en la cual, deja constancia entre otros aspectos lo siguiente: las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo encontraron Retienen el vehículo: MARCA FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1982, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACAS: 251-DBP SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DEL CHISSIS ADULTERADO el cual fue remitido a la al Estacionamiento Gral. J.A.P., según oficio N° 2105 de fecha 17-10-05. Se deja constancia que no consta en autos el Dictamen Pericial, es decir, que los funcionarios que practicaron la retención del vehículo, por razones que se desconocen, no le practicaron una experticia de reconocimiento de seriales a dicho vehículo.

Cursa a los folios 6 al 19 de la única pieza un documento público de fecha 14-08-97 en copias certificada del original en Subasta Pública, emitido por el Juzgado del Distrito Heres Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, en el cual consta la compra del vehículo MARCA FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1982, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACAS: 251-DBP SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DEL CHISSIS ADULTERADO, por partes del ciudadano O.A.P.R..

Por otra parte, el Tribunal considera prudente y necesario mencionar y analizar los siguientes artículos: El artículo 788 del Código Civil, establece: “Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”. Así mismo, el artículo 789 ejusdem, señala: “La buena fe se presume siempre y quien alegue la mala deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”. Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Antonio García García, dictó sentencia de fecha 13-08-2001; la cual se transcribe un párrafo a continuación: “…En atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”

Considera este Tribunal que el ciudadano O.A.P.R., es comprador y poseedor legitimo de buena fe, al desconocer para el momento, en que, adquirió dicho vehículo, que éste presentaba alguna irregularidades legales en sus seriales, no obstante, ha ejercido sobre el vehículo una posesión continua, pacifica y pública, no equivoca con la intención de tenerlo como propio tal como, lo establece el artículo 772 del Código Civil, aunado a ello, la presentación de un documento copia certificada del original de compra venta suscrito por el solicitante de dicho vehículo. Por otra parte, el Ministerio Público no ha llegado a determinar quien o quienes cometieron el hecho punible, de alteración de seriales, por lo tanto, es por lo que, esta Juzgadora toma en cuenta para sustentar la presente decisión, todos estos argumentos, más la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue anteriormente transcrita parte de ella, así como las disposiciones legales señaladas y la presunción de buena fe por parte de la solicitante, toda vez, que la mala fe se debe probar y esta circunstancia no fue demostrada por el Ministerio Público, al momento de negar la entrega del mencionado vehículo, se destaca que el Ministerio Público al momento de negar la entrega del vehículo en cuestión, no hace mención de ninguna imputación o calificación Jurídica al respecto y no indica que dicho vehículo sea importante para la investigación.

En tal sentido, con basamento a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, considera procedente ordenar la entrega del vehículo en calidad de depósito a la solicitante, el cual quedará obligado a presentarlo por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y ante este Tribunal, cada vez que sea requerido, no pudiendo en consecuencia, la solicitante, enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo mientras que la investigación Fiscal no haya sido cerrada definitivamente. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO del vehículo O.A.P.R., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.512.068, domiciliado en S. A.M.E.M., según Poder Especial protocolizado por ante la Notaria Pública del Municipio Acosta S. A.d.M.E.M.. Para que solicite la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1982, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACAS: 251-DBP SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DEL CHISSIS ADULTERADO Ambas partes están asistidas por el abogado O.G.. En consecuencia queda obligado dicho ciudadano, a presentarlo por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal de Acarigua del Estado Portuguesa y ante este Tribunal de Control, cada vez que sea requerido, no pudiendo, enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con dicho vehiculo. Notifíquese a la solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese Igualmente oficio al a la al Estacionamiento Gral. J.A.P., Acarigua del Estado Portuguesa, ordenando la entrega respectiva. Se ordena copias simples o certificadas de la presente resolución y la devolución documentos de propiedad del mencionado vehículo de los documentos

JUEZA DE CONTROL N°1

Abg. A.D.G.. LA SECRETARIA

ABG. SUSANA GONZALEZ

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