Decisión nº S-N. de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Febrero de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000039

ASUNTO : IP11-S-2004-000039

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Abogado J.D.O., titular de la cédula de identidad N° 16. 918.564, e inscrito en el I.P.S.A. N° 66.319, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.R.V.P., el cual es autorizado por el ciudadano P.M.P.G. representante de FABRICANTES INTERNACIONALES DE MATERIALES AISLANTES, COMPAÑÍA ANONIMA (FIMACA) para la tramitación de la entrega del vehículo con las siguientes características: PLACAS: 707JAG; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75V57634; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1.979; COLOR: BLANCO Y MAFIL; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud observa lo siguiente: Consta en el presente asunto que el vehículo solicitado fue retenido con motivo a accidente de tránsito ocurrido el día 22 de Noviembre de 2003, a las 12:30 p.m., en la Prolongación Avenida Bolívar, adyacente a la Zapatería “El Basurero”, en esta ciudad de Punto Fijo, en la cual resultaron lesionados los ciudadanos J.G.P. y H.J.M., lo cual consta en acta policial efectuada en fecha 22 de Noviembre de 2003, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y de Tránsito y Transporte Terrestre, de Punto Fijo, dejando constancia en la misma que se trata de una colisión de vehículos con lesionado, identificando a los vehículos involucrados, en lo referente al vehículo solicitado informan que se trata de un vehículo placas 707-JAG, Marca: Ford; Clase: Camión; Tipo: Cisterna; Año: 1.979; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 76562202701; propiedad de TURBIPARTS C.A., con respecto a los lesionados manifestaron los funcionarios que habían sufrido Politraumatismo generalizados según información de la Médico de Guardia en el Hospital Calles Sierra, consta igualmente las actuaciones relacionadas con el reporte de accidente, en la cual especifica que el vehículo Marca Ford, Clase Camión, es propiedad de la empresa TURBIPARTS C.A., Croquis del accidente, orden de depósito de los vehículos, narración del accidente, relación de las víctimas, , solicitud de reconocimiento legal a las víctimas y solicitud de experticia a los seriales y acta de avalúo; así mismo consta examen Médico Forense de los ciudadanos J.G.P.Q. y H.J.M.; consta igualmente las declaraciones de J.G.P.Q., H.J.M.G., D.R.R.F., riela al presente asunto solicitud del ciudadano P.M.P.G., quien actúa en representación de FABRICANTES INTERNACIONALES DE MATERIALES AISLANTES C.A. (FIMACA), y consigna copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual la sociedad mercantil TURBIPARTS C.A. le da en venta y transfiere la propiedad a la referida empresa FIMACA, quien la representó en la venta el ciudadano P.M.P.G.; consta diligencia en la cual el ciudadano P.P.G., asistido por el abogado J.D.O., solicita el Vehículo ante la Fiscalía; consta en la presente causa el Registro de Comercio de la Empresa FABRICANTES INTERNACIONALES DE MATERIALES AISLANTES C.A. (FIMACA) en la cual se evidencia el carácter de Director del ciudadano P.P.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa la documentación, mediante el cual acredita su carácter Apoderado Judicial del ciudadano J.R.V.P., quien a su vez fue autorizado para la tramitación de la entrega del vehículo por uno de los representantes de la Empresa FABRICANTES INTERNACIONALES DE MATERIALES AISLANTES C.A. (FIMACA) .

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CON LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES: PLACAS: 707JAG; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75V57634; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1.979; COLOR: BLANCO Y MAFIL; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA, con la aclaratoria de que el Vehículo Tipo Estaca y fue modificado y en la actualidad es TIPO: CISTERNA; al Ciudadano: Abogado J.D.O., titular de la cédula de identidad N° 16. 918.564, e inscrito en el I.P.S.A. N° 66.319, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.R.V.P., el cual es autorizado por el ciudadano P.M.P.G. representante de FABRICANTES INTERNACIONALES DE MATERIALES AISLANTES, COMPAÑÍA ANONIMA (FIMACA) para la tramitación de la entrega del vehículo, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla Abog. Yraima Paz De Rubio.-

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