Decisión nº 0063-2013 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy martes seis (06) de Agosto del año dos mil trece, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido de su sede siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en el Instituto de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) Oficina Mérida, ubicada en la Avenida 1, sector Hoyada de Milla, frente al Hotel Venetur (Antiguo Hotel Prado Río) Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de realizar la Inspección Judicial en el referido ente; solicitada por los Abogados: S.A.R.R. y H.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.102.634 y V-14.700.978, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado en el IPSA bajo la matricula número 112.621 y 115.691, Apoderados del Ciudadano: J.N.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.022.827, quienes se encuentran presentes. Seguidamente el Tribunal procede a constituirse en la Oficina del Director del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) sede Mérida, siendo atendido por el Director del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) Lic. WILLIAMS ALEXANDER ROMERO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.354.484. Seguidamente el mencionado Director procedió a nombrar un funcionario experto para cumplir con los particulares solicitados en autos, acto seguido da lectura a los particulares contenidos en la presente solicitud, instando al funcionario L.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.970.062, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, que deje constancia de los siguientes particulares: Al Particular PRIMERO: Para que el Tribunal con el auxilio del practico deje constancia si en la citada Oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.); existe o no en sus archivos o sistema computarizado, documento (s) o tramitación (es) de Certificación De Registro de Vehículo correspondiente a un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C3500/4X4 T/A C/A; TIPO: CHASIS; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; PLACA: A92AN1A; SERIAL DE MOTOR: 5BG350199; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3KZCG5BG350199; SERIAL N.I.V; 8ZC3KZCG5B350199; SERIAL CHASIS: 8ZC3KZCG5BG350199; USO: CARGA; TARA: 2806; SERVICIO: PRIVADO. A este particular expuso: “Revisado el sistema tenemos el historial del vehículo, es un Registro original a nombre de J.P., realizado en Valera. Se realizó el 11-01-2013 la Liberación de la Hipoteca de Reserva de Dominio, apareciendo en el sistema hecha por J.P., ese mismo día le hicieron un traspaso a nombre de E.M., quien consigna el Historial en copia fotostática”. SEGUNDO: Que el Tribunal con el auxilio del practico deje constancia, de hallarse efectivamente documentos relacionados con el (los) tramite (s) referido (s) en el dispositivo anterior, qué Ciudadano o institución efectuó las diligencias correspondientes y quien figura en el referido archivo o sistema como propietario del vehículo anteriormente identificado. A este particular: “Deja constancia que aparece como propietario en el sistema el Ciudadano E.M.; informa que según solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante Oficio Nº 0940 de fecha 19 de Julio de 2013, y fue recibida el 26 del referido mes y año, información referente a los trámites que hizo el referido Ciudadano ante esta Oficina”. TERCERO: Que el Tribunal deje constancia con el auxilio del practico una vez verificado el dispositivo segundo de este escrito, cuál ha sido el trámite efectuado por la persona o usuario identificado como propietario para la obtención del referido documento que acredita la propiedad o titularidad del vehículo referido en el dispositivo primero de este escrito. A este particular: “El trámite que se hizo fue liberación de la reserva de dominio que pesaba sobre el vehículo y el traspaso”. CUARTO: Que el Tribunal con el auxilio del practico deje constancia sobre los requisitos exigidos por el Instituto Nacional De Transporte Terrestre (I.N.T.T.) Oficina Mérida; para cumplir el trámite efectuado por la persona o usuario identificado en el archivo o sistema como propietario del vehículo referido en el dispositivo primero de este escrito. Al respecto: “Informo que son los trámites normales para ese tipo de procedimiento, los cuales son: Fotocopia de la cédula de identidad; Titulo original del vehículo; Documento Notariados Originales; C.d.L.; Depósitos Bancarios; Fotocopia del Seguro; Revisión realizada por Tránsito; y la respectiva cita”. QUINTO: Que el Tribunal con el auxilio del practico deje constancia, de los recaudos o requisitos presentados por la persona o el usuario, y que reposan en los archivos de la Oficina del Instituto Nacional De Transporte Terrestre (I.N.T.T.) Oficina Mérida, identificado en el archivo o sistema como propietario del vehículo referido en el dispositivo primero de este escrito, para llevar a efecto el trámite mediante el cual obtuvo tal titularidad, así como también, deje constancia del contenido de los documentos existentes, de la identificación de las personas intervinientes en dichos trámites y documentos, los funcionarios receptores respectivos e instituciones u oficinas públicas o privadas intervinientes. Igualmente, que el Tribunal deje constancia del día, fecha y hora en que fue o fueron realizados los trámites para la obtención del Certificado de registro de Vehículo correspondiente al vehículo automotor referido en el dispositivo primero de este escrito. A este particular informo: “ El propietario consignó los requisitos que se exigen en el Instituto, identificados en el particular anterior, para realizar los trámites que se quiere, realizado en fecha 11-01-2013” SEXTO: Que el Tribunal con el auxilio del practico deje constancia si en la citada Oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.); existe o no en sus archivos o sistema computarizado, el certificado de origen del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C3500/4X4 T/A C/A; TIPO: CHASIS; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; PLACA: A92AN1A; SERIAL DE MOTOR: 5BG350199; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3KZCG5BG350199; SERIAL N.I.V; 8ZC3KZCG5B350199; SERIAL CHASIS: 8ZC3KZCG5BG350199; USO: CARGA; TARA: 2806; SERVICIO: PRIVADO. De existir tal circunstancia, se deje constancia del contenido de los documentos existentes, de la identificación de las personas o Instituciones referidas en él, así como el carácter o cualidad de cada una de ellas. A este particular expuso: “Si existe el archivo en físico, pero su contenido fue remitido al CICPC, según solicitud Nº 9700062003657, de fecha 20-06-2013”. SÉPTIMO: Que el Tribunal con el auxilio del practico deje constancia si en la Oficina del Instituto Nacional De Transporte Terrestre (I.N.T.T.); existe o no en sus archivos o sistema computarizado documento de Reserva de Dominio a favor de la entidad bancaria Bancaribe en relación al vehículo referido en el dispositivo primero. A este particular expuso: “En el sistema no arroja el referido documento, pero solo por el sistema computarizado se verifica la tramitación del mismo, en físico si reposa pero este fue remitido al CICPC”. OCTAVO: Que el Tribunal con el auxilio del practico deje constancia una vez verificado el dispositivo séptimo del presente escrito, del contenido de dicha documentación y la identificación de las partes intervinientes así como de su cualidad o carácter con el que actúan. Asimismo de las fechas allí señaladas. Al respecto informó: “Todo el expediente en original fue enviado al CICPC, de lo cual ya se informó en los particulares anteriores”. Se deja constancia que se agregaron a las respectivas actuaciones copias simples del Historial del referido vehículo, constante de cuatro (4) folios útiles. El Tribunal deja constancia que la presente Inspección Judicial se realizó en su presencia, así mismo cumplida como ha sido la presente Inspección Judicial Acuerda, devolver en original sus actuaciones a los solicitantes, dejando en su lugar copia fosfática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (11:40 a.m.). LA JUEZA TITULAR (fdo), ABG. I.B.D.S., firma ilegible. Los Solicitantes (fdos), Abg. S.A.R.R.. Abg. H.A.A.M., firmas ilegibles. Director del INTT, (fdo) Lic. WILLIAM ROMERO, firma ilegible. El Funcionario I.N.T.T. (fdo), L.R.Z., firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo), ABG. Y.S.C., firma ilegible.

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