Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Saldivia
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011798

ASUNTO : BP01-S-2004-011798

Visto el escrito interpuesto por las Abogadas YOMARY RAMOS FREITES Y F.V.B.; actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: L.M.M., mediante el cual solicita que este Despacho RECONSIDERAR LA NEGATIVA dictada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2004, del vehiculo con las siguientes caracteristicas; Placas 31P-AAX, Serial de carrocería 8ZCJC34R3YV320883, serial de motor 3YV20883, Marca Chevrolet, Modelo Chasis Cabina, Año 2000; color Blanco; Uso Carga; Tipo Chasis; Clase Camión, arguyendo a su favor, que consigna la documentación original, donde se evidencia que efectivamente obro de comprador de buena fe, acreditando la titularidad de la propiedad del bien mueble con desplazamiento objeto de la presente solicitud.

A tales efectos este Tribunal observa:

Eefectivamente se pudo evidenciar que la negativa efectuada en fecha 11 de Agosto de 2004, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público radica en que los signos identificadores que individualizan al vehiculo objeto de la presente solicitud, no se encuentran en su estado original, resultan casi imposible, identificarlo.

La experticia a la cual fue sometida el vehiculo objeto de la presente solicitud arrojo como resultado que la chapa identificadora del serial de carroceria ubicado en la parte superior del frontal del vehiculo se encuentra SUPLANTADA, el serial de seguridad (Chasis) es falso, ya que la zona donde se encuentra plasmado dicho resial no es el utilizado por la empresa de samblaje. por el año del vehículo. El serial de seguridad (chasis) donde la plata de ensamblaje utilizada para su estampado, se observa DESVASTADO, el serial de sguridad del cojin delantero izquierdo se observa DESVASTADO, el serial del motor se observa DESVASTADO.

Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano L.M.M., acredita documentos relacionados con la titularidad del bién, en los cuales se evidencia que el ciudadano H.V., titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.343.988, en representación de la Empresa ASINTOTA INVERSIONES C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-10-90, anotado bajo el N° 37, tomo 3-A, en su carácter de presidente de la misma, confirio Poder Especial, al ciudadano L.M.M., quedando el mencionado ciudadano facultado para realizar todos los tramites necesarios con el vehiculo identificado con el Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCJC34R3YV320883-2-1,

Así mismo se observa la existencia en actas de Experticias de Reconocimiento, N° 03, practicada por expertos al servicio del Cuerpo de Invetigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos, Area Capital; de donde constata lo siguiente: la chapa identificadora del serial de carroceria ubicado en la parte superior del frontal se encuentra SUPLANTADA, El serial de seguridad (Chasis) es falso, ya que la zona donde se encuentra plasmado dicho serial no es el utilizado por la empresa de ensamblaje por el año del vehículo. El serial de seguridad (chasis) donde la planta de ensamblaje utilizada para su estampado, se observa DESVASTADO, ya que fué sometido al proceso quimico de restauración de seriales borrados en metal y no fué protegido para nuevas reactivaciones futuras. El serial de seguridad denominado FCO, ubicado debajo del cojin delantero izquierdo se observa DESVASTADO. El serial del motor se observa DESVASTADO

Sin embargo, cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por la Inpectoría de Transito, y posteriormente fué puesto a la orden del Ministerio Público; no existiendo ningún tercero que haga oposición a la entrega del bien y no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual; evidenciándose además que las características del vehículo retenido coinciden con los datos del vehículo requerido; pudiendose evidenciar la buena fe del comprador, es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía y/o este Tribunal cada vez que se le requiera.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del VEHICULO: Placas 31P-AAX, Serial de carrocería 8ZCJC34R3YV320883, serial de motor 3YV20883, Marca Chevrolet, Modelo Chasis Cabina, Año 2000; color Blanco; Uso Carga; Tipo Chasis; Clase Camión, al ciudadano: L.D.A.M.M., comprometiéndose este a presentar el vehículo supra citado al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando igualmente IMPOSIBILITADO PARA DARLO EN VENTA, debido a que por las condiciones en la cual se encuentra resulta imposible a los efectos del contrato de compra venta Se acuerda hacer entrega de los documentos originales al solicitante previa certifcación en autos. Así como librar oficio al Jefe de Delegación de Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Metropolitano, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL N°. 06,

DR. E.J.S.

EL SECRETARIO,

ABG. H.F..

EJS/nc.-

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