Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete (7) de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004933

DEMANDANTE: A.A.

DEMANDADA: ORGAR CORPORACIÓN, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte demandada ORGAR CORPORACIÓN, C.A., de fecha 23 de Noviembre de 2006, donde solicita la inadmisibilidad de la presente causa, por no cumplir los requisitos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal al respecto observa: que la demanda fue admitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha diez (10) de Octubre de 2006, oportunidad en la que libró cartel de Notificación a la empresa demandada, lográndose la notificación según consignación efectuada por el Alguacil de este Circuito Laboral de fecha 02 de Noviembre de 2006, posteriormente se efectúo la certificación de la secretaria para la celebración de la audiencia preliminar. Se evidencia de autos de los documentos que acompañan la solicitud de Calificación de Despido que el ciudadano A.M.A.G., titular de la cédula de identidad N°5.183.938, parte actora, y de lo expresado por el propio actor en escrito de subsanación, tanto la fecha de inicio de la relación de trabajo el día tres (3) de julio de 2006 como la fecha de culminación el día cinco (5) de Septiembre de 2006, que riela a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente, que existe un auto de admisión de un Tribunal laboral, aún cuando la presente solicitud no reúna uno de los requisitos previsto en la mencionada norma, y que el tiempo de servicio prestado por el actor no alcanza los tres (3) meses para acceder a este procedimiento, mal puede este Tribunal revocar dicha actuación cuando dicha decisión no corresponde a este instancia, mucho menos cuando las partes se encuentran a derecho, en fase de Mediación en aplicación de los medios de resolución de conflictos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tales como la conciliación, la negociación, la transacción, etc., siendo el objeto principal del legislador que las partes pudiesen acceder a un primer encuentro a través de la prolongación de la audiencia preliminar para solucionar la controversia, este Tribunal aplicando los Principios consagrados en el artículo 2 de la Ley comentada, niega la solicitud realizada por el apoderado judicial del demandado e insta a las partes a realizar un acercamiento a los fines de la solución del presente caso, de acuerdo a lo previsto en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los siete (7) días del mes de Diciembre del 2006. Año 146° y 197°.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria,

Abg. M.Y.

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