Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 12 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dr. V.J.G.J..-

ABG. RICHARS MATA

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse D.P. GARCES DE A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.675.801, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA TESTIGO,

DR. V.J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/eliana

Solicitud N° 19891

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse F.J. CERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.037.740, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

EL TESTIGO

DR. V.J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/eliana

Solicitud N° 19891

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de noviembre del dos mil tres.-

193º y 144º

---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente de la Autorización emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano A.G.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-616.787. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

DR. V.G.J..

ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/eliana

Solicitud Nº 19891

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