Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)

194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2008-000787

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2008, por la profesional del derecho E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.142, apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 16 de mayo de 2008, en el juicio que por ASISTENCIA MEDICO QUIRURGICA y FARMACEUTICA, PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL y MORAL, DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES e INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD, incoara el ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.944.372, contra la sociedad mercantil SERVICIOS AGROQUIMICOS ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 1997, quedando anotada bajo el número 16, Tomo A-60 y la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, C.A., (PETROZUATA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1996, quedando anotada bajo el número 11, Tomo A-10.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 18 de noviembre de 2008, posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 08 de diciembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.944.372, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, ciudadano J.A.H., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.142, apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.142, apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 16 de mayo de 2008, en el juicio que por ASISTENCIA MEDICO QUIRURGICA y FARMACEUTICA, PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL y MORAL, DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES e INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD, incoara el ciudadano J.A.H., contra las sociedades mercantiles SERVICIOS AGROQUIMICOS ORIENTE, C.A., y PETROLERA ZUATA, C.A., (PETROZUATA). Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-

Notifíquese mediante oficio con copia certificada de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con o dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja constancia que los lapsos de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la referida notificación, en acatamiento a lo previsto en sentencia número 1197, de fecha veintidós (22) de julio del año en curso, emanada de nuestro m.T. de la Republica, en Sala de Casación Social.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:54 minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

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