Decisión nº PJ0102015000315 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 13 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-002593

SENTENCIA N°: PJ0102015000315

CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: A.S.C.L. y L.C.L.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.604.242 y V-11.890.698 respectivamente, domiciliados en el Municipio S.R.d.E.Z..

ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, INPRE. Nro. 59.421.

NIÑAS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Once (11) y Cinco (05) años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), mediante solicitud presentada por los ciudadanos A.S.C.L. y L.C.L.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.604.242 y V-11.890.698 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio S.R.d.E.Z., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, por motivo de Divorcio 185-A.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad en que tendrá lugar la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día martes diez (10) de febrero de 2015. Asimismo, se fijo para el mismo día y hora la oportunidad para oír la opinión de las niñas de autos, como al igual se acordó la notificación fiscal.

Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo la parte demandante en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana A.S.C.L. y L.C.L.M..

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ 1° DE MSE

ABOG. ESP. C.L.M.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. Y.J. CHIRINOS M.

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102015000315, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. Y.J. CHIRINOS M.

CLMG/YJCM/jb.-

ASUNTO: VP21-J-2014-002593.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR