Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoJubilación Especial

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de enero de 2009.

198° y 149°

PARTE ACTORA: A.G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.422.141.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.S.B. y M.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.908 y 67.117, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, C.A.A.F., H.E.R.T.A., B.V.O. y F.C.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.

MOTIVO: Jubilación y daño moral.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de octubre de 2008, por la abogado M.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 03 de noviembre de 2008.

El expediente fue distribuido el 06 de noviembre de 2008; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 11 de noviembre de 2008, este Juzgado dio por recibido el presente expediente y dejo constancia que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública; la cual se fijó por auto de fecha 18 de noviembre de 2008, para el 03 de diciembre de 2008 a las 2:00 p.m.; el 2 de diciembre de 2008, ambas partes solicitaron la reprogramación de la audiencia oral para el mes de enero de 2009; vista la solicitud, el 3 de diciembre de 2008, se fijó nueva oportunidad, para el 14 de enero de 2009 a las 2:00 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada el día 14 de enero de 2009, a las 02:00 p.m., con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sÍ ni por intermedio de apoderado judicial y de la no presencia de la parte demandada por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de octubre de 2008, por la abogado M.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 03 de noviembre de 2008. SEGUNDO: No hay condenatoria es costas en virtud de que la actora no devengaba más de 3 salarios mínimos. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa desde el día en que culmine el lapso de publicación de este fallo, hasta un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de enero de 2009. AÑOS: 198º y 149º.

J.C.C.A.

JUEZ

M.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 15 de enero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

M.M.

SECRETARIA

Asunto: AP21-R-2008-001530

JCCA/MM/yro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR