Sentencia nº 1885 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO-PONENTE: J.E.C.R.

El 27 de diciembre de 2002, los abogados R.D.H.L.,D. M.O.R. y Enrique J.C.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.816, 66.356 y 41.762, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos A.D.C.A., V.J. deG., M.L. deS.B., Ulais Delgado Chávez, F.D.A., P.A.D.A., L.A.D. de González, G.A.D.D., F.M.D.G., R.Á.D.P., M.D., S.D.R., N.T.D.R., M.I.D.M., J.D.P., F.D.M., R.D.C., A.M.D.Q., O.R.D.I., M.J.D.G. y E.G.D.B., titulares de las cédulas de identidad núms. 4.335.304, 5.153.103, 5.305.734, 4.237.203, 7.865.779, 6.030.185, 4.245.625, 11.644.932, 4.024.287, 11.937.574, 6.850.863, 5.308.985, 5.408.308, 6.512.783, 6.555.977, 3.984.821, 13.139.721, 3.959.581, 3.483.749, 2.121.154 y 12.527.021, respectivamente, en su condición de empleados de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) o sus empresas filiales, ejercieron acción de inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra los artículos 32, aparte único, 38 numeral 9, 47 in fine, 48, 50, 51, 52, 53 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.594 del 28 de diciembre de 2002

En la oportunidad señalada, se dio cuenta en Sala y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. El 14 de enero de 2003 el referido Juzgado de Sustanciación admitió, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso interpuesto y, en consecuencia, ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó el emplazamiento de los interesados en el recurso de nulidad, mediante cartel publicado a expensas de los recurrente.

El 5 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir las actuaciones a esta Sala Constitucional, a fin del pronunciamiento en cuanto a las solicitudes formuladas por los recurrentes, de la interpretación -restrictiva- del artículo 51 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y de amparo cautelar.

El 15 de julio de 2003, esta Sala dictó decisión mediante la cual desestimó la solicitud de interpretación del referido artículo 51 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta de forma conjunta con el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 32 aparte único, 38.9, 47 in fine, 48, 50, 52, 53 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

El 3 de marzo de 2005, el abogado A.A.S., en su carácter de apoderado judicial de la Asamblea Nacional, solicitó de esta Sala, la declaratoria de la perención de la instancia en el presente proceso, solicitud ésta que ratificó el 12 de abril de 2005 y 26 de julio de 2006, respectivamente.

Efectuada la lectura individual del expediente, esta Sala procede a emitir decisión, previas las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Alegó el apoderado judicial de la Asamblea Nacional, lo siguiente:

Que “en fecha 27 de diciembre del año 2002, los ciudadanos A.D.C.A., V.J. deG. y otros, interpusieron por ante la Sala Constitucional ([...]) recurso de nulidad por inconstitucional ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar contra los artículos 32, aparte único, 38 numeral 9, 47 in fine, 48, 50, 51, 52, 53 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación ([...]) solicitud de nulidad admitida por la Sala mediante auto en fecha 14 de enero de 2003, que además ordena la notificación por oficio ([...]) y la consignación en el Tribunal, dentro de los tres días siguientes a la publicación del ejemplar del diario de mayor de circulación de la ciudad de Caracas donde fue publicado el Cartel, a los fines de emplazar a los interesados ([...]) la representación del recurrente no solicitó el cartel de emplazamiento ([...]) incumpliéndose de esta forma lo acordado en el auto de admisión ([...]) el 15 de julio de 2003 fue dictada sentencia número 1939 la cual desestima la solicitud de interpretación del artículo 51 ([...]) e improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta ([...])mediante diligencia la representación judicial de la Asamblea Nacional solicita se declare la perención de la instancia por haber transcurrido más de 16 meses sin que cualquiera de las partes haya realizado actividad alguna ([...]) la perención de la instancia procede cuando se produce el abandono o perdida del interés en el juicio fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar el procedimiento manteniéndolo paralizado por un (1) año ([...)”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir la Sala observa:

De las actas que conforman el expediente, constata esta Sala que desde el 8 de enero de 2003, no ha habido actividad alguna de la parte recurrente, toda vez que si bien la causa de autos no fue sustanciada cabalmente; no obstante, dicha parte no instó para que ello ocurriese, pues sus apoderados judiciales, no realizaron acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, debiendo pedir la continuación del proceso, lo cual no hizo desde la oportunidad señalada en la que consignó copia fotostática de la Gaceta Oficial No. 37.594 del 18 de diciembre de 2002.

En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia

.

La norma transcrita persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica en comento llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: C.L. delE.A.), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año, en virtud de que ha transcurrido con creces dicho lapso sin actividad alguna, y siendo que la misma se produjo antes de haberse dicho “Vistos”, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición, declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los abogados R.D.H.L.,D. M.O.R. y Enrique J.C.B., en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos A.D.C.A., V.J. deG., M.L. deS.B., Ulais Delgado Chávez, F.D.A., P.A.D.A., L.A.D. de González, G.A.D.D., F.M.D.G., R.Á.D.P., M.D., S.D.R., N.T.D.R., M.I.D.M., J.D.P., F.D.M., R.D.C., A.M.D.Q., O.R.D.I., M.J.D.G. y E.G.D.B., en su condición de empleados de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) o sus empresas filiales, contra los artículos 32, aparte único, 38 numeral 9, 47 in fine, 48, 50, 51, 52, 53 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.594 del 28 de diciembre de 2002

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de OCTUBRE de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

El Vicepresidente-Ponente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

P.R.R.H.

F.C.L.

M.T.D.P.

C.Z. deM.

A.D.R.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. Nº: 02-3245

JECR/

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