Decisión nº 1073 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

CAPITULO I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL:

Se inicio el presente procedimiento la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentada por ante este Juzgado, en fecha 19 de noviembre de 2012, por la ciudadana: A.M.V.C., asistida por el Abogado M.R.S.D., en contra del ciudadano F.J.M.M., donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento cursante al folio diez (10) del expediente, el cual acompañó junto con el libelo de la demanda.

En fecha 19 de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento objeto del presente proceso.

Citados los demandados y llegada la oportunidad para el acto de contestación, el día veintiséis (26) de noviembre de 2012, comparecieron los mismos, asistidos por el abogado R.E.S.D., presentando escrito de contestación, mediante el cual procedieron a reconocer todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado que riela al folio diez (10), del presente expediente.

En fecha 27 de noviembre de 2012, el Juez Suplente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgándole a las partes un lapso de tres días de despacho para que procedieran a ejercer su derecho de recusar al nuevo Juez; sin que ninguna de las partes haya formulado recusación alguna.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El asunto sometido a la consideración de este juzgado, lo constituye la pretensión de reconocimiento de contenido y firma, planteada por la parte demandante en su escrito libelar; pretensión esta que a su vez fue aceptada por la parte demandada en su escrito de contestación, afirmando de manera expresa que reconocen tanto las firmas como el contenido del mismo.

Así las cosas, respecto del contenido y forma del documento privado acompañado con la demanda, cuyo reconocimiento se pretende, se aprecia que el mismo fue redactado a través de un medio mecanográfico, en papel sellado del estado, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano F.J.M.M., con el consentimiento de su cónyuge Y.C.Z.H., le da en venta por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) a la ciudadana: A.M.V.C., un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el caserío El Chopo Sector S.E.M.S. del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con terreno propiedad de H.V., Sur: Con terreno de su propiedad de Divos Villegas y Este: carretera engranzonada vía caserío Bajo Seco y Oeste: Con terreno propiedad de la Sucesión Sulbarán, que mide aproximadamente de una hectárea (1has).

En el referido documento de venta, los vendedores manifiestan que el bien objeto de la negociación, les pertenece, según se evidencia de documento Protocolizado en fecha 19 de julio de 1989, bajo el Nº 10, folios 18/20, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1989, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre hoy Oficina de Registro de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos F.J.M.M. Y Y.C.Z.H., identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: A.M.V.C., antes identificada, y que cursa al folio diez (10) de este expediente, constitutivo de la compraventa celebrada entre ambas partes, negociación ésta que recayere sobre el bien inmueble antes identificado; en virtud de los cual este Tribunal, considera que lo procedente en este caso, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ut supra transcritos, es declarar judicialmente reconocido el instrumento privado objeto de la presente demanda. Así se declara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR