Decisión nº PJ0062012000784 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 31 de octubre de 2012

202º y 153º

Asunto: HP11-V-2011-000090

DEMANDANTE: A.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.090.

DEMANDADOS: V.S.M.Á. y M.d.C.M.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.723.473 y 13.756.567.

BENEFICIARIA:

Yulexi Y.M.M., de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: Filiación (Impugnación de Paternidad).

SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Filiación, incoada por la ciudadana A.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.090, debidamente asistido por la abogada K.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 134.420, contra los ciudadanos V.S.M.Á. y M.d.C.M.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.723.473 y 13.756.567, a favor de la joven Yulexi Y.M.M., de dieciocho (18) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial juzgadora, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Declaro:

Primero

Con Lugar la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, hecho por el ciudadano V.S.M.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.723.473, respecto de la joven Yulexi Yeraldine. Así se decide.

Segundo

En consecuencia se declara la nulidad del acta de nacimiento contentiva del referido Reconocimiento y se ordena el levantamiento de una nueva acta de nacimiento en la que conste el reconocimiento paterno y materno y se le registre el primer apellido del padre ciudadano A.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.090 y el primer apellido de la madre ciudadana M.d.C.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.756.567, conforme al artículo 235 del Código Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo, anexándole copia certificada de la sentencia. Así se decide.

Tercero

Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada el dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Libertador, estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo, donde se ordena el levantamiento de una nueva acta de nacimiento en la que conste el reconocimiento paterno y materno y se le registre el primer apellido del padre ciudadano A.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.090 y el primer apellido de la madre ciudadana M.d.C.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.756.567, conforme al artículo 235 del Código Civil. Así mismo líbrese edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Anny Torres

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000784.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR