Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Exp. N° 0384

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en su carácter de Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de dicha región, en fecha 7 de junio de 2007, por el ciudadano C.J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.038, asistido por la abogada M.A.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.585, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través del REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA en virtud de la negativa de protocolizar el documento cuya planilla de liquidación – Derechos de Registro corresponde al N° 5133310, serie: F-04 del 2 de septiembre de 2005, presentada por la ciudadana A.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.304.453.

El 7 de junio de 2007, previa distribución, le correspondió al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el conocimiento de la presente causa, el cual lo recibió el 13 de ese mismo mes y año. Mediante auto del 8 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital ordenó la solicitud de los antecedentes administrativos al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda relacionado con el mencionado acto. El 12 de febrero de 2008 el correspondiente expediente administrativo fue agregado al presente expediente principal.

Mediante auto dictado el 20 de febrero de 2008 fue admitido el recurso contencioso administrativo de nulidad y por cuanto fueron realizadas las respectivas notificaciones, el mencionado Juzgado acordó librar cartel de emplazamiento para los terceros interesados en fecha 07 de abril de 2008.

Ahora bien, visto que de conformidad con los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución Nº 2007-0017 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el 9 de mayo de 2007; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701 el 8 de junio de ese mismo año, se atribuyó competencia a los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de las causas en materia contencioso administrativa y en virtud de tal atribución pasaron a denominarse Tribunales Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas; e instrumentándose un sistema para redistribuir las causas que cursan en los Juzgados Superior Primero y Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en acatamiento a lo contenido en Acta Nº 2008-003 de fecha 18 de abril de 2008, se procedió al acto de redistribución en forma pública, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este órgano jurisdiccional, siendo signada con el N° 0384. En consecuencia, mediante auto de fecha 5 de mayo de 2008 de este órgano jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y por cuanto había estado paralizada, se fijó un término de diez (10) días hábiles para la continuación de la misma, ordenándose las correspondientes notificaciones a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Notificadas como fueron las partes de la continuación de la causa y habiendo transcurrido íntegramente el término antes indicado, mediante auto del 11 de agosto de 2008, este Tribunal Superior ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados, conforme a lo establecido en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel éste que fue retirado por la parte accionante en fecha 12 de agosto de 2008.

El 12 de agosto 2008 siendo las nueve y cincuenta antes meridiem (09:50 a.m), fue retirado el cartel por el ciudadano C.J.A.R. titular de la cédula de identidad Nº 3.295.038. Parte querellada en el presente juicio según folio 87.

El 14 de agosto 2008, se publicó el cartel en el Diario Ultimas Noticias.

El 24 de septiembre de 2008 se consignó el mencionado cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional por la abogada M.C..

Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para consignar el cartel de emplazamiento una vez publicado, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia norma legal vigente ratio temporis para la fecha en que fue librado y retirado el mencionado cartel la cual establece lo siguiente:

…Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…

Ahora bien visto que desde el 14 de agosto de 2008, fecha en que la parte actora publica el cartel en el diario Ultima Noticias al 24 de de septiembre de 2008, fecha en que consigna ante este Tribunal se evidencia que trascurrió 7 días de despacho, por lo que resulta evidente que el presente cartel fue consignado ampliamente fuera del lapso de 3 días de despacho.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia EXP Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, dictada el 21 de Junio de de 2006, en el cual expuso:

…2.B.1) si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguiente a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los inicios 2.A 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada M.A.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.585, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.038, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través del REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA en virtud de la negativa de protocolizar el documento cuya planilla de liquidación – Derechos de Registro corresponde al N° 5133310, serie: F-04 del 2 de septiembre de 2005, presentada por la ciudadana A.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.304.453

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (03) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 03-10-2008, siendo las doce (12:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 0384/BBS/EFT/Jesus.-

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