Decisión nº 183-08 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteClotilde Condado Rodríguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA QUINTA ACCIDENTAL

Caracas, 14 de Julio de 2008

197º y 148º

No. 183-08

CAUSA N° SA-5-2007-2310

PONENTE: DRA. C.C.R.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.R.A.A., en la presente causa instruida contra la Universidad S.M., en contra de la decisión dictada en fecha 08/05/2008, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor J.L.C.; mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a la Sociedad Civil Universidad S.M., por la presunta comisión de los delitos de Apropiación indebida Simple y Apropiación Indebida Calificada en agravio a L.R.A.A., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día martes 22/07/2008, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente, esto es, las actuaciones contenidas en la causa principal N° AP21-L-2005-004035 del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en este expediente N° 18-C-7.595, esta Sala las Admite por cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.R.A.A., en la presente causa instruida contra la Universidad S.M., en contra de la decisión dictada en fecha 08/05/2008, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor J.L.C.; mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a la Sociedad Civil Universidad S.M., por la presunta comisión de los delitos de Apropiación indebida Simple y Apropiación Indebida Calificada en agravio a L.R.A.A., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se Admiten las pruebas promovidas por la defensa por cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día martes 22/07/2007, a las 11:30 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. C.C.R.

LA JUEZ,

DRA. C.M.T.

LA JUEZ

DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY B.,

LA SECRETARIA,

ABG. B.T.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.-

LA SECRETARIA,

ABG. B.T.

Causa No. SA-5-2008-2310

CCR/CMT/ALBB/RCR/Yaneth.-

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