Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Septiembre de 2008

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

EXPEDIENTE Nº 2313-08.-

Corresponde a esta Sala decidir la procedencia de la apelación interpuesta por quien fue acusado el 24-8-05 por Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Guerra, y para la fecha de los hechos era C. deR.P. de la Dirección General de Custodia del entonces Ministerio del Interior y Justicia, estando el 26-12-04 como Jefe de los Servicios en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, “La Planta”, C.A., en contra de la decisión dictada el 25-4-08, por el Juzgado 19º de Juicio de este Circuito, mediante la cual le...

...declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa incoada en fecha 22-04-2008, a favor del acusado ciudadano C.G.A.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal dictada en fecha 06-03-2007 (sic) al señalado acusado, por el Tribunal 30º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal…

acusado aquel señalado de haber matado el 26-12-04 al recluso de aquel Internado y funcionario policial de la Policía del Municipio Sucre de esta Ciudad, Rick González, de 27 años, procesado a su vez por haber dado muerte de un disparo al Ingeniero R.C., de 31 años de edad, en la puerta de la discoteca Soho´s de Las Mercedes, en esta Ciudad, el 25-12-00; siendo que según “PROTOCOLO DE AUTOPSIA” que riela en el expediente, González murió por “...Herida por arma de fuego de proyectil único a tórax”... .

Solicitadas las actuaciones originales de la causa estas llegaron recién el 30-7-08. Vale decir que desde aquella fecha de recepción, la Sala ha venido conociendo -además de las causas ordinarias del Tribunal-, los amparos Nº 2338-08 y 2360-08, que en nada están vinculados al presente asunto. Pero es de resaltar que conforme al Aparte del Artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...

...Todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al tramite de amparo sobre cualquier otro asunto

...,

lo que instrumentaliza la parte in fine del Primer Aparte del Artículo 27 Constitucional...

El procedimiento de la acción de amparo constitucional...el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto

...

Por otra parte, hubo asueto judicial decretado por las instancias administrativas judiciales desde el 15-8 al 16-9-08, ambas fechas inclusive, razón por la cual se decide hoy de la manera siguiente, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 441, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES

El 26-12-04 efectivo de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 54 del Comando Regional Nº 5 de las Fuerzas Armadas de Cooperación, en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, “La Planta”, refiere que el acusado le manifestó...

...que se la había escapado un disparo del armamento tipo Uzi...y había herido a un interno...sin signos vitales

...,

Allí, el hoy acusado...

...manifestó no tener nada que declarar. De acuerdo a lo establecido en el art 49 de la C.R.B.V.

...,

y así también se lo expresó a la Oficina de Asuntos Internos de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Vice-Ministerio de Seguridad Ciudadana del entonces Ministerio del Interior y Justicia, el 4-1-05.

Fue entonces presentado el 27-12-04 ante el Juzgado 30º de Control de este Circuito cuando, libre de apremio y coacción dijo que se...

...encontraba sacándole el peine a la Uzi, escapándoseme un disparo, dándole al interno RIKI

...,

Vale decir que en las actuaciones rielan copias de artículos publicados: en la página de Sucesos del diario El Nacional del 4-1-05 en el que se lee...

“Ultimado en La Planta ex policía que mató a ingeniero de sistemas.

“De un disparo en el pecho fue ultimado en el Retén de La Planta, el 26 de diciembre pasado, el ex funcionario de Polisucre Rick Deringer G.V., de 29 años de edad, procesado por el homicidio del ingeniero de sistemas R.I.C.H., de 30 años. El asesinato de este profesional ocurrió en la madrugada del 25 de diciembre del año 2000 en la entrada de la discoteca Sono´s Club, ubicada en la Calle P. deL.M..

Al ex funcionario le dispararon a las 6:00 pm en el sector La Cabaña, donde están presos los ex funcionarios policiales y profesionales. El presunto autor del disparo, es le vigilante de prisiones C.A.

...

(...)

“...Había ingresado a La Planta el 2 de septiembre del año pasado, luego de ser capturado por la policía de Miami y deportado a Venezuela.

“El entonces funcionario de Polisucre mató de un disparo al ingeniero Cruces Herrera a las puertas del centro nocturno. Allí intercambiaron unas palabras porque G.V. y el grupo que lo acompañaba fueron sacados de la discoteca donde no aceptaban gente negra ni mal vestida.

En el momento en que el policía y sus amigos salían del local, llegaba el grupo de Cruces Herrera, quien...le dijo a una de las damas...que podían entrar con él porque eran blancos. Esto molestó al efectivo...le disparó y huyó

...

(...)

Humberto Prado, director general del Observatorio Venezolano de Prisiones, dijo que solicitará una averiguación

...,

y de la pagina B-13 de el diario El Carabobeño, del 5-1-05, en articulo firmado por F.B....

“MUERTO EN LA PLANTA EX POLI-SUCRE DETENIDO POR CRIMEN DE UN INGENIERO.

“El ex funcionario de la Policía de Sucre, N.D. (sic) G.V. (30), quien se encontraba detenido en la cárcel de La Planta (El Paraíso), procesado por homicidio, murió el 26 de diciembre, luego de recibir un disparo en el pecho.

“...González, quien fue deportado el pasado septiembre por las autoridades norteamericanas, permanecía recluido en el área denominada La Cabaña, destinada a policías procesados.

“...El disparo lo habría efectuado en forma accidental, el vigilante de la Dirección de Prisiones, C.A., mientras manipulaba una subametralladora Uzi; y se encuentra en libertad pues el tribunal lo calificó como homicidio culposo.

“Coincidencialmente, los restos de G.V. fueron sepultados en el Cementerio del Este, cerca de la tumba de R.I.C.H. (31), el ingeniero de sistemas a quien ultimó el 25 de diciembre del año 2000.

“Cruces Herrera vivía en Miami, donde atendía un negocio y vino a pasar fin de año con su familia. Después de la cena de Navidad, salió con unos amigos, y cuando ingresaba a la discoteca Soho´s, de Las Mercedes, sostuvo un altercado con otro grupo en el que estaba el policía.

“Al policía y sus amigos los hicieron desalojar el local nocturno, porque uno de los hombres era negro, y al dueño no le gustaba la gente de color.

“En la puerta, Cruces Herrera le dijo a una de las damas que entrara con él, que era blanco. Eso molestó al policía y por eso mató al ingeniero.

El policía estuvo detenido en su comando de El Coliseo en La Urbina, de donde se fugó la madrugada del 5 de enero de 2001. Su padre prometió varias veces entregarlo y no lo hizo. El ex policía salió del país, el padre del ingeniero hizo diligencias ante varios gobiernos, de España, Colombia y Estados Unidos, para que lo ubicaran, y en septiembre lo deportaron desde Miami

...

De ahí que el 10-1-05, el Dr. R.G. acudió ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público, de Caracas...

“...actuando en mi carácter de padre de RICK G.V....Victima del Delito de Homicidio...solicito se me considere victima de conformidad con lo establecido en el artículo 118 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal

Por lo demás, en las actuaciones riela comunicación recibida el 5-1-05 por el entonces Fiscal General de la República, de la entidad “Observatorio Venezolano de Prisiones”, en el que se lee...

...desde cuando los funcionarios de prisiones pueden portar armas de fuego en las instalaciones internas de un penal?

...

Libre de apremio el hoy acusado rindió entrevista el 23-2-05 ante la Fiscalía 127º del Ministerio Público, de Caracas...

...me Acerco a la Jefatura de los Servicios, y él me hace entrega del armamento para que lo mandara a guardar en el parque...yo me quedo hablando...estoy manipulando el arma para sacarle el cargador, en ese momento se fue el disparo...ese procedimiento no debe ser realizado en la oficina que funciona como parque de armas? CONTESTO: ´ Si, yo considero que si, porque es el área de la Jefatura de los Servicios

...

Así, medico anatomopatólogo forense, experto profesional IV, de la División de Anatomía Patológica Forenses de la Dirección de Patología Forenses de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del mencionado Cuerpo de Investigaciones, suscribió “PROTOCOLO DE AUTOPSIA” afirmándose en el mismo que González murió por “...Herida por arma de fuego de proyectil único a tórax”... .

Ahora bien, el 10-3-05 rindieron entrevista ante la Fiscalía 127º del Ministerio Público, los internos de la mencionada Casa de Reeducación: Yunez Safadi...

...llegó Aponte y dijo que tenía hambre, que le diéramos un sándwich. Rick le dijo que no, hasta que le pagara una tarjeta telefónica que le debía y Aponte le dijo: ´ Te voy a joder si no me das el sándwich ´...y Rick mantenía que no hasta que no le pagara la tarjeta...Aponte vuelve y nos dice coño que le entregáramos el sándwich y Rick se mantiene diciendo que no hasta que no le diera el dinero que le debía Aponte, relacionado con una tarjeta de teléfono. Es en ese momento Aponte agarra el arma de fuego (Uzzi) (sic) y le saca el peine...Aponte comienza a manipular, es decir, mueve el selector de tiro y el seguro del arma y vuelve a insistir, ´ Dame el sándwich o te jodo y te voy a dar un tiro ´ y le pide la cacerina a Willy y se la mete en el bolsillo y Aponte echa hacía atrás el conjunto (ilegible)...el sigue manipulando el arma y repite ´ Dame el sándwich que tengo hambre y si no te voy a joder ´...Aponte agarra la cacerina en la mano...me dijo: ´ Yo se manipular esa mierda ´, cuando veo que está metiendo la cacerina en el arma...Rick se quedó sentado y resultó herido

...,

W.M....

...Aponte parata una Uzzi (sic) y le sacó el cargador...cargó el armamento...conversando con nosotros con respecto a una comida, me pidió el cargador y se escuchó la detonación, resultando Rick herido...El estaba manipulando el arma

...,

y Tairon Aristiguieta, el 15-4-05...

...llega el funcionario Aponte, portando un arma de fuego tipo Uzzi, en forma muy agresivo como si estuviera bajo los efectos de droga o de licor, pero normal no estaba, empezó a manipular el arma de fuego, sacando la cacerina y moviendo el carro de la metralleta...escucho el disparo...Rick me contó que tenía que darle un dinero a Aponte para que le diera un celular que ya le había decomisado...Siempre lo veía con esa ametralladora y un revolver calibre 38 en la cintura...Se dice que Aponte mato a Rick por un asunto de dinero...me imagine que le iba a disparar porque tenía el dedo en el gatillo

...

También ahí rindió entrevista el 15-3-05, la Licenciada en Recursos Humanos, Inspector en la Oficina de Asuntos Internos de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del entonces Ministerio del Interior y Justicia, S.C., quien refiriéndose al acusado dijo de él que...

...durante los dos años y ocho meses que este funcionario prestó sus servicios como Vigilante en la Dirección General de Custodia reportó una conducta irregular entre las que se destaca lesiones a seis internos recluidos en La Planta, en el mes de septiembre; cobro de dinero a familiares de reclusos...habían seis internos quienes presentaron laceraciones en sus miembros inferiores (glúteos)...afirmando él mismo haberlas producido...nos asombró mucho la manera tan fría como asevera haber infligido los maltratos...una conducta sicopáticas al no mostrar ningún tipo de arrepentimiento por los hechos, afirmando descaradamente que si había golpeado salvajemente con una peinilla a los internos...para mantener la convivencia ordenada dentro de las instalaciones de un establecimiento penitenciario no se justifica el uso de arma de fuego u otros objetos utilizados solo para causar maltratos físicos, para ello existen medidas disciplinarias que garantizar el orden y la seguridades (sic)...desconocemos los motivos por los cuales el funcionario Aponte portaba este tipo de armamento...se toma la atribución de tomar el arma sin tener en cuenta el grado de peligrosidad de la misma, la situación de tranquilidad que para el momento de los hechos reinaba en el penal...le fue solicitada la remoción del cargo por las lesiones producidas a los seis internos, en el mes de noviembre...no había sido decidido por la superioridad...la superioridad decidió que estos funcionarios permanecerían en sus lugares de trabajo durante las investigaciones...el hoy occiso RICK GONZALEZ, les había indicado que temía por su vida? CONTESTO: ´ Si...nos manifestó...temía por su vida...se maneja rumores sobre el pago de dinero que le hiciera el interno de nombre Dávila, Matusalén, de 30.000.000,oo Millones de Bolívares al funcionario Aponte para que le quitara la vida a Rick González ...No este tipo de arma de está permitido dentro de ningún Centro penitenciario...abuso de autoridad y desvirtuó sus funciones...Pienso que pudo haber sido dolosa...estos hechos van en detrimento de la misión y visión del Sistema Penitenciario Venezolano y en especial con la misión que se plantea con la emergencia penitenciaria que tiene como fin la humanización de los Centros Penitenciarios para proveer la rehabilitación de la población de los reclusos

...

También el 18-3-05 fue entrevistada ahí la abogado, Jefe de la citada última Oficina, M.U....

...que se le había escapado un tiro y le había causado la muerte al interno González, notándolo sin ningún sentimiento de culpa ni remordimiento, totalmente frío y calculador...Este tipo de arma, según sus características, es un arma de guerra, y no debe ser usada para el resguardo de internos...los funcionarios no tienen ni el permiso, uso ni adiestramiento, para manipular este tipo de arma, incluso semanas antes de suceder los hechos, yo misma, le digo Aponte, que esa arma no podía portarla dentro de las instalaciones...le hice hincapié que ese tipo de arma no podía estar en el área...desde el año 2003, el funcionario Aponte presenta dos amonestaciones por abandono de servicio, tiene otra averiguación por estar denunciado por maltrato físico y cobro de dinero, cuya decisión fue removerlo del cargo, tiene otra averiguación por permitir ingreso de bebidas alcohólicas a La Planta, estando ese funcionario como Jefe de los Servicios...el mismo sentía temor por su vida puesto que tenía deudas de dinero por droga con el interno matusalén...Matusalén le daba dadivas a Aponte, siendo su mano derecha dentro del Penal...se le solicitó la remoción por unas lesiones causadas a unos internos...Según lo manifestado por los internos, fue una venganza, desconozco la causa

...,

el 21-3-05, el funcionario público Gregory Rojas...

...ese fin de semana, el funcionario C.A. mantuvo una actitud no acorde a sus funciones por lo que se presumía había ingerido alguna bebida alcohólica...sacó un arma de fuego de tipo sub.ametralladora UZZI y comenzó a manipular imprudentemente la misma...este le manifestó: ´ Doctor no se asuste que no lo voy a matar ´...el interno en cuestión había sido objeto de diferentes amenazas por parte de los acusadores en su causa penal...mi persona aperturó una averiguación por maltratos físicos, verbales y morales contra la población reclusa del Internado Judicial El Paraíso, especialmente a los internos del área de Las Cabañas...sale destituido el funcionario C.A.

...,

siendo que tambien riela la “HOJA DE VIDA” de Aponte, al 10-3-05, suscrita por los jefes de las oficinas de Registro y Control, y de Fiscalización, respectivamente, de la mencionada Dirección General de Custodia, en la que se lee que el 4-11-04 fue denunciado por la...

“...ciudadana M.F.B., CONCUBINA DEL INTERNO CORDERO G. FRANCISCO, RECLUIDO EN EL PENAL, SOBRE PRESUNTOS MALTRATOS FISICOS Y COBRO DE BS. 1.000.000,oo POR RESGURDO. SE DECIDE REMOVER DEL CARGO AL FUNCIONARIO.

...19/12/2003

...

AVERIGUACION: RELAC CON (02) AMONESTACIONES AL FUNC. POR ABANDONAR SU SERVICIO

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El 14-4-05 el Detective de la División de Balística del mencionado Cuerpo de Investigación, J.S., fue entrevistado en la ultima citada Fiscalía, a lo que respondió a la pregunta...

...como se efectúa disparos con esa arma de fuego? CONTESTO: ´ Primero: se coloca el cargador dentro de la misma, el mismo debe tener balas; segundo se empuña el arma para desactivar el seguro de empuñadura; tercero: constatar que el selector de tiro se encuentre en la posición de tiro a tiro o ráfaga; cuarto: halar la corredera hacía atrás y quinto, oprimir el disparador...ese tipo de arma de fuego es probable que se le escape un tiro accidental? CONTESTO: ´ No, todo lo antes explicado...como es posible que salga un solo disparo de esa arma de fuego? CONTESTO: ´ Hay que colocar el selector de disparo que tiene esa Sub-ametralladora en la posición de tiro a tiro

...

Por su parte, se encuentra el Oficio Nº 145 del 12-4-05 suscrito por el Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso afirmando que el 26-12-04, en el mencionado Internado Judicial...

...según el registro de novedades diarias del mencionado establecimiento carcelario, no aparece registro de motín

...

De igual manera está en el expediente el Informe de Trayectoria Balística suscrita por Detective, Técnico Superior Universitario en Criminalistica, del Área de Trayectoria Balística del citado Cuerpo de Investigación, del 16-6-05, en el que se lee que...

“1.La Víctima (RICK D. G.V.) para el momento de recibir el impacto del proyectil único disparado por arma de fuego, que le ocasiona la herida...se encuentra...con las extremidades inferiores flexionadas y el dorso inclinado hacía delante.-

2. El Tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego...se encuentra de pie...con la boca del cañón del arma de fuego en forma descendente, efectuando disparo...hacía la región anatómica comprometida

...

También se cuenta con el Informe elaborado por la Inspector Comisionada y la Jefe de Investigaciones de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Vice-Ministerio de Seguridad Ciudadana relacionado con la muerte de González, del 10-2-05, en el que se concluye que tal hecho obedece...

...en parte a una serie de acontecimientos que no se suscitaron de forma aislada, es decir se comenzó en fecha 23/12/04, con una serie de irregularidades relacionadas al ingreso de bebidas alcohólicas al Internado

...

Segundo: En fecha domingo 26 de diciembre del año 2004, se encontraba como Jefe de los Servicios el funcionario (vigilante) C.A., quien portaba el arma de fuego tipo Sub-ametralladora, marca Uzi...comenzó a manipularla y apuntó a un interno...se escucho una detonación hiriendo mortalmente en el pecho

...

(...)

Cuarto. El desempeño laboral del funcionario Aponte Colina, Carlos...se ha caracterizado por abuso de autoridad, cobro ilícito a la población reclusa y ausencias injustificadas a sus labores...maltrato físico a seis (06) internos recluidos en el Internado Judicial El Paraíso...donde se solicitó la remoción del cargo. En fecha 23/12/04, se encuentra presuntamente involucrado en el ingreso de bebidas alcohólicas al Internado Judicial El Paraíso, expediente que se encuentra en proceso de investigación

...

(...)

Sexto. En cuanto al manejo y uso de armas de guerra en los establecimientos penitenciarios, consideramos...que registran un alto grado de peligrosidad...existen otros mecanismos disciplinarios

...

...no se justifica por cuanto, en días pasados Comisión de esta Oficina...al observar a dos funcionarios de Custodia quienes portaban este tipo de arma, se les ordenó de inmediato el resguardo...admonición que desobedecieron

...

(...)

...con respecto a las armas de fuego Sub-ametralladoras calibre 9mm, están consideradas como Armas Especiales

...

(...)

Destituir de inmediato al funcionario C.G.A.

...

Asimismo, el Encargo del Parque General de Armas de la mencionada Dirección Nacional de Custodia, en Oficio del 17-1-05, dice con respecto a la Sub-ametralladora Uzi que...

...EL PERSONAL CIVIL QUE CUBRE LA SEGURIDAD INTERNA DEL CENTRO PENITENCIARIO, NO PUEDE HACER USO DE ESTE TIPO DE ARMA

...

De igual manera, riela la entrevista que los vigilantes del referido Internado rindieron ante la referida Oficina de Asuntos Internos, a saber, el 17-1-05, C.S....

...se realizó una requisa al área...donde se decomisaron...16 cajas de cervezas en latas tipo Polar...dos botellas de whisky y cuatro botellas de anís...cinco botellas más de anís

...,

y el 18-1-05, L.M....

...los internos...tenían en sus manos unas latas de cerveza llenas...le comente a los funcionarios C.A....ellos hicieron caso omiso

...

El 24-8-05 el Juzgado 30º de Control de este Circuito conoció la referida acusación por el hecho consistente en que Aponte le manifestó...

...al interno RICK GONZALEZ, que le diera un sándwich, a lo que éste se negó...el funcionario procede a mover hacía atrás el conjunto móvil del arma y a meterle el peine, apuntando en todo momento a RICK GONZALEZ, cuando casi de manera inmediata procede a apretar el disparador del arma de fuego, ocasionándole obviamente a RICK GONZALEZ, una herida en el tórax, la cual le causó la muerte

...,

siendo que el 24-10-05, el Dr. R.G. también acuso por ambos delitos al imputado refiriendo que éste...

...le exigió a RICK GONZALEZ la entrega de un SANDWICH, a lo cual se negó, no obstante que el Funcionario APONTE COLINA le apuntaba con el Arma de Guerra que portaba, insistiéndole en reiteradas oportunidades que le entregara el SANDWICH, porque de lo contrario le iba a dar un tiro, a lo cual RICK GONZALEZ le respondió que no se lo iba a dar y que le reintregara el dinero de una tarjeta telefónica que días antes le había entregado al citado Funcionario...repitiéndole a RICK GONZALEZ que le diera el SANDWICH; RICK GONZALEZ contestó que no le iba a dar nada y es cuando C.G.A.C....procediendo a mover hacía atrás el conjunto móvil del arma y a colocarle el Peine...apuntando siempre a Rick González y en forma inmediata procedió a disparar el disparador del Arma de Guerra, produciéndose como consecuencia de su acción el disparo que impactó a RICK GONZALEZ

...

Así, se efectuó la Audiencia Preliminar el 6-3-06, en ella libre de apremio y coacción, el acusado afirmó que el día de los hechos...

...le digo que tengo hambre, me dice que tenía unos sándwich (sic)...empezamos a jugarnos, me dice que no le había regalado una tarjeta...y no le había dado una tarjeta...revisando el arma se me escapó el disparo...mi error fue darle la confianza que le di, manifestó que a él lo estaban amenazando en el área...hice un escrito, que supe estaba amenazado

...,

Audiencia en la que se admitió totalmente la acusación fiscal y “...En relación a la acusación privada (sic) presentada por el ciudadano Dr. R.G., victima y padre del occiso en el presente caso, este Tribunal, considera que efectivamente no debe ser admitida”.., privando judicialmente de su libertad al acusado en el Internado Judicial de Los Teques a través de la Boleta de Encarcelación Nº 9-06 del 6-3-06 emitida por el citado Juzgado 30º de Control de este Circuito, toda vez que el Auto de Apertura a Juicio fue publicado el mismo día; decisión ésta ratificada el 2-5-06 por la Sala 1 de esta Corte.

Remitidas las actuaciones al Juzgado 9º de Juicio de este Circuito, éste ulteriormente, fija el inicio del juicio para el 3-5-07 y así notifica, entre otros, a la defensa del acusado, quien se da por notificada el 24-4-07 (Folio 116 de la Pieza V) y también el 26-4-07 cuando a través de su Escrito Nº DP 20º-0251-2.007 reconoce que el juicio está “...fijado para el día 03-05-07”... (Folio 136 de la misma Pieza). Ahora bien, causa extrañeza que el mismo día de la realización de ese juicio fijado con suficiente anterioridad, es que comparece al tribunal de la Causa “...la Defensora Pública Vigésima Primera (21)...con la finalidad de aceptar el cargo como defensa asociada en la causa seguida al acusado APONTE COLINA, CARLOS GABRIEL”... . Y la extrañeza para tal curso procesal tan tardío es que de acuerdo a la propia compareciente defensora asociada, se sabía que tal designación fue hecha...

...según comunicación Nº 1859-06, de fecha 10 de agosto de 2006, motivado a la solicitud que efectuara la...Defensora Pública (20) en su condición de defensora del acusado antes mencionado

¡ES DECIR, QUE LA DEFENSA CONOCIA DESDE HACIA NUEVE (9) MESES QUE SE HABIA INCORPORADO UNA “DEFENSA ASOCIADA” Y DESPUES DE TODO ESE TIEMPO ES QUE, PRECISAMENTE, EL MISMO DIA DEL INICIO DEL JUICIO, COMPARECE TAL DEFENSA ASOCIADA A ACEPTAR EL CARGO ANTE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA!

Esto condujo entonces a la suspensión del inicio del juicio, que realmente se inició el 3-8-07. Ello representó, obviamente, una dilación de la causa por circunstancias imputables a la parte acusada de 93 días continuos, toda vez que estando presto el juicio para aquella fecha del 3-5-07, fue ahí cuando compareció la defensa asociada que conocía de tal asociación al menos ocho (8) meses antes, como se narró.

Por lo demás, vale decir que libre de apremio y coacción, en ese juicio que se inició, el acusado dijo que el día de los hechos...

...tenía hambre...lo que había era arepa con mortadela y que eso me caía mal porque me daba mucha acidez en el estomago, entonces él me dijo que nos fuéramos a comer al cuarto a comer unos sándwiches con jamón...yo tenía la Uzi...me pongo a revisar la Uzi...ese armamento tiene un solo seguro, un solo selector, para bajar el conjunto móvil debe estar abierto, para uno darle al gatillo y el conjunto móvil caiga para que no quede montado, es el único seguro que tiene ese armamento, yo le saco un poquito el peine del seguro del cargador que es el que lo agarra para que no se caiga y cuando suena el tiro...Considero que fue una mala manipulación, yo le saque el cargador del seguro...a quien estaba asignada esa arma de fuego? Contestó: ´ E.M....conoce el manejo de esas armas de fuego? Contestó: ´ Lo que me enseñaron los compañeros de trabajo...El curso duró 30 días...nos llevaron a un polígono...y nos dieron la instrucción en escopeta calibre 12...tiene conocimiento de cómo funciona el arma de fuego? Contesto: ´ No, lo que pasa es cuando se echa el conjunto móvil hacía atrás, los proyectiles quedan en el aire...Yo le saque el peine, para poder contar los proyectiles y el estado del arma...cómo se carga esa arma de fuego? Contestó: ´ Se echa el conjunto móvil para atrás...´ sabe como se acciona un arma de fuego tipo Uzi? Contesto: ´ Con el disparador ´...me estaba esperando en la escalera, porque íbamos a comer...No recibí entrenamiento para el funcionamiento y manejo de la Uzi

...

También ahí declaró el Técnico Superior Universitario en Criminalistica del IUPOL J.C., quien trabajó en la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del mencionado Cuerpo de Investigaciones, diciendo haber estudiado “...en el FBI y en Scotlan (sic) Yard”... . Testificó que el...

“...Angulo de inclinación es descendente, quiere decir que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba en una posición superior con respecto al lugar donde incidió, la boca del cañón del arma se encontraba más alto que la región anatómica a la cual impactó, va de arriba hacía abajo... .

También depusieron, entre otros, y como parte de sus dichos: el Custodia del entonces Ministerio del Interior y Justicia, C.S....

...cuales son las armas que pueden portar los custodios dentro del recinto penitenciario? Contesto: ´ La escopeta calibre 12 y el revolver calibre 38...una Uzi? Contesto: ´...esa es un arma militar y lo controla la Guardia Nacional

...,

el Asistente en la Oficina de Asuntos Internos de la mencionada Dirección General, J.R....

...Las armas que deben portar los custodios, escopeta son la escopeta calibre 12 y para los traslados revolver calibre 38

...,

la Directora del referido Penal, D.F....

...esas armas estaban prohibidas...se pueden usar armas sub ametralladora? Contesto: ´ Claro que no...cuáles eran las armas para brindar las custodias? Contesto: ´ Las escopetas, con cartucho 12 de plásticos

...,

la Licenciada en Recursos Humanos, S.C....

...habían dos hechos, un presunto homicidio y las bebidas alcohólicas...él admitió haberle hecho unas lesiones a otros internos...iba a ser removido...se acogió al precepto constitucional...ellas estaban prohibidas

...,

Scanga...

...tenía asignada el arma Marca Uzzi (sic) ¿Contesto: ´ No, no la tenía

...,

la experto del referido Cuerpo de Investigaciones, Magora Andrade...

...parabelum es la marca de la bala que significa que es para la guerra...es solamente para la guerra

...,

el Licenciado en Ciencias Policiales J.C....

...se observa a la victima en un plano inferior, al tirador, ya que el otro se encuentra de pie

...,

el interno para la fecha de los hechos, Yunez Safadi...

...Aponte le dice a Rick que él tiene hambre, que le de un sándwich y Rick le dice hasta que tu no me pagues la tarjeta yo no te voy a dar el sándwich, Aponte empieza a manipular la Uzzi (sic), le quieta el selector...bríndame el sándwich porque si no te voy a joder...marico dame el sándwich o te doy un tiro...se saca el peine...él le hace el conjunto móvil a la uzzi (sic)...agarra el arma, la pone asi y le mete el peine y en eso escucho la detonación...en los días posteriores a eso se comenzó a manejar la hipótesis internas en el penal que eso había sido pago, que eso había sido por encargo...Cuantas veces le pidió el acusado a la victima el sándwich? Fueron varias veces...Porque Aponte le debía una tarjeta a Rick...Rick estaba sentado? Sentado. A que distancia se encontraba el acusado de la victima? A metro y medio...Quien sacó a Rick para que se presentara en ese sitio? Aponte...Cuando el acusado se reunía con ustedes siempre usaba esa arma Uzzi (sic)? No, un arma calibre 38...movió el conjunto móvil de la Uzzi (sic)...le mete el peine al arma...después cuando le introduce el peine hacía Rick...Se escuchó ese rumor interno de que había sido pago...La discusión fue por el sándwich y la tarjeta, él le decía que le diera el sándwich y éste le decía que no, él le dijo si no me das el sándwich te voy a joder...que si no se lo daba lo jodía...si no se lo daba le iba a dar un tiro...Que le diera el sandichw y él le decía que no...Hubo un intercambio de palabras...una discusión

...,

el Técnico Superior Universitario en Criminalistica J.S....

...presenta dos seguros, uno es de empuñadura, el cual bloquea al disparador y un seguro adicional...Es posible que se efectúen disparos, con este tipo de armas, sin oprimir el disparador? Imposible...Hay que oprimir el disparador hasta el tope del mismo, debe tener un cargador contentivo de balas, este debe ser colocado en la base de la empuñadura, se debe halar el conjunto móvil hacía atrás, se desactiva el seguro, debe mantenerse empuñada el arma y oprimir el disparador

...,

la funcionario M.U....

...me dijo que se le escapó el tiro, me manifestó que si, que sí había disparado. Cual era la actitud del acusado? Muy Serena

...,

El 6-8-07 el Tribunal se constituyó con las partes y expertos en...

...la Avenida Páez del Paraíso, Internado Judicial La Planta, Área de Cabañas, Caracas...a fin de realizar acto de Reconstrucción

...

Es así que en el respectivo Informe de dicha Reconstrucción suscrito por el Técnico Superior Universitario en Criminalistica, R.D., del mencionado Cuerpo de Investigación, se lee que...

...se pudo notar que el acusado realiza maniobras pocas seguras para desmontar el arma de fuego UZI

(...)

...la posición que adoptó la victima fue sedente con su tronco inclinado hacia delante...el tirador se ubica...de pie

...

Así, el Tribunal condenó al acusado a cumplir la pena de 17 años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles o innobles y uso indebido de arma de fuego, sentencia que se publicó el 30-10-07. Apelada esta decisión, ingresó a la Sala 8 de esta Corte el 4-12-07 y es más de cuatro (4) meses después que se sentencia su nulidad, el 8-4-08, en base a una motivación en la que se lee que...

...el Tribunal cumplió a cabalidad con su deber de analizar, relacionar y comparar todas las pruebas practicadas entre si; sin embargo, no logró concretar la motivación suficiente respecto de la calificante del delito de homicidio

  1. LA RECURRIDA.-

    “...se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA tipificados en los artículo 406 ordinal 1º y 274 del Código Penal, por lo que se dictó el respectivo auto de apertura a juicio oral y público, y de igual manera, el Órgano Jurisdiccional modificó la medida de coerción personal inicialmente acordada al acusado, por la medida judicial preventiva privativa de libertad, prevista en el artículo 250 Ejusdem (folio 135, pieza 3), ordenando su encarcelación en un centro de reclusión (actualmente recluido en el Internado Judicial Los Teques).

    (...)

    ...se logró iniciar una investigación, la cual culminó en un acto conclusivo, denominado acusación, pasando por la fase intermedia y finalmente culminó en la celebración cierta y segura de un juicio oral y público (folio 234, pieza 6), por consiguiente, con la existencia innegable de una sentencia definitiva, la cual fue impugnada con los dispositivos que para ello prevé nuestro ordenamiento jurídico adjetivo penal, siendo por ello emitido una resolución de la Corte de Apelaciones (folio 77, pieza 6), todo esto por impulso de la defensa del acusado, por tal razón, se evidencia que siempre se ha respetado el debido proceso y el principio de la celeridad procesal, no existiendo ningún tipo de retardo imputable a la Administración de Justicia, ni a las partes del proceso, más aún que consta en las actuaciones las diversas diligencias útiles, necesarias y pertinentes que ha efectuado la defensa del acusado a os fines de garantizar el principio constitucional y legal que le asiste, referido a la defensa.

    Por otra parte, es de destacar que en el caso que nos ocupa, se encuentra en la etapa próxima de celebrar el juicio oral y público, en virtud que ciertamente en fecha 23-04-2008 fue celebrado el primer sorteo de pre-selección de escabinos, conforme a lo establecido en los artículos 65 y 163 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a razón que el Órgano Jurisdiccional Superior en fecha 08-04-2008 anuló la sentencia definitiva condenatoria dictada en contra del acusado de autos en fecha 30-10-207 (sic) por lo que ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público por ante un Juez distinto de aquel que dictó tal sentencia anulada

    ...

    (...)

    Es así como quien suscribe observa que el acusado C.G.A....por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTRE ILICITO DE ARMA DE GUERRA tipificado en los artículos 406 ordinal 1º y 274 ambos del Código Penal,.

    (...)

    “...una vez que fuera presentado el acto conclusivo acusatorio, en base a los cuales ofreció medios de prueba a evacuar en el debate oral y publico, siendo los mismos admitidos por el Tribunal de Control al celebrarse la audiencia preliminar y los cuales serán objetos de control por las partes en la fase de juicio oral y publico, todo lo cual fue determinado en el auto de apertura a juicio (folio 210, pieza 3), y donde se constituyó como hecho objeto de enjuiciamiento, el siguiente:

    “…El 26 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, el ciudadano RICK DERRINGER G.V., quien se encontraba en calidad de recluso en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal, El Paraíso “La Planta”, se sentó en el tercer escalón de una escalera ubicada en la zona determinada punto 1. la cual se encuentra en el área administrativa del mencionado Internado Judicial, en compañía del interno YUNEZ SAFADI, cuando al lugar se apersonó el funcionario C.G.A.C., quien para el momento se desempeñaba como custodio en el mencionado recinto penitenciario, portando un arma de fuego, específicamente una Sub-Ametralladora tipo UZI, manifestándole al interno RICK GONZÁLEZ, que le diera un sándwich, a lo que este se negó, pese a que el ciudadano C.A. manipulaba el arma de fuego deliberadamente al frente de su persona, en vista de esta situación el interno YUNEZ SAFARI, le indicó al funcionario C.A., que depusiera su actitud dado que el arma que manejaba era peligrosa, a lo cual el funcionario hizo caso omiso, procediendo a sacar el peine del arma para entregárselo a otro interno de nombre W.M.; momento en el cual el funcionario C.A. procede a mover el selector de tiro, colocándolo tiro a tiro y a retirar el seguro del arma, y le repite a RICK GONZÁLEZ que le entregue el sándwich, porque de lo contrario le iba a dar un tiro, contestándole el ciudadano RICK GONZÁLEZ que no le iba a dar nada, lo que motivo que el funcionario C.A., procediera a pedirle la cacerina al ciudadano W.M., quien de inmediato se la entregó y el funcionado la guarda en su bolsillo, de seguida el funcionario procede a mover hacia atrás el conjunto móvil del arma y a meterle el peine, apuntando en todo momento a RICK GONZÁLEZ cuando casi de manera inmediata procede a apretar el disparador del arma de fuego, ocasionándole obviamente a RICK GONZÁLEZ, una herida en el tórax la cual le causó la muerte”.

    …Así tenemos que al transcribir el hecho imputado y que eventualmente será objeto de enjuiciamiento por parte de este Juzgado, así como que uno de los delitos por los cuales se admitió la acusación fiscal en la audiencia preliminar, esta referido a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICK DERRINGER G.V., quien en su condición de interno de un centro de reclusión, se encontraba bajo la custodia del hoy acusado ciudadano C.G.A.M., lo cual se presume que para el momento en que sucedió el hecho previamente trascrito, el acusado de autos estaba investido de la condición de funcionario publico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, razón por la cual esta Juzgadora considera que tal delito imputado (HOMICIDIO CALIFICADO), además de presumirse su comisión por parte de un funcionario publico de quien se cree debe velar por la seguridad e integridad de las personas bajo su custodia derivando tal presunción de los fundados elementos de convicción argumentados en el escrito acusatorio fiscal, y siendo tal conducta antijurídica de ser comprobada en el juicio oral y publico, que vulneró el derecho humano y fundamental como lo es la vida humana ya que el ciudadano RICK G.V., hoy occiso, cuyo derecho humano está previsto en los artículos 3 y 43 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

    ...

    (...)

    Así como en la sentencia Nº 069 de fecha 24-01-2007 dictada por la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado MARCOS DUGARTE PADRÓN, donde expone:

    …La dignidad humana consiste en la supremacía que ostenta la persona como atributo inherente a su ser racional, lo que le impone a las autoridades públicas el deber de velar por la protección y salvaguarda de la vida, la libertad y la autonomía de los hombres por el mero hecho de existir, independientemente de cualquier consideración de naturaleza o de alcance positivo…

    En este orden de ideas, reflexiono que el señalado delito imputado al acusado de autos, refiriéndome al HOMICIDIO CALIIFICADO, encuadra dentro de aquellos delitos que quebrantan la dignidad humana y que son cometidos por autoridades públicas, lo cual se enmarca en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así:

    …El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

    Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía

    .

    Y, en este sentido, visto el considero que la acusación en la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO imputado al acusado de autos, encuadra dentro de los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, tal cual lo prevé el reproducido articulo 29 Constitucional, ya que además como lo referí con anterioridad, este delito aparte de violar el derecho humano y fundamental como lo es la vida, bien tutelado constitucionalmente, se presume conforme a los suficientes elementos de convicción examinados en la fase intermedia por el órgano jurisdiccional competente, que fue cometido o ejecutado por funcionario publico, que en el caso presente, fue imputado al acusado de autos, todo lo cual conforme a la norma constitucional copiada se encuentra excluido de otorgarle beneficio alguno, sin embargo, la presente resolución esta dirigida a decidir la solicitud incoada por la defensa conforme a lo dispuesto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, referido como señalé con anterioridad al Principio de Proporcionalidad, es decir, el Tribunal de oficio o a solicitud de la defensa, procede a verificar la razón, motivo o circunstancia por la cual una vez transcurrido el lapso previsto en tal norma legal (dos años), sin que exista sentencia definitiva firme, aún persiste una medida de coerción personal, sea de cualquier naturaleza (cautelar sustitutiva o privativa de libertad), y en este sentido, no ha de considerarse que lo dispuesto en el mencionado articulo 244 sea un beneficio procesal ya que el principio de proporcionalidad se relaciona a determinar la validez de una medida de coerción personal, no sólo por el transcurso del tiempo, sino que además deben considerarse las circunstancias de gravedad del delito presuntamente cometido así como las circunstancias de la comisión del hecho punible en cuestión y la posible pena a aplicar al mismo, es decir, el principio de proporcionalidad no se fundamenta exclusivamente en el transcurso del tiempo, tal cual fuera solicitado por la defensa.

    Así las cosas, es de señalar el criterio explanado en al sentencia Nº 3421 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-11-2005, expediente Nº 03-1844, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, lo siguiente

    “…Asimismo, en sentencia de esta Sala del 9 de diciembre de 2002, (caso: Fiscal General de la República), se estableció que de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado tiene la obligación de “…investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad cometidos dentro del Territorio Nacional, bien por los particulares, bien por sus autoridades…”.

    De allí que las interrogantes planteadas por la hoy solicitante ya fueron resueltas por esta Sala Constitucional con anterioridad a la interpretación que hoy se pretende en las sentencias parcialmente transcritas, las cuales no dejan lugar a dudas en consideración de esta Sala, que los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, así como, que el delito de tráfico de estupefacientes -caso en los cuales fundamentó el recurrente su solicitud- es un delito de lesa humanidad (a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada.

    Siendo ello así, no puede pensarse que la Constitución al establecer en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, estaría derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos, el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos.

    Además, se observa la sentencia Nº 167 de fecha 06-02-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde expone:

    …Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado…

    .

    Conjuntamente a tal criterio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 13-04-2007, expediente Nº 05-1899, cuya Ponencia es de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, estableció lo siguiente:

    …Entendida en su conjunto la normativa constitucional (artículo 22, artículo 29 y Título III) opera de pleno derecho, por lo que no necesita de ninguna oportunidad procesal específica para ser declarada, de manera que al no trascender del mismo juicio de valor que realiza el Juez para sancionar el delito en sí mismo, a partir de 1999 -ocasión en que entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, cualquier funcionario imputado, acusado o condenado por violar en ejercicio de sus funciones los derechos constitucionales (que es lo mismo que decir los derechos humanos) de lo ciudadanos no puede beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, o de cualquier beneficio procesal que propenda a la impunidad, porque ello sería desconocer lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

    .

    Es por lo antes expuesto, que esta Juzgadora delibera que en el presente caso seguido al acusado ciudadano C.G.A.C. en su condición de funcionario publico (custodio de la Casa de Reeducación y Rehabilitación EI Paraíso- La Planta) a quien se le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO... en perjuicio del ciudadano RICK DERRINGER GONZALEZ quien para el día de su fallecimiento presuntamente se encontraba como interno en el señalado centro de reclusión, razón por la cual considero que tal delito imputado encuadra dentro de los cometidos contra los derechos humanos, ya que como se explicó con anterioridad, tal hecho punible aparte de lesionar el derecho humano de la vida, protegido por norma constitucional. .fue cometido presuntamente por el acusado de autos, quien tenia para la data del hecho imputado, la condición de autoridad dentro de un centro de reclusión, es decir, condición de funcionario publico, y en virtud de ello, le es aplicable lo previsto en la norma constitucional inserta en el articulo 29, referido a la exclusión de beneficios para los delitos contra los derechos humanos, interpretando quien aquí decide como beneficios el otorgamiento de una medida de coerción personal menos gravosa a la que actualmente padece, considerando que tal medida judicial preventiva privativa de Libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es proporcional a la gravedad del delito por el cual fue imputado y consecuentemente acusado por la Vindicta Publica quien como titular de la acción penal requirió la aplicación de tal medida de coerción personal, en razón de existir suficientes elementos de convicción explicados en la audiencia preliminar, por lo que ofreció y fueron admitidos medios de prueba útiles, necesarios y pertinentes con los cuales pretende demostrar en juicio oral y público la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, siendo tales fundamentos de convicción y medios de prueba apreciados por el Tribunal de Control, razón por la cual fue decretada tal medida judicial, afirmándose con tal pronunciamiento jurisdiccional que ciertamente existen acreditados en el expediente razones suficientes para su decreto, lo cual ha sido constatado y no desvirtuado hasta la presente fecha, por ello estimo pertinente y necesario mantener la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en contra del acusado de autos en fecha 06-03-2007, por cuanto no han sido objeto de alteración alguna las circunstancias que motivaron su decreto judicial, ya que para quien aquí decide aun existen tanto el peligro de fuga y como el peligro de obstaculización, derivado de la eventual sanción a imponer, la magnitud del daño causado, por cuanto falleció una vida humana, así como la posibilidad que el acusado influya de alguna forma en los órganos de pruebas (expertos o testigos), para que no comparezcan al juicio o informen falsamente al tribunal, aunado a la circunstancia que la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO fue cometido por el acusado de autos, en condición de funcionario publico, lo cual viola el derecho humano y fundamental de la vida, consagrado en el articulo 43 de la Carta Magna, por lo que estimo que tal delito fue presuntamente cometido contra los derechos humanos, tal cual lo dispone el articulo 29 Ejusdem, y no existe otro derecho humano mas fundamental que la vida humana, siendo que en el presente caso conforme al hecho imputado por el Ministerio Publico, la vida del ciudadano RICK DERRINGER GONZALEZ en su condición de interno de la Casa de reeducación y Rehabilitación EI Paraíso, expiro presuntamente cuando se encontraba bajo el resguardo del acusado de autos, en su condición de funcionario publico, razón por la cual concluyo que la medida de coerción personal, que actualmente soporta el acusado de autos, es proporcional en relación al delito que le fuera imputado, reiterando la atención como lo exprese con anticipación que el presunto delito cometido en el presente caso, es contra el derecho humane fundamental de la vida”...

  2. LA APELACION.-

    “...se vulnero el sagrado derecho a la libertad consagrado en el articulo 44 del texto constitucional, toda vez que por mandato expreso del legislador ningún ciudadano puede mantenerse privado de su libertad por mas de dos (02) años sin que haya recaído sentencia definitivamente firme a favor o en contra; mas aun cuando la inactividad procesal para dar conclusión al procedimiento penal incoado se ha producido por razones ajenas a la voluntad del acusado.

    Sin embargo, el Tribunal obviando las reiteradas decisiones vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que deciden que las medidas de coerción personal no pueden exceder de dos (02) años puesto que se considera a la libertad como un derecho que interesa al orden publico, se pronunció manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aun cuando a su criterio señala que efectivamente la razón le asiste a la defensa, al haber transcurrido en exceso el lapso establecido y exigido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal sin que exista sentencia definitivamente firme en contra del ciudadano C.G.A.C., Y aun así niega su libertad.

    (...)

    En este orden, si bien el Juzgado de Instancia consideró que efectivamente habían transcurrido en demasía el lapso de dos (02) años que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal sin que existiera sentencia definitiva en contra de nuestro representado; no obstante, la juez Aquo de seguidas procede a realizar un análisis de fondo de la causa y concluye que el proceso se le sigue a nuestro defendido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Y que toda vez que el mismo lo cometió siendo funcionario publico, se encuentra inmerso dentro de los delitos contra los derechos humanos, y que existen suficientes elementos de convicción que fueron explicados en la audiencia preliminar con los cuales el Ministerio Publico pretende demostrar que el ciudadano C.G.A.C. es presunto autor del hecho, y que fueron admitidos en la audiencia preliminar por el Juzgado de Control

    ...

    (...)

    ...la norma prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al prever que la medida de coerción personal no podrá sobrepasar en ningún caso el plazo de dos (02) años; y que puede ampliarse siempre y cuando el Ministerio Publico o el querellante soliciten prórroga al Tribunal lo que en el presente caso no sucedió; toda vez que el Representante Fiscal, no solicitó oportunamente y antes del vencimiento de los dos años la prórroga a que se refiere el legislador, por un lado, y, por otra parte, en ningún punto del contexto normativo se estableció que el juez debe verificar al momento de decidir si declara con o sin lugar el decaimiento de la medida de coerción personal que efectivamente existieran fundados elementos de convicción para considerar al acusado participe o no en un hecho presuntamente delictivo. Toda vez que el principio de proporcionalidad a que se contrae el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no se refiere a modificación de medida de coerción personal, sino del decaimiento de las mismas y de decretar la libertad plena de un ciudadano que se encuentra sometido por un largo periodo de tiempo a dicha medida sin que en su contra exista sentencia definitivamente firme. Al contrario de lo que sucede, si se trata de imponer a una persona a una medida de coerción personal, en la cual el legislador patrio estableció que el Tribunal debla analizar si se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales y dentro de ello se exige analizar si existen suficientes elementos de convicción que señalen que se cometió un hecho punible; que dicho hecho no se encuentre prescrito y que el imputado sea autor o participe en el mismo; lo que no se exigió en la norma jurídica prevista en el articulo 244 tantas veces señalada. Por lo que quienes recurrimos consideramos que la juez de juicio se excedió en su motivación, al fundamentar y analizar que el hecho por el cual se le sigue juicio al ciudadano C.G.A., se trata de un delito contra los derechos humanos, y se resalta que el decaimiento de una medida de coerción no es un beneficio sino UN DERECHO consagrado como FUNDAMENTAL en los artículos 26, 44 y 49 ambos de la normativa constitucional, referido a la tutela judicial efectiva, que no es otra cosa que el derecho que tiene toda persona de acudir a órgano jurisdiccional y de esperar una pronta respuesta y es responsabilidad del Estado el garantizar una justicia expedita responsable y sin dilaciones indebidas; e igualmente el derecho a la libertad y al debido proceso que consagra el de igualdad entre las partes, el cual nos remite al articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal que debe ser garantizado por los jueces sin preferencia ni desigualdades.

    En este sentido existe recurso interpuesto por ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, donde se solicita la nulidad por inconstitucional de los parágrafos únicos entre otros del articulo 406, por considerar que dicho parágrafo viola la jerarquía de las leyes al establecer prohibiciones para la aplicación de medidas alternativas por cuanto el articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es la única norma que alude a la prohibición de algún beneficio y solo excluye los delitos entre otros de violaciones de derechos humanos, no incluyéndose en ellos el de HOMICIDIO, como pretende hacerlo ver la Juez de Juicio. Donde la Sala, con ponencia del Dr. A.D.R., de fecha 21-04-2008, expediente Nro. 2008-0287, admitió a trámite dicho recurso

    ...

    (...)

    “Evidenciándose claramente del contexto de la decisión que hoy recurrimos que la Juez Aquo, aún cuando admite que en el presente caso se ha sobrepasado en demasía el lapso de tiempo sin que exista sentencia definitiva en contra de nuestro representado; no obstante procede a realizar un análisis de fondo y concluye negando el decaimiento de la medida sin fundamentación jurídica alguna; sino haciendo un análisis subjetivo del caso y estableciendo que se trata de un delito contra los derechos humanos. Entonces se pregunta la defensa ¿Cuales son los hechos punibles que no atentan contra los derechos humanos, si todos los bienes jurídicos que se violentan en la comisión de un presunto delito, transgrede el derecho humano de la victima? Evidentemente que todos los hechos punibles atentan contra el derecho de la victima y en principio a la persona a quien se le sigue juicio por un determinado hecho donde presuntamente es autor no debería dársele ningún beneficio o ser excluido de la posibilidad de optar a su libertad inmediata a tenor del principio de proporcionalidad previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Mas sin embargo, nuestro legislador patrio fue sabio al establecer que toda persona que es procesada, sin distinción, exclusión ni excepción alguna, tiene el derecho de ser enjuiciado en un tiempo razonable y de que le sea resuelto su juicio condenándolo o absolviéndolo en un lapso no mayor a dos (02) años; dentro de esas personas se encuentra inmerso el ciudadano C.G.A.C., que por ser procesado ante un Tribunal, debe ser incluido dentro de los sujetos que se hace merecedor del decaimiento de la medida de coerción que pesa sobre el para la fecha actual por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, sin que exista en su contra sentencia definitivamente firme, y prohíbe al Juzgador el entrar a pronunciarse sobre el fonda del asunto, cuestión que le corresponderá al momento de la celebración del eventual juicio oral y publico y luego de evacuados los órganos de prueba respectivos, no siendo este el acto procesal para ello.

    (...)

    ...se le vulneró el derecho fundamental a la libertad y la garantía constitucional al debido proceso, traduciéndose su detención en una pena anticipada y negándosele el sagrado derecho a la presunción de inocencia, manteniéndosele indefinidamente sometido a una medida de coerción personal, sin que en su contra exista sentencia definitivamente firme, vulnerando la Juez Aquo el principio de proporcionalidad, a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando un análisis desde un punta de vista eminentemente subjetivo

    ...,

    recurso éste que fue contestado.

  3. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

    No es letra muerta el Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sencillamente porque dentro de un Estado que se proclama “Social Democrático de Derecho y de Justicia” no puede ser un eufemismo la instrucción que se deriva del Encabezamiento de esa Norma, siendo que dicho Estado está...

    ...obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades

    ...

    Y la instrumentación, la concreción de tal mandato, se enmarca en la propia N.C. cuando parte de su in fine precisa que para...

    ...Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad

    ...(omissis)

    En el caso que nos ocupa, se admitió una acusación y así dicho Auto de Apertura fue ratificado por esta Corte -como se narró arriba-, por el nada despreciable hecho imputado que, siendo el apelante C. deR.P. de la Dirección General de Custodia del entonces Ministerio del Interior y Justicia, y estando el 26-12-04 como Jefe de los Servicios en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, “La Planta”, portando un arma que, ciertamente, es de guerra, ¡ una Sub-Ametralladora Uzi ¡, que según las experticias que rielan en el expediente, lo que despide es, técnicamente, “ráfagas” de disparo, teniendo frente a si a su custodiado, a alguien que de manera absoluta estaba impedido de su libertad porque se encontraba como interno en dicho centro penitenciario, según la Fiscalía, al pedirle al malogrado interno...

    ...RICK GONZALEZ, que le diera un sándwich, a lo que éste se negó...el funcionario procede a mover hacía atrás el conjunto móvil del arma y a meterle el peine, apuntando en todo momento a RICK GONZALEZ, cuando casi de manera inmediata procede a apretar el disparador del arma de fuego, ocasionándole obviamente a RICK GONZALEZ, una herida en el tórax, la cual le causó la muerte

    ...,

    Está plenamente consciente la Sala que este hecho debe ser probado más allá de toda duda en un juicio, ya que el primero, el que condenó al acusado a la pena de 17 años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles o innobles y uso indebido de arma de fuego, fue anulada cuatro (4) meses después que la Sala 8 de esta Corte recibió su impugnación, en base a una motivación en la que se lee que...

    ...el Tribunal cumplió a cabalidad con su deber de analizar, relacionar y comparar todas las pruebas practicadas entre si; sin embargo, no logró concretar la motivación suficiente respecto de la calificante del delito de homicidio

    Pero, procesalmente, ya estando esta causa en una Fase de Juicio que le siguió tanto a una inicial Fase Preparatoria -en la que se es un sospechoso imputado-, como a la Fase Intermedia -en la que aquel sospechoso ahora es un probable encausado-, la condición de probabilidad de imputación alcanza un nivel mayor. Por ende, mal puede desconocer la Sala el hecho objeto del proceso pasado a juicio: la supuesta conducta extremadamente abusiva de una autoridad publica que teniendo bajo su custodia a procesados detenidos, de una manera tan aparentemente cercana e injustificable -no habiendo motín carcelario, ni ninguna otra circunstancia parecida- le da certera muerte a un interno con un disparo en el tórax con una sub-ametralladora de guerra, efecto de muerte éste afirmado por el propio acusado, quien jamás ha negado que por su disparo murió el hombre de 27 años de edad Rick González.

    Sin duda que cuando el Texto Constitucional en su citado Artículo habla de “...delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades”..., está reflejando hechos tan deplorables como el que acusa la Fiscalía y que ciertamente debe probar en un juicio.

    Ante esto, la defensa alega el decaimiento de la coerción del acusado por un factor temporal, vigencia de coerción ésta en el que efectivamente hay un componente de dilación también atribuible a la propia parte acusada, como se narró arriba. Pero es el caso que el acusado que pretende su procesamiento en libertad, lo es por un hecho en el que se le imputa que siendo autoridad de Estado mata a un recluso que tenía cercanamente de frente, sin agresión de la victima, estando ambos conversando, como reiteradamente lo ha afirmado el propio acusado. Y la entidad, la jerarquía oprobiosa de tal hecho que en probabilidad fue pasado a juicio, hacen inevitable adoptar el mandato que se deriva de la ya citada parte final del Artículo 29 Constitucional: a tales procesados...

    ...quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad

    ...

    Y ese fue el fundamento esencial, y además bien desarrollado en acatamiento de jusriprudencia vinculante, de la recurrida. Y ante tal argumentación, la insistencia de la defensa es concretarse en el factor de la temporalidad de la coerción, factor éste proveniente de una Ley Orgánica, el Código Orgánico Procesal Penal, desconociendo así el apelante la Supremacía Constitucional que se deriva del Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y es que no hay margen para hablar de ejercicio del control difuso de la constitucionalidad en este caso: la interpretación de ambos institutos es sistémica, atendiendo la integración de ambos cuerpos normativos.

    Expliquemos: Hay un Principio de Proporcionalidad de la Coerción, de origen legal, pero el mismo al ser un beneficio de impunidad cuando el delito cometido es de tanta significación en detrimento de los derechos humanos, siendo tales delitos cometidos por autoridades publicas, para tal autoridad publica procesada no se aplica tal restricción de proporcionalidad. Y la interpretación es sistémica, porque es compartida en sus fuentes: la Constitución, y la ley adjetiva penal.

    Así, en la impugnada se mencionaron una serie de decisiones de la Sala Constitucional, que actuando como verdadero jurisdatio, y conforme a la parte in fine del Artículo 335 Constitucional, se nos impone a los jueces penales cumplir y acatar. En efecto, tal como se transcribió en la recurrida, citando los siguientes criterios vinculantes del M.I. de la Constitucionalidad en nuestro País, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nº 69 del 24-1-07, se reafirma que las autoridades públicas tienen...

    …el deber de velar por la protección y salvaguarda de la vida, la libertad y la autonomía de los hombres por el mero hecho de existir, independientemente de cualquier consideración de naturaleza o de alcance positivo…

    ,

    por lo que conforme a su Sentencia 3421 del 9-11-05...

    “...los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, así como...la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada.

    Siendo ello así, no puede pensarse que la Constitución al establecer en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, estaría derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos, el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos

    ...;

    lo que se reiteró en la Sentencia Nº 167 del 6-2-07...

    …Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado…

    .

    Ahora bien, conclusivamente y sin asomo de duda, la respuesta jurisprudencial sobre casos como el que nos ocupa, proviene de la Sentencia del 13-4-07 (Expediente Nº 05-189)”...

    ...cualquier funcionario imputado, acusado o condenado por violar en ejercicio de sus funciones los derechos constitucionales (que es lo mismo que decir los derechos humanos) de lo ciudadanos no puede beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, o de cualquier beneficio procesal que propenda a la impunidad, porque ello sería desconocer lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

    . (Resaltado de la Sala)

    Los delitos no deben quedar impunes, ya que el propiciar esto conllevaría a un resquebrajamiento no solos de los valores sociales, sino de la propia sociedad en que nos desenvolvemos, toda vez que conforme al Último Aparte del Artículo 30 Constitucional...

    El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados

    Ahora bien, de haber duda sobre si lo que se le acusó al C.P.A. -y ciertamente aun no probado- es un “delito contra los derechos humanos”, qué mejor expediente que acudir al propio criterio del referido M.I. de la Constitucionalidad. En su emblemática y ya citada Sentencia Nº 626 del 13-4-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ella se lee que...

    “...De acuerdo con el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando ha transcurrido más de dos (2) años de su vigencia contados a partir del momento en que fue dictada, claro está, siempre y cuando no se haya proveído la prórroga establecida en el aludido precepto, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir el decaimiento.

    “No obstante esa pérdida de la vigencia de la medida no opera de forma inmediata, pues, aunque la libertad del imputado o acusado debe ser proveída de oficio sin la celebración de una audiencia por el tribunal que esté conociendo de la causa (vid. sent. N° 601/2005 del 22 de abril); el juez que conoce del asunto tiene la posibilidad de decretar cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (vid. Sent. N° 1213/2005 de 15 de junio), en atención al contenido del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de que no lo acuerde el afectado o su defensa pueden solicitar la libertad o la concesión de una medida cautelar sustitutiva si no son decretadas de oficio.

    “De lo hasta aquí expuesto se colige que el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal es, en definitiva, una limitante temporal a todas las medidas de coerción personal dictadas en el proceso penal, el cual debe ser cumplido por todos los órganos que imparten justicia por ser la regla general que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo sería en lo contemplado en el artículo 29 eiusdem.

    “Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la compresible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables.

    “Ahora bien, pese a lo expuesto cabe recalcar, tal y como lo afirmó la representación fiscal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 constitucional los imputados por violaciones contra los derechos humanos no pueden gozar de beneficio procesal alguno. En efecto, la representación del Ministerio Público alegó que frente a los imputados no operaba la consecuencia jurídica de la norma contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, a su entender, los hechos acusados constituían violaciones a los derechos humanos, lo cual, según el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imposibilitaba que se le otorgara a aquellos beneficio procesal alguno.

    Al respecto, debe indicarse que nuestro texto constitucional estipula la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como también prohíbe los beneficios procesales en determinados supuestos

    ...

    (...)

    “El mandato citado, de trascendencia irrefutable, contiene varias normas que es menester distinguir para no incurrir en imprecisiones terminológicas. La primera de ellas está en el encabezado: el deber del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. En rigor, el precepto no es que desconoce el deber intrínseco del Estado de investigar y sancionar cualquier delito, sino que re-afirma la especial obligación de éste de investigar aquellos delitos que atenten contra la dignidad humana cometidos por sus autoridades, quienes precisamente deben velar por la seguridad e integridad de los ciudadanos; con ello, además, se eleva a rango constitucional la preocupación social sobre el tráfico de influencias, y su conexión con la impunidad que puede aparejar el desvío de las potestades públicas atribuidas al funcionario que se ha alejado del fin primordial de su investidura. De ese modo, la lectura del precepto, y no puede ser otra, es que el Estado debe investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos sea quien sea la autoridad -su funcionario- que los haya cometido.

    “En desarrollo de esta idea debe decirse que, como es sabido, los derechos humanos son la concreción del respeto a la condición humana, que exigen del Estado unas condiciones indispensables para elevar a su máxima expresión la dignidad humana; esto explica por qué todos los sistemas de protección de dichos derechos erigen como responsable de las posibles violaciones a los gobiernos. De allí se deriva que sean las personas provistas de autoridad las que, en principio, pueden incurrir en violación de los Derechos Humanos, pues es la investidura de funcionario, su potestad, el hilo conector entre la acción del agente y la responsabilidad del Estado; sin embargo, tal afirmación está sometida a excepciones producto de actos atentatorios de la dignidad humana cometidos por personas desprovistas de autoridad pero que sí, de algún modo, cuentan con un respaldo o con la simple tolerancia del Estado. En estos casos, bajo parámetros similares, opera frente a aquellas personas que no son funcionarios pero que actúan bajo el incentivo, aquiescencia, tolerancia o aceptación del gobierno, las reglas que el ordenamiento jurídico nacional ha estipulado para tutelar a los derechos humanos e incluso las reglas del sistema internacional de protección de los derechos humanos, pues, en ambos la esencia es la misma: por acción u omisión existe un desvío de la potestad pública, una tergiversación del cometido estatal que, se supone, está al servicio del ser humano.

    “Lo expuesto es imprescindible tenerlo claro, pues en el constitucionalismo social existe la tendencia de hacer una inscripción expansiva de los derechos humanos en las Constituciones, que ha aparejado una creciente y, por ende, cada vez más real yuxtaposición entre los derechos fundamentales (derechos humanos positivizados) y los derechos humanos; nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es una muestra de ello. El Título III del Texto Fundamental, que recoge la Carta de Derechos, se intitula “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”, mientras que el precepto contenido en el artículo 22 -ubicado en ese título- extiende los derechos humanos más allá de los contenidos en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales”...

    (...)

    “...la línea divisoria entre derechos humanos y derechos constitucionales, antigua expresión de las tensiones y distensiones entre los distintos fundamentos filosóficos de los derechos humanos, está siendo cosa del pasado. Entre nosotros unos y otros parten del mismo fundamento al punto que se confunden, sólo que la trasgresión de los derechos humanos por personas desprovistas de autoridad (aunque en estos casos sí es más apropiado hablar de la trasgresión de derechos fundamentales o constitucionales), supondría un ilícito civil, penal o administrativo, etcétera, salvo que se trata de conductas auspiciadas, avaladas o toleradas por el Gobierno. De manera que, aunque el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela califica a todos los derechos constitucionales como derechos humanos, no toda trasgresión a esos derechos, a los efectos de determinar la aplicabilidad del artículo 29 eiusdem, puede ser considerada como una trasgresión a los derechos humanos; sólo lo serán la trasgresión a esos mismos derechos cometidos por autoridades del Estado venezolano y con fundamento en su autoridad, o por personas que, aun sin ser necesariamente autoridades, actúan con el consentimiento o la aquiescencia del Estado, lo que excluye cualquier delito cometido por un funcionario sin hacer uso de su potestad de imperio, es decir, como un particular.

    “Otra de las normas contenidas en el precepto constitucional se refiere a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, de las violaciones graves de los derechos humanos y de los crímenes de guerra. La siguiente norma está referida al establecimiento del juez natural: las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios, esto para evitar el riesgo de la impunidad en la jurisdicción militar, de lo cual la experiencia latinoamericana ha tristemente dado cuenta. Finalmente, la última de las normas, que es la que aquí nos ocupa, se refiere a la imposibilidad de otorgar cualquier beneficio procesal al incurso en alguno de los delitos mencionados en la norma anterior; según el artículo “[d]ichos delitos quedan excluidos de los beneficios que pueden conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. La estructura del artículo permite concluir que cuando la norma menciona “Dichos delitos” está refiriéndose en un primer término a las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, y en un segundo término a las “violaciones graves de los derechos humanos” y a los crímenes de guerra, como ya lo indicó la Sala en el fallo n° 1712/2001 de 12 de septiembre.

    “La negativa para el otorgamiento de los beneficios procesales en los delitos contra los derechos humanos se deriva, por una parte, de que el Estado venezolano firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuya normativa impide cualquier beneficio procesal a los juzgados por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o el delito de agresión, tratado internacional que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico vigente tal como se desprende de la Gaceta Oficial N° 5.507, Extraordinario, del 13 de diciembre de 2000; instrumento legal internacional que bajo circunstancias específicas, visto los artículos 22 y 23 de la Carta Magna, puede ser de aplicación preferente. Por la otra, por el deber constitucional del Estado venezolano de investigar y sancionar a sus autoridades acusadas de violar, en uso de su potestad, los derechos constitucionales de sus conciudadanos, o los derechos recogidos en un instrumento internacional o cualquier otro que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos; imposibilidad que se extiende a cualquier fase de la etapa procesal penal (imputación, acusación o cumplimiento de condena). En definitiva, es la censura de la consciencia jurídica a la impunidad lo que impide cualquier despliegue de los efectos jurídicos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

    “Entendida en su conjunto la normativa constitucional (artículo 22, artículo 29 y Título III) opera de pleno derecho, por lo que no necesita de ninguna oportunidad procesal específica para ser declarada, de manera que al no trascender del mismo juicio de valor que realiza el Juez para sancionar el delito en sí mismo, a partir de 1999 -ocasión en que entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, cualquier funcionario imputado, acusado o condenado por violar en ejercicio de sus funciones los derechos constitucionales (que es lo mismo que decir los derechos humanos) de lo ciudadanos no puede beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, o de cualquier beneficio procesal que propenda a la impunidad, porque ello sería desconocer lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

    “En el presente caso, la parte actora está siendo acusada en el proceso penal que motivó el amparo, por el homicidio...por disparos supuestamente provenientes de las armas de reglamento...cuando desempeñaban activamente sus funciones de agentes del Estado Venezolano, investidos de autoridad y con el equipamiento...El delito imputado constituye una violación al derecho humano a la vida recogido en el artículo 43 de la Carta Magna, razón por la cual considera esta Sala que se verificaron todos los requisitos que establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para impedir que se les aplique a los accionantes en amparo lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la presente acción debe ser declarada sin lugar.

    “VI

    DECISIÓN

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas...en contra de la decisión dictada...por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del...que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada, el... por el Juzgado...de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad

    ... (Subrayado de la Sala)

    Y en cumplimiento de este criterio, dado que el hecho acusado es el homicidio calificado de un recluso por parte de su custodio, funcionario público, de acuerdo al anterior criterio, eso es un delito contra los derechos humanos y constitucionalmente, a los funcionarios procesados por esos delitos, no se le concede beneficios procesales. Por ello, se declara SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el acusado por Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Guerra, el C. deR.P. de la Dirección General de Custodia del entonces Ministerio del Interior y Justicia y Jefe de los Servicios en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, “La Planta”, C.A., en contra de la decisión dictada el 25-4-08, por el Juzgado 19º de Juicio de este Circuito, mediante la cual le...

    ...declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa incoada en fecha 22-04-2008, a favor del acusado ciudadano C.G.A.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal dictada en fecha 06-03-2007 (sic) al señalado acusado, por el Tribunal 30º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal…

    acusado aquel señalado de haber matado el 26-12-04 al recluso de aquel Internado y funcionario policial de la Policía del Municipio Sucre de esta Ciudad, Rick González. Y ASI SE DECIDE.-

  4. DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

    En atención a los Artículos 29 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que el hecho acusado es el homicidio calificado de un recluso por parte de su custodio, funcionario público, siendo que tal hecho a ser probado encuadra en la noción jurisprudencial proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de “delito contra los derechos humanos” y constitucionalmente a los funcionarios procesados por esos delitos, no se le concede beneficios procesales, declara SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el acusado por Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Guerra, el C. deR.P. de la Dirección General de Custodia del entonces Ministerio del Interior y Justicia y Jefe de los Servicios en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, “La Planta”, C.A., en contra de la decisión dictada el 25-4-08, por el Juzgado 19º de Juicio de este Circuito, mediante la cual le...

    ...declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa incoada en fecha 22-04-2008, a favor del acusado ciudadano C.G.A.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal dictada en fecha 06-03-2007 (sic) al señalado acusado, por el Tribunal 30º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal…

    acusado aquel señalado de haber matado el 26-12-04 al recluso de aquel Internado y funcionario policial de la Policía del Municipio Sucre de esta Ciudad, Rick González.

    Queda vigente la recurrida.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma a las partes. Insértese copia certificada de este fallo en las actuaciones originales, las que deben ser remitidas de inmediato al Juzgado de la Causa. Trasládese al apelante e impóngasele del fallo. Remítase el Cuaderno de la incidencia al Juzgado de la Causa tan pronto se imponga del fallo a la parte recurrente. Cúmplase por Secretaría.-

    EL JUEZ PRESIDENTE

    (PONENTE)

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ EL JUEZ

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

    EL SECRETARIO

    ABG. MOISES CORDOVA AMAYA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    ABG. MOISES CORDOVA AMAYA

    AZA/JADR/JCVC/AL/legm.-.-

    CAUSA N° 2313-08.-

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