Decisión nº 462-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Cojedes, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteSadala Antonio Mostafá Paolini
ProcedimientoDaños Morales Provenientes De Accidente De Transit

Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito

y de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

N° 462/07

EXPEDIENTE Nº 0647

Mediante oficio N° 450, de fecha 09 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, el expediente signado bajo el N° 10223 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio de Indemnización por Daño Moral derivado de Accidente de Tránsito, seguido por el ciudadano S.R.P.A., contra el ciudadano J.F.N.D.S. y la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Y.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de junio de 2007, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró extinguido el proceso.

ANTECEDENTES

El ciudadano S.R.P.A., asistido de abogado, interpuso la presente acción de indemnización por daño moral derivado de accidente de tránsito, contra el ciudadano J.F.N.D.S. y la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 27 de junio de 2007, declaró extinguido el proceso; apelando de la anterior decisión la abogada Y.R., apoderada judicial de la parte actora; oyéndose la apelación en ambos efectos y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 17 de julio de 2007, bajo el N° 0647.

Posteriormente, en fecha 31 de julio de 2007, comparecieron las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines de consignar transacción judicial, solicitando no homologar la misma, hasta tanto se verifique y conste en autos el cumplimiento de lo acordado.

Por su parte, la apoderada actora, en fecha 08 de agosto de 2007, solicitó se fije una fecha prudencial para que la empresa demandada cumpliera con lo estipulado en la transacción judicial.

ÚNICO

Visto el escrito presentado por la abogada S.S.R., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano S.R.P.A., parte demandante, mediante el cual señala expresamente:

…Transcurridos los Tres (sic) (03) días de despacho fijados de mutuo acuerdo entre las partes en la cláusula segunda del contrato de transacción judicial suscrito en los Autos (sic) el día 31 del mes de Julio (sic) del (sic) 2007, sin que la Parte (sic) Demandada (sic) cumpliera debidamente con lo establecido en ese convenio antes mencionado, vengo a solicitar en Nombre (sic) de Mi (sic) Poderdante (sic) en este mismo acto, que la Empresa (sic) SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL (sic) C.A., cumpla debidamente el acuerdo de transacción en los términos y las condiciones estipuladas de modo voluntario en la misma y pido al Tribunal le señale en los Autos (sic) a esa Sociedad de Comercio demandada en este expediente, una fecha prudencial para que efectivamente cumpla voluntariamente con todas las disposiciones establecidas en el documento que contiene la transacción judicial que da por concluido el litigio…

Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, dejó claramente asentado lo concerniente a la figura de la transacción, al establecer:

…La transacción tiene una doble característica, por una parte es un contrato, regulado por los artículos 1713 a 1723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil).

Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, pongan fin al juicio, pero como hay materias intransigibles, es necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada.

La transacción realizada en el expediente o consignada en autos, en cuanto a su validez no puede ser atacada dentro del mismo proceso en que tiene lugar, ya que ella se convierte en sentencia firme (cosa juzgada), y cualquier vicio que la afecte debería dar lugar a un proceso de invalidación; pero como entre las causales taxativas para ello, no aparecen los supuestos relativos a vicios de la transacción, establecidos en los artículos 1714, 1719, 1720, 1722 y 1723 del Código Civil, siendo el único coincidente con las causales de invalidación, el señalado en el artículo 1721 de dicho Código (falsedad de los documentos en que se funda), ni aparecen tampoco como supuestos de la invalidación las causas que originan la nulidad de los contratos (dolo, violencia, error, etc.), las acciones provenientes de los artículos mencionados del Código Civil, y de los vicios del consentimiento u otros motivos de nulidad de los contratos, deben ser ventiladas en juicio ordinario. Desde este ángulo la validez de una transacción producto del acuerdo espontáneo de las partes o de una conciliación (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil), son inatacables en la fase de ejecución de sentencia.

Partiendo del principio de que toda sentencia está sujeta a apelación, el auto que homologa la transacción puede apelarse, si ella versó sobre materia (derechos) indisponible.

Realizada la transacción, ella no requiere necesariamente de la homologación para convertirse en cosa juzgada, ya que al existir adquiere tal naturaleza. La homologación lo que ordena es la ejecución de la cosa juzgada, si es que lo acordado equivaliere a la condena de una parte. En consecuencia, efectuada la transacción y homologada por el tribunal de la causa, el proceso entra en estado de ejecución de sentencia, y para proceder a la ejecución, el juez aplicará el procedimiento del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fijando un lapso para el cumplimiento voluntario…

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, señaló lo siguiente:

“…Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones normativas atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, se observa que el Código Civil en su artículo 1713, es del tenor siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual

.

A su vez, los artículos 1718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil– la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente– tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello– dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento…”

Siendo así, la transacción es un medio de auto composición procesal, que tiene igual eficacia que la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, a través de la cual, las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada, propio de la sentencia.

De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para proceder a la ejecución de la transacción, debe estar debidamente homologada por el juez. En el caso bajo análisis, observa el jurisdicente, que corre inserto al expediente el convenio de transacción judicial suscrito por las partes (folios 248-251), en el cual manifestaron su voluntad, señalando en el documento transaccional las recíprocas concesiones, así como los montos y formas de cumplir cada una de ellas con su obligación.

Ahora bien, la cláusula cuarta del contrato de transacción judicial que se analiza, expresa:

…Para finalizar (sic) quienes suscriben este Contrato (sic) de Transacción (sic) Judicial (sic) que da finalizada la presenta Causa (sic), le vienen a solicitar al Juez de la Causa (sic), NO HOMOLOGAR esta Transacción (sic) Judicial (sic) hasta tanto se verifique y conste en los Autos (sic) de este Expediente (sic) Número 0647, el pago acordado mediante las condiciones y estipulaciones señaladas en el mismo.

Verificado en los Autos (sic) la debida existencia del desembolso efectuado por la Empresa (sic) Demandada (sic) se procederá a impartir la debida homologación de la Transacción (sic) y se ordenará el archivo del Expediente (sic)…

De la revisión del expediente se puede constatar que no existe constancia en los autos que se materializara algún pago de los acordados en el convenio transaccional, motivo por el cual y de acuerdo a lo solicitado por las partes en la cláusula cuarta del contrato de transacción de la referencia, el tribunal no ha procedido con la respectiva homologación de la transacción celebrada en el presente juicio.

Como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo establecido por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no es procedente fijar una fecha para el cumplimiento voluntario de las disposiciones contenidas en la transacción judicial, en virtud de que la misma no ha sido homologada, requisito fundamental para que se inicie el proceso de ejecución, motivo por el cual, niega la solicitud formulada. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA lo solicitado por la abogada S.S.R., mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2007, referente a que el tribunal fije una fecha para el cumplimiento voluntario de las disposiciones contenidas en el convenio transaccional suscrito entre las partes, por no estar debidamente homologado.

Publíquese, regístrese y compúlsense las copias necesarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

________________________

Abg. Sadala A. Mostafá P.

Juez Titular

______________________

Abg. Eglee S. Matute D.

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

______________

La Secretaria

Interlocutoria (Tránsito)

Exp. N° 0647

SM/EM/jb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR