Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

199º y 150º

EXP. No. AP31-V-2009-002677

DEMANDANTE: G.A.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad número V-6.083.150, debidamente inscrita en el lnpreabogado bajo el número 56.594, quien actúa en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: M.I.O.H., venezolana, mayor de edad, de profesión publicista y comerciante, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número, 10.470.522, sin apoderado constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO

I

En el libelo de la demanda la parte actora estableció lo siguiente:

Yo, G.A.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad número V-6.083.150; En mi carácter de Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita en el lnpreabogado bajo el número 56.594; Actuando para este procedimiento judicial en mi propia Representación; ante Usted muy respetuosamente ocurro para accionar la siguiente DEMANDA DE DESALOJO.

Capítulo 1

Los Hechos.

Primero: de la propiedad.

La ciudadana G.A.d.G., ya identificada supra, es la propietaria de una Casa Quinta, construida de dos plantas (planta baja y planta alta) signada con el Número 470 y ubicada en la Calle Yaracuy de la Urbanización El Marqués Municipio Sucre del Estado Miranda, propiedad que se demuestra según titulo supletorio emanado el Nueve (09) de Agosto del 2.006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del cual acompaño copia marcada como “Anexo A”. Es relevante decir que la Casa Quinta aquí mencionada está excluida de la regulación para fijación del canon de arrendamiento por haber sido construida después del año 1 .987;

b) Los inmuebles destinados a vivienda, comercio, oficina o cualquier otro uso, cuya Cédula de habitabilidad o instrumento equivalente sea posterior al 2 de Enero de 1 .987

.

Cumpliendo así con lo prescrito en el articulo 40 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios en su literal b).

Ciudadano Juez; es el caso que, en el año 2.007, construí en la planta alta de la Casa Quinta unas divisiones para hacer un Apartamento Anexo, que forma parte integral de la estructura de la casa quinta mencionada, con una entrada de la calle de uso común y una entrada al estacionamiento de uso común en la vivienda.

Segundo

Del contrato de Arrendamiento.

En fecha Treinta de Enero del 2.008, celebré un Contrato de Arrendamiento con la ciudadana M.I.O.H., venezolana, mayor de edad, de profesión publicista y comerciante, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número, 10.470.522, quien se denominó “La Arrendataria” contrato continente de Doce (12) cláusulas que rigen la relación arrendaticia, y que acompaño marcado como “Anexo B”. En la cláusula Tercera del mencionado contrato de Arrendamiento, se establece de común acuerdo entre las partes, que es un contrato determinado y a plazo fijo; llegando a su término el Treinta (30) de Enero del 2.009; Al concluir el término del contrato de Arrendamiento, se le comunicó por escrito a la Arrendataria M.I.O.H., que el contrato no se renovaría, y que a partir del Primero (1°) de Febrero del 2.009, estaba incursa en la prórroga legal de Seis (6) meses que prescribe la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que esta prórroga termina el Treinta (30) de Julio del 2.009. Acompaño copia de esta notificación privada y firmada por la arrendataria marcada corno Anexo C”. Agrego que: En el tiempo que ha transcurrido de prórroga la mencionada arrendataria ha incumplido en las fechas de cancelación del canon de arrendamiento y a escasos días de finalizar la prórroga, aún debe canon de arrendamientos.

Capítulo II

Del Derecho.

En vista de los hechos y razones expuestas, y con fundamento en:

  1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo N° 26: “Toda persona tiene derecho a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos.., y obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

    Artículo N° 115:

    Se garantiza el Derecho de propiedad, toda persona tiene derecho al liso, goce, disfrute y disposición de sus bienes... cualquier clase de bienes

    .

  2. Ley de Alquileres y Arrendamientos Inmobiliarios. Artículo N° 39:

    La prórroga legal ampara de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso... si hubiese lugar a ello

    .

    Artículo N°38:

  3. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses...”.

  4. Código Civil Venezolano.

    Articulo 1.599, 1.579, 1.594, 1.264, 1.159, 1.160.

    Capítulo III

    Petitorio.

    Ciudadano Juez; por todos los hechos, razones y fundamentos de Derecho expuestos en el Capítulo 1 y 11 de este libelo de demanda de desalojo; Yo, G.A.d.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.083.150, en mi calidad de Propietaria Arrendadora del inmueble, solicito muy respetuosamente ante este honorable juzgado de Municipio, que una vez cumplidos los extremos de la Ley y obtenidos los elementos de convicción necesarios, produzca decisión que obligue a “La Arrendataria”, ciudadana M.I.O.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.470.522 al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR DE BUENA F.E.I.A..

    Pido, que la parte perdidosa pague todos los costos y costas que pueda producir esta demanda de desalojo. Y en cumplimiento a la prescripción del artículo 174 del código de procedimiento Civil, pido a este Tribunal se digne tomar como Domicilio procesal la siguiente dirección: Calle Yaracuy, Quinta N°470, El Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda, Teléfono 0212-2393039. Es justicia que espero, en la Ciudad de Caracas a 30 días del mes de Julio del 2.009…”

    Ahora bien, a los f.d.T. pronunciarse sobre la admisión de la demanda, previamente hace las siguientes observaciones:

    En el libelo de la demanda la parte actora en principio demanda el desalojo cuando indica: “…ante Usted muy respetuosamente ocurro para accionar la siguiente DEMANDA DE DESALOJO….”, posteriormente alega que el contrato de arrendamiento venció el 30 de Enero de 2009 y que a partir del 1º de Febrero de 2009 estaba incursa la prorroga legal que vencía el 30 de Julio de 2009, así mismo, que en el tiempo que ha transcurrido de prorroga, la arrendataria ha incumplido en el pago de los cánones de arrendamiento y finalmente demanda, el cumplimiento del contrato cuando señala: “…Ciudadano Juez; por todos los hechos, razones y fundamentos de Derecho expuestos en el Capítulo 1 y 11 de este libelo de demanda de desalojo; Yo, G.A.d.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.083.150, en mi calidad de Propietaria Arrendadora del inmueble, solicito muy respetuosamente ante este honorable juzgado de Municipio, que una vez cumplidos los extremos de la Ley y obtenidos los elementos de convicción necesarios, produzca decisión que obligue a “La Arrendataria”, ciudadana M.I.O.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.470.522 al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR DE BUENA F.E.I.A.…”, por lo que el Tribunal debe indicar, que la cláusula tercera del contrato de arrendamiento establece lo siguiente:

    TERCERA: El tiempo de vigencia, convenido entre las partes, por el cual se hace este contrato de arrendamiento, es de Un (1) año fijo, contados a partir del Uno (1) de Febrero del año 2.008, sin perjuicio del derecho de LA ARRENDATARIA, de acogerse a la prórroga legal. La ocupación del inmueble aquí dado en arrendamiento, por LA ARRENDATARIA, una vez concluido el término fijo aquí establecido de Doce (12) meses o, su prórroga legal, sin haber hecho por escrito notariado un nuevo contrato de arrendamiento, no significará, en modo alguno que se opere la tácita reconducción de este contrato, y si, dará derecho a LA ARRENDADORA a solicitar el desalojo judicialmente, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la cláusula penal de este contrato.

    Por lo que el contrato entro en vigencia el 01 de Febrero de 2008 por un año fijo que venció el 01 de Febrero de 2009, al día siguiente, es decir, el 02 de Febrero de 2009, comenzó a correr automáticamente y de pleno derecho la prorroga legal de seis (6) meses, la cual venció el 2 de Agosto de 2009, siendo introducida la demanda, en fecha 30 de Julio de 2009, en tal sentido, se debe señalar, que cuando se introduce la demanda, todavía no había vencido la prorroga legal, por lo que la demanda por cumplimiento de contrato por vencimiento del termino del contrato y la prorroga legal era inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por otra parte, al estar transcurriendo la prorroga legal, el contrato se considera a tiempo determinado, y la demanda de desalojo según el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que estas demandas se intentaran cuando el contrato es escrito a tiempo indeterminado o verbal y cuando se dan los supuestos taxativamente establecido en los literales de dicha norma, dicho esto, el Tribunal considera que en el presente caso se acumularon dos acciones que no procedían para el momento de introducir la demanda, y trae como consecuencia que se declare INADMISIBLE, por ser contraria a derecho, la acción intentada por G.A.D.G. contra M.I.O.H. por DESALOJO y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, todos identificados al inicio de esta decisión.

    Regístrese y Publíquese la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 06 días del mes de Agosto del año 2009. Años 197° y 148°.

    LA JUEZ TITULAR

    Abg. L.S.

    EL SERETARIO TITULAR.,

    Abg. E.G.

    En esta misma fecha, siendo las 2:52 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia

    EL SERETARIO TITULAR.,

    Abg. E.G.

    Exp N° AP31-V-2009-002677

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