Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000054

PARTE ACTORA: R.A.A.G.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.C.A.

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: H.M.T.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, cuatro (04) de julio de dos mil siete (2007), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano R.A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 15.161.373, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada G.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.524; y el Abogado H.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado H.M.T., a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano R.A.A.G., la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.500.000,00), pago que hará efectivo el día lunes 13 de agosto de 2007, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a la parte actora, o que hayan podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por la Antigüedad, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos, Días de Descanso Semanal, Cesta Ticket. Por su parte el ciudadano R.A.A.G., debidamente asistido la Abogada G.C.A., manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar; y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. KARLA GONZALEZ

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