Decisión nº 52 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoCalificación De Despido

- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NP11-R-2008-000096

Se identifica a el Ciudadano F.A.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.983.421, debidamente representado por el abogado ROOSELVELT M.M., venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.492, con ocasión de la impugnación que incoara, contra decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho

En fecha 28 de mayo de 2008, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado de Primera Instancia, por impugnación propuesta por la parte actora, contra la sentencia del 14 de mayo 2008, emitida por el referido Tribunal, en la demanda que por calificación de despido, incoara el ciudadano F.A.A.R. contra el INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS (INDEM), y en esa misma oportunidad, este Tribunal de Alzada, admitió la Regulación de Competencia planteada y se acogió a lapso de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Traba siguientes, a los fines de pronunciarse acerca de la incidencia planteada.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, este Tribunal, explana las siguientes consideraciones:

En el caso de autos, el demandante alega haber laborado para el Instituto de Deportes del Estado Monagas (INDEM), desde el día 16 de marzo de 1998, bajo el cargo de entrenador de boxeo, devengando un salario de Bs.F. 2.040,64, hasta el 21 de enero de 2008, fecha en la cual fue despedido, de manera verbal por el presidente del referido instituto, que ante dicha situación presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, una solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos contra la referida institución, siendo distribuido el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, quien en fecha 25 de Enero de 2008 recibe el expediente.

El día 29 de enero de 2008, el Tribunal a quo admitió la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada y del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, posteriormente a ello, la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, presento un escrito de fecha 08 de mayo de 2008, el cual riela al folio 16, mediante el cual, alega la incompetencia de los Tribunales Laborales, para conocer del caso de marras, en virtud, de que el ciudadano F.A.A., pudiera ser considerado funcionario ocupando el cargo de carrera, el Juez competente es el Contencioso Administrativo, publicando el Juzgado de Primera Instancia decisión de fecha 14 de mayo de 2008, la cual es del tenor siguiente:

“Es el caso que nos ocupa, la parte demandada resulta ser Instituto del Deporte del Estado Monagas, (IDEM),, (sic) cuyo funcionamiento esta determinado y regulado por la Ley del Instituto del Deporte del Estado Monagas, (INDEM), y el Reglamento de Clasificación de Entrenadores Deportivos del Estado Monagas, y se trata de un instituto autónomo Estadal con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto al fisco nacional y esta adscrito a la Gobernación del Estado Monagas, por tanto de una persona de carácter publico, y como consecuencia de ello, todo el régimen legal aplicable en el desempeño de sus funciones, es el contenido en el citado instrumento legal y no el régimen ordinario de carácter general establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Partiendo de ese punto tenemos que precisar la normativa aplicable a dicha relación.

Encontrándonos en primer lugar que el Instituto del Deporte del Estado Monagas, (INDEM), es ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica de conformidad con lo previsto en el articulo 19 del Código Civil y poseedoras de un patrimonio propio, siendo parte de la Administración Pública Estadal, teniendo autonomía propia de conformidad con lo contemplado en el Capitulo II, Capitulo II y Capitulo IV de la Ley del Instituto del Deporte del Estado Monagas,(INDEM), dentro de las cuales tenemos la autonomía Organizativa (dictar sus normas internas), autonomía administrativa (para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal (sic). En cuanto a la autonomía organizativa debemos señalar que el Instituto del Deporte del Estado Monagas, (INDEM), en su facultad de crear sus normas regular sus actividades, en el cual se encuentra copilado el Reglamento de clasificación de entrenadores deportivos del Estado Monagas.

Por todo lo anteriormente expuesto, por cuanto la demanda resulta ser Instituto del Deporte del Estado Monagas, (INDEM), habiendo evidenciado que el régimen legal aplicable en el desempeño de sus funciones es el contenido en los instrumentos legales arriba a.y.n.e.r. ordinario de carácter general establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y por el caso de marras es el “supuesto” despido de un entrenador deportivo por consiguiente, considera este Juzgador que corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el conocimiento del mismo. Así se establece.

Ahora bien a los fines de determinar la naturaleza de la labor desempeñada por el actor, es decir, si puede considerarse o no un funcionario de carrera en cuyo caso le es aplicable las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Publica o un trabajador amparado por la Ley Orgánica del Trabajo, es importante destacar lo previsto en los artículos 37, 38, y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Publica:

Artículo 37: Solo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas por tiempo determinado.

Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente ley.

Artículo 38: El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

Artículo 39: En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Publica.

Ahora bien, tomando en cuenta las disposiciones legales anteriormente citadas, y en consideración a lo alegado por la parte actora, que el cargo de entrenador de boxeo, el cual desempeñó, para el Instituto de Deportes del Estado Monagas (INDEM), fue por contrato a tiempo determinado, prorrogándose en distintas oportunidades, este Tribunal, considera necesario acogerse a la posición asumida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 20, de fecha 22/03/2001, con Ponencia del Magistrado Omar Mora Diaz (caso: M.A.V.N.C. la Alcaldía del Municipio Barinas), la cual es del tenor siguiente:

En el caso de autos, esta Sala observa que la parte accionante, quien presto servicio a un órgano de la Administración Publica Municipal bajo la modalidad de un contrato a tiempo determinado, independientemente que después hayan pasado a ser contratos por tiempo determinado a indeterminado, en virtud de las sucesivas renovaciones, conforme al articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador demandante queda excluido de la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Carrera Administrativa, por carecer de la cualidad de funcionario público(…)…(omissis)… A tal efecto, atendiendo a la naturaleza de trabajador ordinario del demandante, por la función que éste desempeñó en la Alcaldía, es criterio de esta Sala que los tribunales de la jurisdicción laboral son los competentes para conocer del presente proceso y, específicamente, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia que declaro con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos

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Conforme lo anterior, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que corresponde a los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el conocimiento de la acción intentada por el ciudadano F.A.A.R. contra el INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS (INDEM), en consecuencia, se remite al Tribunal de origen para que conozca de la presente causa y siga el curso de Ley. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en la ciudad de Maturín a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2008

LA JUEZA SUPERIOR

Abg. P.S.G.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste Secretario(a).

ASUNTO: NP11-R-2008-000096

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