Decisión nº PJ0642007000154 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiséis (26) Noviembre del año 2007

197° y 148°

ASUNTO INHIBICION: VH02-X-2007-000010.

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Demandante: J.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.117.896, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO (IMAU), ente autónomo de naturaleza para municipal, creado según ordenanza del 24 de enero de 1980, publicada en gaceta municipal de Maracaibo, extraordinario Nro.104 y reformada de acuerdo a la Ordenanza sobre la creación del Instituto Municipal Extraordinario Nro.134, del 9 de julio del año 1986.

Motivo: Inhibición-

Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por la inhibición planteada por el JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por la Juez del referido Juzgado la Dra. S.R.D., en el juicio seguido por el ciudadano J.A.A.G. en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO (IMAU), y encontrándose dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual señala:

Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar que ya emitió pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con la disposición legal citada.

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

  1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

  2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

  3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

  4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.

  5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.

  6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y

  7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio. www.pantin.net

De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, la Juez inhibida, se encuentra inmerso en una de las causales que establece la referida norma, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana S.R., en su condición de Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Juez inhibida, remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil siete.- Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

DRA. T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

Siendo las 04:58 p.m. de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión bajo el Nro. PJ0642007000154.-

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

Asunto: VH02-X-2007-000010.-

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