Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)

194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 22-06-04, suscrita por la ciudadana Y.M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.122, en su condición de madre del n.F.A.A.M. debidamente asistida por el Abg. N.J.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.709, en la cual solicita se declare al mencionado niño, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su padre el De-Cujus I.F.A., quien falleció el día 16/03/04, Ab-Intestato en la vía Pública (sector La Guanota), Municipio Biruaca, Estado Apure.- En fecha 16/07/04, fue publicado por la prensa Regional (La Antena) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: R.A.M.C. y H.I.M.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.631.509 y 16.512.151, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a su hijo, así como también que les consta que el De-Cujus I.F.A., falleció el día 16 de Marzo del año 2.004, igualmente que les consta que el niño sujeto en la presente causa es el “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del n.F.A.A.M., representado en este acto por la ciudadana Y.M.M.L., en su condición de madre del mismo; para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus I.F.A. sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. M.C.

El Secretario,

ABG. ERNSTO L.B..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. ERNSTO L.B..

MC/homer.

Exp. N° 333.-

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