Decisión nº 3E925-00 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Abril de 2003

Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteVictoria Rodriguez Lopez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 29 de Abril de 2003

Recibido como ha sido el Oficio Nº 06-11 de fecha 24-09-01, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nº 6, constituida en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, y revisadas las presentes actuaciones, pasa en consecuencia este Juzgador a decidir lo pertinente, en los términos siguientes:

Constatadas las actuaciones cursantes en esta Causa signada con el Nº 3E-925/00, se evidencia lo siguiente:

PRIMERO

Riela a los folios 2 al 5 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, cómputo de la pena de fecha 13-07-01, tal como lo ordena taxativamente el artículo 482 del Código Penal, observándose que el penado EUMER F.C.M., fue detenido por primera vez en fecha 28-09-95 manteniéndose en esa situación hasta el 27-02-97, fecha en la cual el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le otorgó el beneficio de L.B.F., por lo que estuvo privado de libertad efectiva por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; posteriormente es detenido en fecha 20-08-00 hasta la presente fecha 29-04-03, que da un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que se ha mantenido privado de libertad por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) DIAS.

SEGUNDO

Corre inserto en las actuaciones, pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 24-09-01, en la cual se reconoce al penado EUMER F.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.191.344, un lapso de tiempo de Cincuenta y Cinco (55) días por trabajo y estudio, que es igual a UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS de Redención por estudio y trabajo, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 13-07-01, constatando entonces que el penado fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y al restarle el tiempo redimido de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, da como resultado una pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS.

El penado lleva detenido hasta la presente fecha un lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, que restado a la pena redimida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, resulta que le falta por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 26-02-2007.

TERCERO

Igualmente el penado, fue condenado a sufrir las penas accesorias del presidio conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. - Interdicción Civil, hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 26-02-2007.

  2. - Inhabilitación Política, hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 26-02-2007.

  3. - Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena, luego que ésta termine, es decir por Un (01) Año, Once (11) Meses, Dieciséis (16) Días y Seis (06) Horas, que culminará en fecha 13 de Enero de 2009 a las 6:00 de la mañana.

CUARTO

Igualmente y conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado EUMER F.C.M., podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y SEIS (06) HORAS, es decir, el 08-03-2001 a las 6:00 de la mañana.

REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que se hizo efectivo el 03-10-2001 a las 4:00 de la tarde

L.C.: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS, lapso que se verifica en fecha 15-06-2004 a las 8:00 de la mañana

CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso que se cumplirá en fecha 11-12-2004 a las 6:00 de la tarde.

QUINTO

En cuanto a las costas procesales que deberá pagar el penado, las mismas se calcularán a razón del valor del papel sellado Nacional para el momento en que concluya la causa, y que deberán ser canceladas una vez que la causa se encuentre totalmente terminada.

Notifíquese, lo conducente al Presidente del C.N.E., informado sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.

Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.

Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

V.R.L.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE

ACT: 3E 925/00

VRL/vrl.-

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