Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,

(En sede constitucional)

Caracas, 18 de enero de 2012

Años: 201° y 152°

Vista la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el accionante ciudadano L.R.A.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 8.146, actuando en su propio nombre, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, procede a formular las siguientes consideraciones:

Luego de una lectura efectuada a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano L.R.A.A., se evidencia que la misma se interpone contra la presunta omisión atribuida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello con motivo de la apelación ejercida en fecha 19 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional impetrada por esa representación contra la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), y la cual fue signada con el Nº AP11-0-2011-000161 de la nomenclatura del señalado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.

Revisado y analizado el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional in comento, se observa que la misma no cumple a cabalidad con uno de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que no se efectúa con claridad la descripción del hecho, acto u omisión que origina la acción de amparo.

En atención a las consideraciones ya expuestas, este Juzgado actuando en sede constitucional con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija la omisión ut supra mencionada en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, debiendo acompañar además copias certificadas de las actuaciones efectuadas en el p.d.a. in comento, incluyendo la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 12-10699

AMJ/MCF

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