Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de noviembre de 2010.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000358

PARTE DEMANDANTE: S.A.O.; E.M.E.J.; R.M.L. y D.A.M.

ASISTIDOS POR: Abgdas. A.R.L. y J.P.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: S.A.O.; E.M.E.J.: R.M.L. y D.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-8.771.456; V-6.208.918; V-7.584.220 y V-4.476.254, respectivamente, asistidos por las abogadas A.R.L. y J.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.858.671 y V-11.646.568 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.619 y 86.292; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), representado por el Abogado J.J.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.919.166. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto no se encuentran presentes los ciudadanos: S.A.O.; E.M.E.J.: R.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-8.771.456; V-6.208.918 y V-7.584.220, respectivamente; partes actoras en la presente causa, los cuales no concurrieron a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que forzosamente se hace necesario el pronunciamiento de ley; en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CON RELACION A LOS CIUDADANOS: S.A.O.; E.M.E.J.: R.M.L., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N°S. V-8.771.456; V-6.208.918 Y V-7.584.220, RESPECTIVAMENTE Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SOLO POR LO QUE RESPECTA A LOS ACCIONANTES ANTES MENCIONADOS. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Igualmente se deja constancia de la presencia del trabajador demandante D.A.M.N., titular de la cédula de identidad Nº V-4.476.254; así como su Apoderadas Judiciales, abogadas A.R.L. y J.P.; representación que consta suficientemente en autos. Se deja constancia de que para este acto también se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: I.M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.547.988 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.548; quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarlas a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: dos (02) folios útiles y sesenta y un (61) folios de anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de cinco (05) folios útiles sin anexos, los medios de prueba de la parte demandada; el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y). En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Viernes, 03 de diciembre de 2010, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.A.R.C.

El Actor

Las Abogadas Apoderadas Actoras

La Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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