Decisión nº KP02-O-2004-000146 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO : KP02-O-2004-000146

PARTE RECURRENTE: N.J.A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.967.638, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: M.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.669.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.470; con domicilio en la ciudad de Barquisimeto.

PARTE RECURRIDA: LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO LARA.

REPRESENTANTE DE LA PARTE RECURRIDA: EL DIRECTOR DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE A.C..

Se interpuso el presente Recurso de A.C. ante la Unidad Receptora de Documentos Civil, en fecha 04 de Mayo de 2004, y recibido el 05 de Mayo de 2004, consecutivamente este Tribunal Contencioso Administrativo en fecha 11 de Mayo de 2004, acordó admitir la acción de a.c., ordenando la respectiva notificación al Presidente del Colegio de Médicos del Estado Lara, al igual que al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En este mismo sentido, el día 10 de Junio de 2004, se llevó a cabo siendo las doce del medio día (12:00 m.), la Audiencia Constitucional Oral y Pública:

En día de hoy, Diez (10) de junio del año dos mil cuatro, siendo las doce del medio día (12 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8854 (antigua nomenclatura interna de este Tribunal), seguido por la ciudadana N.J.A.A., parte presuntamente agraviada. Se deja constancia de que no hicieron acto de comparecencia ninguna de las partes, ni por si, ni por sus apoderados judiciales. Compareció el Dr. R.V., en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Este Tribunal pasa a decidir el dispositivo del fallo, y declara DESISTIDO, el presente recurso, de conformidad con lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 07 del 1° de febrero de 2000, Caso Mejía Betancourt, en la cual se estableció, que la falta de comparencia de presunto agraviado, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en el cual podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, dado que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y, el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público, el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. Este Tribunal se reserva un lapso de cinco (5) días para dictar el fallo en extenso y así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman

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Por otro lado, la representación del Ministerio Público, procedió a emitir opinión en el caso dilucidado, tal y como se evidencia a los folios 25 al 26 del expediente, aduciendo al respecto lo siguiente:

...OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

Se entiende al mérito del criterio vinculante manifestado en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/02/2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el juicio del abogado J.A.M.B. y otros, exp. N° 00-0010, sent. N° 07, en la que textualmente se dispuso que: “La falta de comparescencia del presunto agraviado dará por términado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten al orden público...”.

Ahora bien constatada la ausencia del accionante a la audiencia constitucional oral y publica, aunado a la consideración de que en la presente causa los hechos denunciados , referidos a la supuesta negativa al acceso a las actas de un expediente disciplinario que se adelanta contra la médico accionante , no fueron sostenidos en la oportunidad de la audiencia constitucional, no pudiéndose establecer así, si la denunciada lesión se mantiene o fue subsanada , se estima que tal ausencia responde a la falta de interés en la acción; por lo que en consecuencia , esta representación fiscal emite opinión para que sea declarado desistido el presente procedimiento

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Este Tribunal para decidir observa, que deba compartir lo expuesto por la representación fiscal, habida cuenta que la sentencia Mejía Betancourt, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2000, bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero estableció, que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que lo hechos alegados afecten el orden público, y la noción de orden público, corresponden a situaciones procesales o sustantivas que no pueden ser preteridas por los juzgadores u operadores de justicia, bien por afectar el colectivo, o bien, por pertenecer a aquellas normativas, que es imposible dejar de aplicar, y en el caso concreto, la situación alegada por la recurrente, no se corresponde con el concepto arriba esbozado, en consecuencia este tribunal reitera lo establecido en la audiencia constitucional, en el sentido de que al haber falta de comparecencia de la presunta agraviada se declara desistido el procedimiento, y así se decide.

DECISIÓN

Sobre el fundamento antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el Recurso de A.C., intentado por la ciudadana N.J.A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.967.638, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio M.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.669.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.470; con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, en contra de LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO LARA, representada por el DIRECTOR DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO LARA.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Consúltese en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, per saltum, en virtud de la emergencia generada por el cierre de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.

El Juez,

Dr. H.J.G.H..

La Secretaria Temporal,

Abogada S.F.C..

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