Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001048

PARTE DEMANDANTE: C.M.A.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.167.030 (NO COMPARECE)

APODERADOS JUDICIALES: SIN APODERADOS JUDICIALES LEGALMENTE CONSTITUIDOS

PARTE DEMANDADA: X LIBRA, C.A. (HELADERÍA EFE MONAGAS PLAZA) y Y.H.

APODERADO JUDICIAL: Abogs. L.E. CARREÑO R., L.M.L.S. y C.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.986, 44.988 y 125.551 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha primero (1°) de agosto del año dos mil siete (2007), la Ciudadana C.M.A.E., asistida para ese acto por el Abogado E.H., se presentó ante estos Juzgados del Trabajo a los efectos de incoar demanda por concepto de Cobro de PRESTACIONES SOCIALES en contra de X LIBRA, C.A. (HELADERÍA EFE MONAGAS PLAZA) y Y.H..

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a Admitir la misma en fecha 3 de agosto de 2007 y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación a los demandados, cumpliendo así lo dispuesto en la Ley Adjetiva Laboral.

En fecha nueve (9) de agosto de 2007, la Ciudadana Secretaria de esta Coordinación del Trabajo estampa diligencia en Autos y certificada que fue positiva la notificación del demandado, así como la consignación del Oficio correspondiente, cumpliéndose el requisito legal de Ley.

Dado que ambas partes en este Proceso se encuentran debidamente notificadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para el veintiséis (26) de septiembre de 2007, fecha ésta en que este Juzgado dejó constancia en Acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y si compareció la parte demandada a través de su Apoderado Judicial, con lo cual, ese mismo día publicó la Sentencia correspondiente declarando Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

Dentro del lapso legal, la Accionante asistida por la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, Apelaron de la Decisión, y oída en ambos efectos, el Juzgado Primero Superior de esta misma Circunscripción Judicial, en Sentencia de fecha quince (15) de septiembre de 2007, consideró que la parte actora demostró los motivos de fuerza mayor que ocasionaron su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, declarando en consecuencia Con Lugar el Recurso, Revocando la decisión recurrida, y ordenando la reposición de la causa al estado que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución recibe el expediente con las resultas de la Apelación planteada, y en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, dicta un Auto en el cual expresa que:

Recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual mediante Sentencia dictada en fecha quince (15) de septiembre de 2007, revocó la decisión de Desistimiento dictada por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución y en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y considerando los principios rectores del vigente proceso laboral, garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, y sin necesidad de realizar nueva notificación a las partes en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que las partes se encuentran debidamente notificadas y a derecho, ambas partes deberán presentarse por ante el Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a las nueve antes meridiem (9:00 a.m.) del décimo (10mo.) día hábil siguiente contados a partir del día hábil siguiente al presente Auto, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar, debiendo comparecer debidamente asistidos o representados por Abogados en ejercicio. Igualmente se les recuerda que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, recordándoles que a los efectos de procurar la conciliación a través de los medios de autocomposición procesal, la comparecencia es obligatoria.

Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, según lo indicado en el Auto de fecha 24 de octubre de 2007, y siendo la presente fecha, el día y hora fijado para el Inicio de la misma, este Juzgado dejó constancia en Acta que NO COMPARECIERON ninguna de las partes, actora y demandadas, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)

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