Decisión nº 3C-7743-3 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión del siguiente hecho punible:

““En fecha 24-02-02, los imputados J.M.A. Y C.J.R.M., fueron detenidos por funcionarios de la guardia nacional, siendo las doce horas del mediodía, aproximadamente, en el muelle N° 1 del terminal de ferry de punta de piedras, por cuando los mismos tenían en su poder dos bolsos, uno, de color verde y otro, de color negro, contentivos de la cantidad de 27 iguanas vivas, las cuales adquirieron, de personas no identificadas a la investigación, sin permisología alguna para comercializar con las referidas especies.”

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

TESTIMONIALES DE:

FUNCIONARIOS:

  1. M.S.J.d.J. y Maneiro Budarra Carlos, quienes realizan y suscriben acta de investigación penal y por ser útiles, necesarias y pertinentes.

    CIUDADANOS:

  2. P.A.R., por ser útil, necesaria y pertinente

  3. Campos Méndez, por ser útil, necesario y pertinente

    EXIBICIÓN Y LECTURA DE:

  4. Tomas fotográficas de las especies animales incautadas, por ser útil, necesaria y pertinente

    Por su parte la defensa manifestó que sus patrocinados se acogerían a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.

    Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir a los imputados sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los imputados estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreciendo excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero

el delito cuya responsabilidad han admitido los acusados, el cual está tipificado en el artículo 472 del Código Penal, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, opera la suspensión del proceso siempre que cumpla con los requisitos formales que establece la mencionada norma; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.

En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , acuerda fija como régimen de prueba un período de tres (3) meses.

Segundo

pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer a los acusados y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:

  1. Residir en un lugar determinado;

  2. Permanecer en un trabajo fijo y estable;

  3. No poseer ni portar armas;

  4. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado;

  5. Se acuerda ampliar sus presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) meses.

Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto a los imputados de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.

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