Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoArchivo De Las Actuacionesn Y Cese De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000816

ASUNTO : BP01-P-2004-000816

Revisadas como han sido las presentes Actuaciones este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa: que en fecha 11-07-2005 fijó un Lapso de Cuarenta y Cinco (45) días al Fiscal Tercero del Ministerio Público a los efectos de emitir el Acto Conclusivo en la presente causa, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 04 para decidir Observa:

Que en fecha 17 de Octubre de 2004, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado J.G.C., por la presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO , previsto y sancionado en el Artículo 472del Código Penal Venezolano Vigente.

Posteriormente, en fecha 13 de Junio de 2005, el imputado J.G.C., asistido por la Dra. H.A., solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 11 de Julio de 2005, concediéndole al Fiscal Tercero del Ministerio Público un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.

En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.

Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado J.G.C., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.077.312 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-12-1979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos L.A.V. (V) y de O.R. CACERES (V), residenciado en Calle N° 07, Barrio Rómulo Gallegos, Casa N° 05, Lechería, Estado Anzoátegui; pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. F.R.D.L.

EL SECRETARIO

ABOG. D.G.

FRDL/griselda

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