Decisión nº InterlocutoriaNº157-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoHomologación Del Desistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO Nº AP41-U-2006-000645 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 157/2010

I

RELACIÓN

En fecha 29 de septiembre de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de estos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano C.A.V.A., titular de la cédula de identidad N° 6.324.346, actuando en su carácter de Director de la contribuyente APTON, S.R.L. (DISCOTECA BLOW-UP), asistido por el ciudadano J.N.L., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.914, contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-001122, emanada en fecha 27 de febrero de 1998 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual impuso multa de 30 U.T. equivalentes a Bs. 162.000,00, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas.

En horas de Despacho del día 11 de octubre del mismo año, se formó asunto bajo el AP41-U-20006-000645, ordenándose las notificaciones de ley a los fines de la admisión o no del recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 22 de septiembre del año en curso, compareció la ciudadana Eslovenia M. R.A., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.782, y presentó ante la URDD de estos Tribunales, escrito mediante el cual participa el pago de la multa impuesta y, en consecuencia, consigna planilla de liquidación Nº 8015005030, debidamente pagada ante Banesco, Banco Universal (Agencia Plaza Francia) por el monto recurrido y desiste del presente procedimiento contencioso tributario y solicita el archivo definitivo de la causa.

En atención al desistimiento del recurso contencioso tributario in conmento por parte de la contribuyente, este Tribunal observa:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo solicitado por la representante de la recurrente, esta Juzgadora dirige su conocimiento a la revisión de la extinción de este proceso judicial.

Visto el escrito mediante la cual la ciudadana Eslovenia M. R.A., inicialmente identificada, desistió del presente recurso contencioso tributario; este Órgano Jurisdiccional, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Conforme a la normativa antes transcrita y, siendo evidente la intención de la representación de la recurrente APTON, S.R.L., parte actora de esta relación jurídico-procesal, de no continuar en su pretensión de nulidad de los actos administrativos que le fueran emitidos en su contra y, contando la representación de la empresa facultad expresa para ello; este Tribunal, con fundamento en el prenombrado Artículo 263, HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano C.A.V.A., titular de la cédula de identidad N° 6.324.346, actuando en su carácter de Director de la contribuyente APTON, S.R.L. (DISCOTECA BLOW-UP), asistido por el ciudadano J.N.L., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.914, contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-001122, emanada en fecha 27 de febrero de 1998 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual impuso multa de 30 U.T. equivalentes a Bs. 162.000,00, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, y a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los once (11) día del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.Y.C.L..-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

E.C.P.

La anterior decisión se publicó en su fecha a la horas de la mañana.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

E.C.P.

ASUNTO: AP41-U-2006-000645

MYC/EP/iimr

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