Decisión nº 173-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 173/2007

ASUNTO: KP02-O-2007-000228

Vista la Acción de A.C. y Medida Cautelar, intentada por el ciudadano FRANCISCO ILIDIO DO NASCIMIENTO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° E-1.062.634, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil “CENTRO DE APUESTA Y VARIEDADES LA GRAN V.D.L., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2007, bajo el N° 01, Tomo 33-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29442435-0, domiciliada en la Avenida Vargas entre Avenida 20 y Carrera 21, Edificio Hevelin, Planta Baja, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la abogada MIYAMILA MOLINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.334.309, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.457, en contra de la violación de los derechos y garantías constitucionales referente a libertad económica, derecho de propiedad y de confiscación, de conformidad a lo establecido en los artículos 112, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, formulada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); ordenándose mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2007, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior, bajo el Asunto N° KP02-O-2007-000228.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano FRANCISCO ILIDIO DO NASCIMIENTO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° E-1.062.634, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil “CENTRO DE APUESTA Y VARIEDADES LA GRAN V.D.L., C.A.”, desiste del a.c. conjuntamente con medida cautelar, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden, quien decide considera necesario a.l.r.d. procedencia de este medio de autocomposición procesal, que se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

En este sentido, analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas y vista la consignación en el presente asunto de la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, cursante en el folio 38 del citado caso, en la cual se desprende la manifestación de voluntad expresa del ciudadano FRANCISCO ILIDIO DO NASCIMIENTO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° E-1.062.634, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil “CENTRO DE APUESTA Y VARIEDADES LA GRAN V.D.L., C.A.”, según documento constitutivo presentado por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 01, Tomo 33-A del Registro de Comercio, de DESISTIR de la presente causa, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil siete (2007), siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-O-2007-000228

MLPG/fm/lsca.-

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