Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000756

ASUNTO : EP01-P-2004-000756

JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. G.E.E.G..

SECRETARIA: ABG. A.C..

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: L.U.E., en representación del Ministerio Público.

ACUSADOS: A.S.C., venezolano, de 49 años de edad, estado civil soltero, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.182.712, nacido en fecha 18-12-1957, natural de S.B.d.B., residenciado en Bum-Bum, Parcela el progreso, sector c.N. con Remolino , Unidad Cuatro, Reserva Forestal de Ticoporo, via el comando de la Guardia, hijo de Caledonio Sánchez (v) y M.C. (v).

DEFENSOR PRIVADO: ABG. B.R..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Declarada abierta como fue la Audiencia Preliminar por este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la causa seguida a los ciudadanos P.R.C.S. y A.C.S. por la presunta comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Ahora bien iniciada la misma se le dio el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de que interpusiera formalmente su Acusación, quien en forma verbal expuso las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos, así como también ofreció los medios de pruebas que utilizaría para probar los hecho narrados los cuales consideró que encuadra con el tipo penal denominado Actividades Ilícitas en Áreas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, siendo por tanto el siguiente hecho: “El día 20 de febrero del año 2002, siendo aproximadamente las 14:00 horas del día, una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, realizaban labores de patrullaje en funciones de Guardería Ambiental, por distintos sectores de la Reserva Forestal de Ticoporo, hicieron acto de presencia en una parcela denominada “Progreso” ubicada en el Sector C.N., de la Unidad IV de la Reserva Forestal de Ticoporo, en donde fueron atendidos por un ciudadano identificado como A.C.S., quien estaba ocupando el señalado predio, en donde lograron evidenciar la tala a pie de tocon y el aprovechamiento de seis (06) árboles vivos de la especie teutona grandis, sin contar con el correspondiente permiso expedido por el Ministerio del Ambiente y en violación a las normas técnicas sobre la materia. Posteriormente en fecha 18 de septiembre del año 2003, siendo aproximadamente la nueve y treinta minutos de la mañana, unos funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, hicieron acto de presencia nuevamente en la parcela denominada “Progreso” ubicada en el Sector C.N., de la Unidad IV de la ULA de la Reserva Forestal de Ticoporo, en donde fueron atendidos por un ciudadano identificado como A.C.S., quien continúa ocupando el señalado predio, en donde lograron evidenciar la realización de actividades agrícolas en violación a las normas técnicas sobre la materia. Del resultado de las investigaciones realizadas se logró determinar que la parcela ocupada por el ciudadano J.V. se encuentra ubicada en las coordenadas Norte: 911.162 y Este: 313.239 las cuales corresponden a la Unidad de Manejo IV de la Reserva Forestal de Ticoporo, la cual es un Área bajo régimen de Administración Especial (ABRAE), creada por Decreto presidencial N° 56 de fecha 27 de junio del año 1955, publicado en Gaceta oficial N° 24788 de fecha 06 de junio de ese mismo año”. Por tales hechos el representante del Ministerio Público presentó la acusación en contra del ciudadano A.S.C., por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, pidiendo que la misma sea admitida, así como también las pruebas ofrecidas. Acto seguido se les concedió el derecho de palabra al imputado A.S.C., antes de que el Tribunal se pronunciara sobre la admisión o no de la acusación, quien manifestó querer declarar y dijo: “Si recuerdo haber talado esos árboles”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “solicito la Aplicación de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso para mi defendido”. Acto seguido el tribunal se pronunció sobre la Admisión de la Acusación Fiscal, Admitiendo la misma, así como sus medios probatorios ofrecido con la calificación jurídica señalada en ella, es decir, el delito de Actividades ilícitas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente. Acto seguido el Tribunal una vez admitida la acusación procedió ha advertirle de las Alternativas del Proceso, así como también del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, al imputado A.S.C., manifestando acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, una vez de haber asumido la responsabilidad de los hechos señalados en la acusación y por lo tanto los admite en forma libre y verbal, así como también para indemnizar los daños al Medio Ambiente del Estado Venezolano, ofrece en forma gratuita al estado venezolano, la entrega y siembra de trescientas (300) plantas de la especie TECA por el periodo de un año, en la parcela “El Progreso” ubicada en Bum Bum, del Sector C.N. con Remolino, Unidad IV de la Reserva Forestal de Ticoporo, vía el Comando de la Guardia Nacional, planteamientos estos a los cuales no se opuso la representación del Ministerio público una vez de habérsele oído su opinión.

Seguidamente el Tribunal pasó a analizar los alegatos planteados tanto por el Ministerio Público , como por la defensa y por el Acusado y a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, verificó lo siguiente: PRIMERO: La posibilidad de aplicación de la presente figura de acuerdo a la penalidad del delito que se acusa y una vez revisada dicha norma esto es el de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, el cual prevé una sanción privativa de libertad inferior a tres (3) años, por lo cual puede proceder la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide. SEGUNDO: De la revisión de las Actas y de la exposición de la partes, se puede verificar que los acusados no tienen antecedentes penales. Así se decide. TERCERO: Verificada la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso del acusado J.V., prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de su Defensor, seguidamente el Tribunal a los efectos del otorgamiento o no de la misma de la alternativa, consultó al representante del Ministerio Público sobre la aprobación, ya sea por el otorgamiento de la alternativa y el ofrecimiento por parte del acusado por el daño ocasionado. Y el Ministerio Público, quien en todo caso actuaría como representante del Estado Venezolano manifestó no tener oposición a la misma y por el contrario está de acuerdo con la aplicación y procedencia de la medida de Suspensión de Condicional del Proceso, motivo por el cual este Tribunal consideró procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el acusado A.S.C. y su defensor. La cual deberán cumplir por un periodo de un (1) año, imponiéndosele por tanto las siguientes condiciones: 1) Mantener su lugar residencia actual 2) presentarse cada treinta (30) días por ante el Comando del Primer Pelotón Adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Bum Bum, Municipio A.J.d.S.d.E.B.. Y a los fines de indemnización del daño causado se acepta el ofrecimiento de la entrega y siembra de un trescientas (300) plantas de la especie TECA que deberá realizar en el periodo de un año contados a partir del día 02 de junio del año 2005, las cuales deberá sembrar en la parcela “El Progreso” ubicada en Bum Bum, del Sector C.N. con Remolino, Unidad IV de la Reserva Forestal de Ticoporo, vía el Comando de la Guardia Nacional. Dicha entrega de plantas y siembra deberá hacerla de forma gratuita . Así se decide.

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 3, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado A.S.C., venezolano, de 49 años de edad, estado civil soltero, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.182.712, nacido en fecha 18-12-1957, natural de S.B.d.B., residenciado en Bum-Bum, Parcela el progreso, sector c.N. con Remolino , Unidad Cuatro, Reserva Forestal de Ticoporo, via el comando de la Guardia, hijo de Caledonio Sánchez (v) y M.C. (v), por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 del la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso al ciudadano A.S.C. plenamente identificado en autos, por el periodo de un (01) año, estableciéndose las siguientes condiciones: 1) Mantener el lugar de residencia actual. 2) Presentarse cada 30 días por ante el Comando del Primer Pelotón adscrito a la segunda Compañía del destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela en la población de Bum-Bum,Municipio A.J.d.S.d.E.B.. Se acepta el ofrecimiento del daño ocasionado por lo tanto deberá sembrar la cantidad de Trescientas (300) plantas de la especie teca en su parcela ubicada en Bum-Bum, Parcela el progreso, sector c.N. con Remolino , Unidad Cuatro, Reserva Forestal de Ticoporo, via el comando de la Guardia , es decir, la misma zona afectada y someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, lo cual deberá realizar en el periodo del régimen de prueba. TERCERO: Se designa como delegado de prueba al Comandante del Primer Pelotón adscrito a la segunda Compañía del destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela en la población de Bum-Bum, Municipio A.J.d.S.d.E.B.. CUARTO: Se acuerda notificar a las partes de la publicación del presente auto y una vez conste en autos la notificación de la última de ellas, comenzara a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan el recurso correspondiente, ya que la misma se ha publicado fuera del lapso de los tres días reservados para ellos por este Tribunal, dada la gran cantidad de audiencias y decisiones que ha tenido que realizar este mes. Se acordó oficiar lo conducente.

Publíquese, Regístrese, Librense los oficios correspondientes. La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional vigente, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43 , 44 COPP, artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. En Barinas a los veinte (20) días del mes de junio del 2005.

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. G.E.G.

SECRETARIA

ABG. A.C.

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