Decisión nº 1954 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000071

Visto Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2010-02012, de fecha 03/06/10, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17-06-2010, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ISAVA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.332.119, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.522, actuando en su carácter de apoderado especial de la contribuyente recurrente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha doce (12) de noviembre de 1985, bajo el Nº 79, Tomo 31-A Segundo, modificadas las disposiciones del Acta Constitutiva Estatutaria, siendo la última según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el 25-04-1996, bajo el Nº 41, Tomo 138-A 4to, domiciliada en la Carretera Conacal, Km. 20, clarines del Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 17/06/10, contra la P.A. Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2010-01300703 de fecha 24 de febrero de 2010, mediante la cual se acuerda la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs F. 150.883,00) soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición de Julio de 2007 del Impuesto al Valor Agregado; dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, remitido, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ISAVA QUINTERO, actuando en su carácter de apoderado especial de la contribuyente recurrente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., contra la P.A. Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2010-01300703 de fecha 24 de febrero de 2010; dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 18-05-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

El Secretario

Abg. H.A..

Nota: En esta misma fecha (18-05-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario

Abg. H.A..

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