Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° (Identidad Omitida).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 278-2005.

Visto el anterior convenimiento de fecha 24/02/2011, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., entre los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-(Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) respectivamente, por motivo de cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida) de diez (10) años de edad. Donde el ciudadano (Identidad Omitida), antes identificado se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente en cuatro (04) partes, la cantidad total de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (2.100,00 Bs.) por concepto de cumplimiento de obligación de manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida). Montos que aportara de la siguiente manera: la primera parte aportarla para el día 15/03/2011 en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), la segunda parte aportarla para el día 24/04/2011 en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), la tercera parte aportarla para el día 24/05/2011 en la cantidad similar de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) y; para el día 24/06/2011 aportar la ultima y cuarta parte en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) que corresponden a veinte (20) meses adeudados a partir del mes de Septiembre de 2009 hasta Febrero de 2011.

Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida) en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, (Identidad Omitida) y la ciudadana (Identidad Omitida) plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 523 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente en cuatro (04) partes, la cantidad total de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (2.100,00 Bs.) por concepto de cumplimiento de obligación de manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida). Montos que aportara de la siguiente manera: la primera parte aportarla para el día 15/03/2011 en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), la segunda parte aportarla para el día 24/04/2011 en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), la tercera parte aportarla para el día 24/05/2011 en la cantidad similar de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) y; para el día 24/06/2011 aportar la cuarta y ultima parte en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) que corresponden a veinte (20) meses adeudados a partir del mes de Septiembre de 2009 hasta Febrero de 2011. Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto en el banco bicentenario. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio A. delE.B., con sede en Elorza, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-

El Juez, (Fdo.)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temporal (Fdo.)

R.E.G.

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal (Fdo.)

R.E.G.

Exp. 278-2005

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR