Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 31 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Cumplimiento De Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: M.A.A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.705.544.
PARTE DEMANDADA: E.A.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 18.148.530.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 533-2010.
Visto el anterior convenimiento de fecha 29/03/2011, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., entre los ciudadanos E.A.C.F. y M.A.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 18.148.530 y 23.705.544 respectivamente, por motivo de cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida) de dos (02) años de edad. Donde el ciudadano E.A.C.F., antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar para el día 01/04/2011, la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (2.200,00 Bs.) por concepto de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida) correspondiente a los montos insolutos de Noviembre, Diciembre 2010, Bono Especial de diciembre 2010, así como, los meses de Enero y Febrero 2011. Montos que aportara en la cuenta de ahorros ordenada su apertura a nombre de la madre de la beneficiaria.
Por su parte, la ciudadana M.A.A.A. en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano E.A.C.F. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, E.A.C.F. y la ciudadana M.A.A.A. plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 523 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar para el día 01/04/2011, la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (2.200,00 Bs.) por concepto de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida). Correspondiente a los montos insolutos de Noviembre, Diciembre 2010, Bono Especial de diciembre 2010, así como, los meses de Enero y Febrero 2011. Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros ordenada su apertura para tal efecto en el banco bicentenario. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., con sede en Elorza, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. H.B.S.
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 02:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
Exp. 533-2010