Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida), de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 579-2011.

Visto el anterior convenimiento de fecha 25/01/2011, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., entre los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), venezolanos, mayor de edad el primero de ellos y menor el segundo, en su carácter de padre e hijo respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N°s V-(Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor del adolescente, (Identidad Omitida) de catorce (14) años de edad. Donde el ciudadano (Identidad Omitida), antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Aportar la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) para la compra de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto.

TERCERO

Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) para compra de estrenos a favor de su hijo.

CUARTO

Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hijo lo requiera.

Por su parte, el adolescente (Identidad Omitida) en su carácter de hijo se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por su padre ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, (Identidad Omitida) y el adolescente (Identidad Omitida) plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Febrero 2011, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar a nombre del beneficiario, en el banco BICENTENARIO. SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) para la compra de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) para compra de estrenos a favor de su hijo. CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hijo lo requiera. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio A.d.E.B., con sede en Elorza, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez,(Fdo.)

Abog. H.B.S.

La Secretaria (Fdo.)

Abog, Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo.)

Abog, Yuriz Díaz

Exp. 579-2011

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