Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° (Identidad Omitida).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 575-2010.

Visto el anterior convenimiento de fecha 20/01/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., entre los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-(Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida) de dos (02) años de edad. Donde el ciudadano (Identidad Omitida), antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Aportar los uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto.

TERCERO

Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos y juguetes a favor de su hija.

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hija lo requiera.

Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida) en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, (Identidad Omitida) y la ciudadana (Identidad Omitida) plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Febrero 2011, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar a nombre de la madre de la beneficiaria ciudadana (Identidad Omitida), en el banco BICENTENARIO. SEGUNDO: Aportar los uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos y juguetes a favor de su hija. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hija lo requiera. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio A.d.E.B., con sede en Elorza, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez, (Fdo.)

Abog. H.B.S.

La Secretaria (Fdo.)

Abog, Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 01:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo.)

Abog, Yuriz Díaz

Exp. 575-2010

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