Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 29 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Cumplimiento De Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: CONTRERAS OLARTE A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.292.263.
PARTE DEMANDADA: D.Y.J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.148.831.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 286-2006.
Visto el anterior convenimiento de fecha 28/04/2011, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos D.Y.J.M. y CONTRERAS OLARTE A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.148.831 y 21.292.263 respectivamente, por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) de seis (06) años. Donde el ciudadano D.Y.J.M., antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente en dos partes iguales la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 Bs.) a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) cada cuota; la primera para el día 15/05/2011 y; la segunda en para el día 30/05/2011, montos correspondiente a los meses insolutos de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2010, así como, los meses de Enero, Febrero y Marzo 2011 por concepto de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana CONTRERAS OLARTE A.R. en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano D.Y.J.M. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, D.Y.J.M. y la ciudadana CONTRERAS OLARTE A.R. plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida) por concepto de Cumplimiento de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente en dos partes iguales, la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 Bs.) a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) cada cuota; la primera para el día 15/05/2011 y; la segunda en para el día 30/05/2011, montos correspondiente a los meses insolutos de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2010, así como, los meses de Enero, Febrero y Marzo 2011 por concepto de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados en dinero en efectivo a la madre del beneficiario o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-
El Juez,(Fdo.)
Abog. H.B.S.
La Secretaria (Fdo.)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo.)
Exp. 286-2006 Abog. Yuriz Díaz