Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (identidad omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida).

PARTE DEMANDADA: (identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (identidad omitida).

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 360-2007.

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Junio de 2.008, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana (identidad omitida), titular de la cedula de identidad N° (identidad omitida), contra el ciudadano (identidad omitida), titular de la Cédula de Identidad N° V-(identidad omitida), para que cumpla con la obligación de manutención fijada a favor de sus hijos, (identidad omitida) Y (identidad omitida) de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, en virtud de adeudar el obligado la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) correspondiente a los meses insolutos de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007, así como, las mensualidades insolutas de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del presente año y; junto con la solicitud, la demandante consigo copia de actualización de libreta de ahorro la cual riela en folio 44.

En fecha 04 de Junio de 2008, se admite la solicitud y se ordenó la citación de las partes para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio.

En folios 48 y 49; consta declaración del alguacil de este Tribunal de fecha 09/06/2008, donde consiga boleta de citación firmada por la parte demandada.

En folios 50 y 51; consta declaración del alguacil de este Tribunal de fecha 09/06/2008, donde consiga boleta de citación sin firmar por la demandante.

Riela al folio 52, acta de fecha 09/06/2008, donde del demandado realiza ofrecimiento por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.), para ser cancelados fraccionadamente en fechas 19 y 30 de Junio de 2008.

En fecha 16/06/2008, comparece la ciudadana (identidad omitida), parte demandante en la presente causa y acepta el ofrecimiento hecho a favor de sus hijos.

El Tribunal para decidir observa:

I

En el caso de marras, se trata de una solicitud de cumplimiento de obligación de manutención, pautada en los artículos 523, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, normativa especial para el caso que nos ocupa.

Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En este orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Por lo que habiendo resultado plenamente demostrada la filiación paterna a favor de los niños que nos ocupan; tal y como se evidencia en copia fotostática de partidas de nacimiento que rielan en folios 13 y 14 de la presente causa, la cual se valoran como documento Publico de Conformidad con los artículos 1.359 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente; no siendo el ofrecimiento hecho por el demandado en fecha 09/06/2008 (F. 52) contrario al Interés Superior del niño o adolescente; resulta subsumible el caso bajo análisis a la Homologación del cumplimiento de la Obligación de manutención a favor de los niños (identidad omitida) Y (identidad omitida, habida cuenta que existe aceptación en los términos expuestos por el obligado por parte de la madre de los beneficiarios (F. 53) y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las normas Especiales que rigen la materia y atendiendo a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como, los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (identidad omitida) Y (identidad omitida), plenamente identificados, a favor de los niños (identidad omitida) Y (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Sufragar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) fraccionados en dos partes iguales; para ser cancelados los días 19 y 30 de Junio de 2008 por concepto cumplimiento de obligación de manutención a favor de los niños (identidad omitida) Y (identidad omitida), correspondiente a los montos insolutos de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007, así como, las mensualidades insolutas de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del presente año. Los montos adeudados deberán ser depositados por el obligado en la cuenta de ahorro N° 0007-0037-19-0010090640, del Banco de Fomento Regional los Andes Sucursal Elorza, a nombre de la madre de los beneficiarios. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-

El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. H.B.S.

El Secretario Temp.,(fdo)

Abog. R.M.

Exp. N° 360-2007

En la misma fecha siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temp.,(fdo)

Abog. R.M.

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