Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteYrina Briceño de Aguilera
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (identidad omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida).

PARTE DEMANDADA: (identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (identidad omitida).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 365-2007.

Visto el anterior convenimiento de fecha 10/06/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (identidad omitida) Y (identidad omitida), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(identidad omitida) y (identidad omitida) respectivamente, relacionado con el cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de los niños (identidad omitida) Y (identidad omitida), de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Sufragar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) quincenales a partir del quince de Junio del Presente año (15/06/2008), hasta cubrir la cantidad de Mil Doscientos cincuenta Bolívares (1.250,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de los niños (identidad omitida) Y (identidad omitida), correspondiente a los montos insolutos de diciembre 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril y mayo de 2008 , monto finalmente adeudado por haber hecho entrega durante el acto conciliatorio, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.) en dinero en efectivo a la madre de los beneficiarios..

Por su parte, la ciudadana (identidad omitida) en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (identidad omitida) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (identidad omitida) Y (identidad omitida), plenamente identificados, a favor de sus hijos (identidad omitida) Y (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Sufragar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) quincenales a partir del quince de Junio del Presente año (15/06/2008), hasta cubrir la cantidad de Mil Doscientos cincuenta Bolívares (1.250,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de los niños (identidad omitida) Y (identidad omitida), correspondiente a los montos insolutos de diciembre 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril y mayo de 2008 , monto finalmente adeudado por haber hecho entrega durante el acto conciliatorio, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.) en dinero en efectivo a la madre de los beneficiarios Los montos adeudados deberán ser depositados por el obligado en la cuenta de ahorro N° 0007-0037-14-0010090570, del Banco de Fomento Regional los Andes Sucursal Elorza, a nombre de la madre de los beneficiarios. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-

El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. H.B.S.

El Secretario Temp.,(fdo)

Abog. R.M.

Exp. N° 365-2007

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temp.,(fdo)

Abog. R.M.

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