Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE OFERENTE: (identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida).

PARTE DEMANDADA: (identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (identidad omitida).

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 419-2008.

Visto el anterior convenimiento de fecha 09/07/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (identidad omitida) y (identidad omitida), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(identidad omitida) y (identidad omitida) respectivamente, relacionado con la fijación de obligación de manutención en beneficio de los niños (identidad omitida), (identidad omitida) y (identidad omitida), de once (11), ocho (08), y un (01) año de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO

Entregar mensualmente a la madre de sus hijos, ciudadana (identidad omitida), un mercado de alimentos equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de los niños (identidad omitida), (identidad omitida) y (identidad omitida); comprometiéndose a consignar por ante este Tribunal las respectivas facturas firmadas por la madre de los beneficiarios en señal de conformidad.

SEGUNDO

Aportarles ropa y calzado cuando sus hijos lo requieran.

TERCERO

Aportarles el cincuenta por ciento (50%) de los gatos de medicina cuando sus hijos lo requieran.

CUARTO

Aportar los uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto. QUINTO: Aportar los estrenos en los meses de Diciembre.

Por su parte, la ciudadana (identidad omitida) en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (identidad omitida), en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (identidad omitida) y (identidad omitida), plenamente identificados, a favor de sus hijos (identidad omitida), (identidad omitida) y (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar en especies mediante la entrega por adelantado los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Agosto a la madre de sus hijos, ciudadana (identidad omitida); un mercado de alimentos equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de los niños (identidad omitida), (identidad omitida) y (identidad omitida); comprometiéndose a consignar por ante este Tribunal las respectivas facturas firmadas por la madre de los beneficiarios en señal de conformidad. SEGUNDO: Aportarles ropa y calzado cuando sus hijos lo requieran. TERCERO: Aportarles el cincuenta por ciento (50%) de los gatos de medicina cuando sus hijos lo requieran. CUARTO: Aportar los uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto. QUINTO: Aportar los estrenos en los meses de Diciembre. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-

El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temp.,(fdo)

R.E.G.

Exp. N° 419-2008

En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,(fdo)

R.E.G.

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